Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, diecisiete (17) de Febrero del año dos mil Nueve.-

198º y 149º

VISTA: La solicitud presentada por la ciudadana A.D.C.G.L., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.048.015, domiciliada en Ejido Avenida Bolívar, casa Nº 208, sector Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., actuando con el carácter de madre y representante legal del adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.349.204 y de los niños OMITIR NOMBRE de once (11) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.560.855 y OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad; debidamente asistida en este acto por la abogada A.M.N., titular de la Cédula de identidad Nº 11.466.140, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en la cual solicitan a este Tribunal, que se declaren como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante G.E.V.M., quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.495.956, topógrafo, natural de Ejido, Estado Mérida, quien falleció Ab-Intestato el día diez (10) de Julio del año 2008, a consecuencia de INFARTO AGUDO MIOCARDIO, CARDIOPATIA ISQUEMICA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, según acta de defunción Nº 34, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia I.F.P.M.C.E.d.E.M..--------------------------------------------------------------------------- En fecha treinta (30) de Enero del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil Nueve, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------------------ En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos OMITIR NOMBRES, expedidas las dos primeras por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo E.E.E.M. y la última expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo E.d.E.M. signadas con los N°s 585, 470 y 307. SEGUNDO: Copia Certificada del acta de defunción del causante, G.E.V.M., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia I.F.P.M.C.E.d.E.M., signada con el Nº 34, correspondiente al año 2008. TERCERO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida de fecha quince (15) de Enero del año dos mil Nueve (2009), donde declararon como testigos las ciudadanas: D.I.P.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.664.941, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y hábil, y LEIVES A.L.I., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.700.586, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de Ley. SEGUNDO: Si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano G.E.V.M., quien en vida fue venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.495.956, domiciliado en Ejido, Avenida Bolívar, casa Nº 208, sector Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M.. TERCERO: Si sabe y le consta que el ciudadano G.E.V.M., dejo como Únicos y Universales Herederos, a sus hijos, el adolescente: OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, y los niños OMITIR NOMBRE de once (11) años de edad y OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad.------------------------------------------------------------------------------------

Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos adolescente y niños: OMITIR NOMBRES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano G.E.V.M., quien falleció ab-intestato el día diez (10) de Julio del año 2008, a consecuencia de INFARTO AGUDO MIOCARDIO, CARDIOPATIA ISQUEMICA, HIPERTENSIÓN ARTERIAL, según acta de defunción Nº 34, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia I.F.P.M.C.E.d.E.M., dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03609

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