Decisión nº 946-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 21 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

______________

JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL

DEL ESTADO LARA.

SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1

195º Y 146º

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha primero (01) de noviembre de 2.005, la ciudadana A.D.L.C.M.Á., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.346.436, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños Omitido articulo 65 LOPNA , asistida por el Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente, abogado P.L.R., solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijos, en la cual alega que el funcionario encargado de asentar las partidas de nacimientos de sus hijos, obvió su primer apellido Marchan, siendo lo correcto que figure su primer apellido como: Marchan en ambas partidas de nacimiento. Consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia certificada de la partida de nacimiento de su persona y copia fotostática de la cédula de identidad.-

Admitida la solicitud el cuatro (04) de noviembre de 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2.005, compareció el ciudadano B.A., en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.

Este Tribunal para decidir observa:

Del análisis exhaustivo de las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños Omitido articulo 65 LOPNA , las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, por tratarse de documentos públicos, de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud. En consecuencia, por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana A.D.L.C.M.Á.. En consecuencia, se ordena asentar en las partidas de nacimiento pertenecientes los niños Omitido articulo 65 LOPNA , el primer apellido de su madre como Marchan. Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros 82, folio número N° 42, de fecha 22 de mayo de 1996, del n.R.J., bajo el N° 253, folio número 127, de fecha 02 de diciembre de 1.996, de la niña A.P. y bajo el N° 356, folio número 179, de fecha 11 de diciembre de 1.992, de la adolescente A.C.. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de noviembre del 2.005.

La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: R.C.d.Z..

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 946-2.005 y se público siendo las 10:15 a.m.

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

Exp: 1SJ-4.193-05.

RCZ/mz/05.

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