Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 30 de Mayo de 2007.

196 º y 147 º

Visto el escrito presentado en fecha 13/12/2006, por la ciudadana A.C.R. y D.D.C.R.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-8.146.535; V-12.202.152 respectivamente, la primera actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente (se omiten), de 14 años de edad, y la segunda en nombre y representación de sus hijos los niños y adolescentes (se omiten), de 11 y 10 años de edad, debidamente asistidos por la abogado S.C., solicitan Autorización para que sus representados los niños y adolescente (se omiten), Vendan los derechos y acciones que le pertenecen por herencia de su difunto padre ciudadano L.A.R., C.I N° V-10.563.980, por una parte sobre unas mejoras y Bienhechurias fomentadas sobre tres parcelas de terrenos propiedad de la Municipalidad, en la Primera: una (01) casa de habitación familiar ubicada en el barrio Primero de Diciembre, etapa 03, calle 17, parcela signada con el N° 833 de esta ciudad de Barinas; en la Segunda: un bien inmueble constituido por un (01) Galpón de cincuenta y siete metros, casa de habitación familiar ubicada en el barrio Primero de Diciembre, etapa 03, calle 17, parcela signada con el N° 834 de esta ciudad de Barinas; en la Tercera: un bien inmueble constituido por un (01) Galpón para deposito ubicada en el barrio Primero de Diciembre, etapa 03, calle 17, parcela signada con el N° 834 de esta ciudad de Barinas; por la otra los derechos y acciones sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Chevrolet; Modelo: C-31; Tipo: Fungor; Año: 1981; Color: Blanco; Clase: Camión; Serial del Motor: CBV208485; Serial de Carrocería: CCT33BV2084855, Placa: 449-EAJ; Uso: Carga; este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

  1. ) Documento de propiedad Notariados de las Bienhechurias aludidas y el vehículo camión 350 en cuestión; cursante a los folios 31 al 38.

  2. ) Informe social prácticado por el servicio social de este Tribunal, cursante a los folios 190 al 201.

  3. ) Opinión de la Fiscal Especializado de este Estado Abog. A.R., por cuanto Primero: No cursa la opinión de los adolescentes de autos. Segundo: no cursa el consentimiento de la ciudadana C.T.C.C.; cursante al folio 204.

  4. ) Consentimiento de la ciudadana C.T.C.C., C.I N° V-10.163.351, quien expuso: “consigno proyecto de documento de venta de los derechos y acciones que corresponden a los adolescentes (se omiten), y manifiesta su conformidad con el negocio jurídico contenido en dicho documento”; cursante al folio 205.

  5. ) Inventario Judicial sobre las aludidas mejoras y camión 350, tramitado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, cursante a los folios 10 al 180.

  6. ) Opinión de los niños y adolescente (se omiten), de 11, 10, 09 y 14 años de edad respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 24.528.711, 25.918.699, 25.644.455 y 21.167.256, estudiantes respectivos del 6to, 5to, 4to grado y primer año de Bachillerato, todos huérfanos de padre, quienes expusieron de conformidad con el articulo 80 LOPNA: “que su papa a su muerte les dejo un galpón adjunto a una casa donde vive su hermana compareciente LUISANA y su mamá, un camión 350, dos (02) negocios: La perfumería “santa Teresa y J.B.” que son atendidos también por la mama de luisana (C.T.C.C.), refirieron que por ahora solicitan se les autorice vender la casa con galpón adjunto y el camión 350 con lo cual están de acuerdo”; cursante al folio 209.

  7. ) Documento proyecto de venta de las mejoras y vehículo en cuestión; cursante a los folios 206 al 208.

  8. ) Opinión de la ciudadana LUZ DEL VALLE RAMIREZ MATERAN, C.I: V-11.190.752, de 37 años de edad, de oficio Secretaria de la Gobernación, en su carácter de Tía Materna de los hermanos (se omiten), propuesta curador ad hoc de los mismos en la presente causa quien expuso conforme al articulo 267 y siguiente del código civil: “ QUE SUS SOBRINOS SON CO-HEREDEROS JUNTO A LOS NIÑOS ( se omiten) DE UNA CASA CON GALPON ADJUNTO, UN CAMION 350 Y DOS PERFUMERIAS (SANTA TERESA y J.B.), A LA MUERTE EN SU PADRE (L.R.) SEÑALA QUE CREE QUE LO QUE SE PRETENDE PARA SUS SOBRINOS LES ES UTIL PARA UN FUTURO PUES VAN DIVIDIENDO LO QUE LES PERTENECE EN GRUPO Y DESPUES SE VERA EN QUE MEJOR COSA INVIERTEN EL DINERO QUE LES TOQUE, EXPONE QUE LA RELACION CON SUS SOBRINOS Y HERMANOS PATERNOS NO ES MUY ESTRECHA PERO ES CORDIAL. MANIFESTÓ QUE NO TIENE NINGÚN INTERÉS A FAVOR NI EN CONTRA LA DE LA REFERIDA OPERACIÓN, Y ACEPTO EL CARGO PARA EL CUAL FUE PROPUESTA, JURANDO CUMPLIRLO FIEL Y CABALMENTE; cursante al folio 213.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones, la Opinión Fiscal y la necesidad real y conveniencia que representa para los adolescentes mencionados la venta de las mejoras y Vehículo descritos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas de conformidad con las disposiciones del artículo 267 y 269 del Código Civil y el artículo 08 LOPNA, se aparta de la objeción del Fiscal del Ministerio Público por prematura por cuanto se cumplieron todos los requisitos por ella requeridos, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, en razón de lo cual Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LAS PROYECTADAS VENTAS, de las referidas Bienhechurias y vehículo justipreciados en Inventario Judicial tramitado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la cantidad total de CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 46.250.000,00), en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:

TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE COMPRA-VENTA DE LAS MEJORAS.

Nosotras, A.C.R. y D.D.C.R.M., venezolanas, mayores de edad, C.I N° V-8.146.535; 12.202.152 respectivamente, de este domicilio, actuando la primera de las nombradas en nombre y representación de su hijo el adolescente CARL L.R.R., de 14 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.167.256, y la segunda nombrada en nombre y representación de sus hijos los niños y adolescentes (se omiten), venezolanos, de 11 y 09 años de edad, por medio del presente documento declaramos: que damos en venta perfecta e irrevocable, a la ciudadana C.T.C.C., venezolana, mayor de edad, C.I N° V-10.163.351, de este domicilio, la alícuota parte de los derechos de propiedad que le corresponden a nuestros hijos ya identificados, sobre un inmueble constituido por mejoras y Bienhechurias fomentadas sobre tres (03) parcelas de terrenos propiedad del Municipio Barinas, y las mismas están conformadas por una casa, ubicada en el Barrio Primero de Diciembre, etapa 03, calle 17, parcela signada con el N° 833de esta ciudad de Barinas, la cual posee una longitud de de DIEZ METROS (10 Mts) de frente por quince metros (15 Mts) de fondo, la cual se encuentra distribuida en sala recibo, con puerta principal de madera, ventana tipo macuto, una sala cocina y comedor, dos (02) habitaciones una de ellas con baño interno con todos sus accesorios, un porche con piso de cerámica, techo de platabanda y una habitación anexa en la parte posterior con puerta de hierro y piso de cemento, patio con piso de cemento rústico, un baño independiente con sus accesorios y garaje compartido con la parcela N° 834, perimetralmente cercada con paredes de bloques, la misma presenta techo de acerolit con estructura de hierro, piso de cerámica y valorada según Inventario Judicial practicado por el Juzgado Especializado en Ejecución de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas, en VEINTINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 29.000.000,00) y comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el lado derecho con el Sr. J.A.R. anteriormente, ahora la ciudadana V.R., el lado izquierdo con la ciudadana L. deP. anteriormente, en la actualidad Bienhechurias propiedad del de Cujus L.A.R., parcela N° 834; el fondo con el Sr. J.S. anteriormente, actualmente C.L., Parcela N° 838 y su frente con la calle 17; en la parcela N° 834, se encuentra edificado un Galpón de CINCUENTA y SIETE METROS CUADRADOS (57 Mts) de construcción, construido sobre una parcela Municipal de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180Mts), edificado con paredes de bloque en obra limpia, techo de acerolit, con correas y cercas de hierro, piso de cemento liso, patio con piso de cemento liso y rústico, garaje con portón de hierro parcialmente compartido con la parcela N° 833, un mesón de cemento de SIETE METROS (7 Mts) constante de entrepaños valorada en OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), y alinderada de la siguiente manera, NORTE: Calle 17 que es su frente, hoy día la Parcela N° 833, propiedad del causante; SUR: casa del Sr. L.R.; ESTE: Calle 17 que es su frente y OESTE: Con casa que es o fue de la Sra. O.A. anteriormente, actualmente A.R., Parcela N° 839, y mejoras y Bienhechurias edificadas sobre la parcela N° 835 y consistentes en un galpón para depósito, construido sobre una parcela de terreno Municipal de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (231 Mts) aproximadamente, y se encuentra edificada con infraestructura de concreto armado con refuerzo metálico, paredes de bloques frisadas, con cercas de hierro, piso parcialmente de cemento rústico y tierra valorada en DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00), y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela N° 834, posesión del causante; SUR: Avenida 03; ESTE: Calle 17, que es su frente y OESTE: Parcela signada con el N° 839, propiedad del Sr. A.R., dichs mejoras y Bienhechurias. Los derechos objeto de la presente venta pertenecen a nuestros representados por haberlos heredado de su padre L.A.R., quien fue venezolano, mayor de edad. C.I N° V-10.563.980, y de este domicilio, fallecido Ab intestato, en fecha 07 de enero de 2001, todo según declaración Sucesoral por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 12/03/2001, en fecha 24 de Septiembre de 2001 y en fecha 24/09/2001, y en fecha 23/08/2005 y pertenecieron al causante por haberlas adquirido de documentos autenticados por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, el primero de fecha 03 de Diciembre de 1996, N° 45, Tomo 96 y el segundo de fecha 05 de marzo de 1999, N° 79 Tomo 16 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, bienes estos que se determinan en Inventario Judicial de los bienes que conforman el Acervo hereditario del causante L.A.R.. El precio de la venta de los derechos de propiedad que le pertenecen a los niños y adolescentes de autos, representados en un setenta y cinco por ciento (75%) sobre todas las Bienhechurias antes aludidas ha sido establecido en la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 41.250.000,00), que declaramos recibir en este acto, para nuestros representados, en dinero efectivo y de manos de la compradora, ciudadana C.T.C.C., ya identificada. Con el otorgamiento del presente documento, trasferimos la plena propiedad, posesión y dominio que tenemos sobre el inmueble vendido, libre de todo gravamen, con todos sus usos, costumbres y servidumbres que por ley y otros títulos pueden correspondernos, obligándonos al saneamiento conforme a derecho, Y yo, C.T.C.C., ya identificada, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos, así lo decimos, otorgamos y firmamos a la fecha de su otorgamiento.

EL FUNCIONARIO A QUIEN CORRESPONDA, SE ABSTENDRÁ DE AUTENTICAR O PROTOCOLIZAR SEGÚN SEA EL CASO LOS DOCUMENTOS RESPECTIVOS, HASTA TANTO NO SE LE PRESENTE CONSTANCIA DE HABER SIDO CONSIGNADA ANTE ESTE TRIBUNAL EL DINERO QUE CORRESPONDE A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE AUTOS EN DICHA NEGOCIACIÓN A LOS FINES DE SU PRESERVACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 267 DEL CODIGO CIVIL.

TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE COMPRA-VENTA DEL VEHICULO.

Nosotras, CARL L.R.R., A.C.R., venezolanas, mayores de edad, C.I N° V-21.167.256; 8.146.532 respectivamente, de este domicilio, los niños (se omiten), de 09 y 11 años de edad respectivamente, representados en este acto por la ciudadana LUZ DEL VALLE RAMIREZ MATERAN, C.I N° V-11.190.752, y la niña (se omiten), de 09 años de edad, representada en este acto por su madre ciudadana C.T.C.C., C.I N° V-10.163.351, por medio del presente documento declaramos: que damos en venta perfecta e irrevocable, a la ciudadana D.D.C.R.M., venezolana, mayor de edad, C.I N° V-12.202.152, de este domicilio, un vehículo automotor propiedad de nuestro legitimo causante L.A.R., de las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: C-31; Tipo: Fungor; Año: 1981; Color: Blanco; Clase: Camión; Serial del Motor: CBV208485; Serial de Carrocería: CCT33BV2084855, Placa: 449-EAJ; Uso: Carga. El vehículo que por este documento vendemos pertenecía al causante ciudadano L.A.R., quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, C.I N° V-10.563.980, quien falleciera Ab-intestato el día 07/01/2001, según documento debidamente autenticado por ante Notaria Pública del Estado Barinas, en fecha 22/09/2000, inserto bajo el N° 76, Tomo 82 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho y a los Co-herederos según planilla sucesoral N° 0037551, expediente N° 000128-01 de fecha 23 de Agosto de 2005, y solvencia sucesoral N° 2909. El precio de la venta ha sido establecido en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), según Justiprecio en Inventario Judicial practicado por el Juzgado Especializado en Ejecución de Medidas del Municipio Barinas del Estado Barinas, que declaramos recibir en este acto, para nuestros representados, en dinero efectivo y de manos de la compradora, ciudadana C.T.C.C., ya identificada. Con el otorgamiento del presente documento, trasferimos la plena propiedad, posesión y dominio que tenemos sobre el inmueble vendido, libre de todo gravamen y obligándonos al saneamiento conforme a derecho, Y yo, D.D.C.R.M., ya identificada, declaro: Que acepto la venta que se me hace en los términos expuestos, así lo decimos, otorgamos y firmamos a la fecha de su otorgamiento.

EL FUNCIONARIO A QUIEN CORRESPONDA, SE ABSTENDRÁ DE AUTENTICAR O PROTOCOLIZAR SEGÚN SEA EL CASO LOS DOCUMENTOS RESPECTIVOS, HASTA TANTO NO SE LE PRESENTE CONSTANCIA DE HABER SIDO CONSIGNADA ANTE ESTE TRIBUNAL EL DINERO QUE CORRESPONDE A LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES DE AUTOS EN DICHA NEGOCIACIÓN A LOS FINES DE SU PRESERVACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 267 DEL CODIGO CIVIL.

Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del 2007, año 196 ° de la Independencia y 147 ° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria Abg. M.B.. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-7414-06, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B.

Exp. Nº S-7414-06

YFGG/jg.-

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