Decisión nº 528-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 27 de Junio de 2005

Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

______________

JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL

DEL ESTADO LARA.

SALA DE JUICIO Nº 1

195º Y 146º

SOLICITANTE: A.C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.695.506.

MOTIVO: Obtención de Segundo Apellido.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 09 de junio de 2.005, la ciudadana A.C.M.G., ya identificada actuando en su carácter de madre y representante legal de los niños (OMITIDO ARTICULO 65 DE LA LOPNA) asistida por el abogado P.L.R., Defensor Publico de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, alegó que el funcionario encargado asentó en las actas de nacimiento de sus hijos solo su apellido Meléndez, siendo lo correcto Meléndez González. En dicho acto se consignó copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños y copia fotostática de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud, en fecha 14 de junio de 2005, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 16 de junio de 2.005, compareció la ciudadana A.C.M.G. y consignó su partida de nacimiento. En fecha 21 de junio de 2.005, fue notificado en ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Tribunal para decidir observa:

Con la consignación de la partida de nacimiento de los niños (OMITIDO ARTICULO 65 DE LA LOPNA) las cuales esta Sala las aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público, queda demostrado el derecho que tienen los referidos niños, de repetir el apellido de su madre ciudadana A.C.M.G., de conformidad con el articulo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: “Si la filiación sólo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de este, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho de repetirlo”. Llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que asienten en las partidas de nacimiento de los niños (OMITIDO ARTICULO 65 DE LA LOPNA) sus apellidos como: Meléndez González. Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los Nros. 1092, folio 116, de fecha 08 de junio de 1.994 y 285, folio 146 Fte., de fecha 16 de febrero de 1.996.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia para la parte interesada, a las autoridades competentes mediante oficios y al archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora. 27 de junio de 2005. Años 195º y 146º.

La Juez Nº 1 de la Sala de Juicio

Abg. R.C.d.Z.

La Secretaria,

Abg. L.C.G.C.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 528 -2005, y se público siendo las

09:15 a.m.

La Secretaria,

Abg. L.C.G.C.

Exp.: 1SJ-3740-05

RCZ-bma.01

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR