Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 7 de Julio de 2006
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2006 |
Emisor | Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas |
Ponente | Nayade Mercedes Osorio Flores |
Procedimiento | Inventario Judicial |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
COMISIÓN N° 1640-06.
MEDIDA A EJECUTAR: INVENTARIO JUDICIAL.
JUICIO: SOLICITUD DE INVENTARIO JUDICIAL.
COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
DEMANDANTE: A.C.R., D.D.C.R.M., C.T.C.C..
En el día de hoy siete (07) de julio del año dos mil seis, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), oportunidad fijada, previa habilitación verbal del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía de las abogadas en ejercicio S.C.P. y C.A.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.561.390 y 4.128.251, en su orden, actuando la primera en su carácter de representante de las ciudadanas A.C.R. y D. delC.R.M. y la segunda en su carácter de representante de la ciudadana C.T.C.C., en la avenida Marqués del Pumar con C.P., edificio el Marqués, específicamente en la sede de este Tribunal Ejecutor de Medidas, sitio expresamente indicado por las abogadas representantes de las partes actoras, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del estado Barinas, a los fines de continuar la realización del Inventario Judicial comisionado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo de la solicitud realizada por las ciudadanas A.C.R., D. delC.R.M. y C.T.C.C., venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 8.146.535, 12.202.152 y 10.163.351, en su orden, la primera actúa en su carácter de representante de su menor hijo Carl L.R.R., titular de la cédula de identidad N° 21.167.256, la segunda en representación de los menores I.Y.R.R. y L.A.R.R., la primera con cédula de identidad N° 24.528.711 y la última de las mencionadas actúa en representación de su menor hija L.P.R.C., en su condición de co-herederos del causante L.A.R.A., quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.563.980. Se designan como testigos a los ciudadanos B.A.S. y J.G.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.133.650 y 19.619.228 respectivamente. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente inventariado el fondo de comercio denominado Perfumería Don Bosco, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 07 de abril de 1997, anotado bajo el N° 121, Tomo 2-B, que según balance general presentado el 31-12-2000, presentaba patrimonio contable por la cantidad de Dos Millones Doscientos Diez Mil Cuatrocientos Treinta y Dos Bolívares con Sesenta y Cuatro céntimos (Bs. 2.210.432,64) con un capital inicial de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), cuyo patrimonio corresponde en su totalidad al causante, ciudadano L.A.R.A., antes identificado. Seguidamente solicito el derecho de palabra, la representante de la ciudadana D.R. y A.R., antes identificadas, y concedídole como fue expuso: Inventariados como han sido los bienes que constituyen el acervo hereditario del causante, antes nombrado e identificado, solicito a este Tribunal devolver la comisión al Tribunal de la Causa. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, acuerda lo solicitado por la abogado S.C., en consecuencia se ordena remitir las presentes actuaciones con sus resultas. Siendo las diez y un minutos de la mañana (10:01 a.m.) y no habiendo otra actuación que practicar. Enmendado –capital,derecho. “valen”. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. La Juez (fdo) ilegible. Los representantes de las solicitantes (fdo) legible. S.C.. (fdo) ilegible. Los testigos (fdo ) legible. J.B.. (fdo) ilegible. El Secretario Temporal (fdo) ilegible.
Com. N° 1640-06.