Decisión nº 2186-2007(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el día de hoy dieciséis de marzo de dos mil siete, siendo las nueve y cinco de la mañana, previa solicitud, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, previa solicitud de la parte actora, se trasladó y constituyó en la sede del Banco Banesco ubicado en la calle 24, entre avenidas 4 y 5 de esta Ciudad de Mérida, específicamente en la oficina de la Sub Gerencia, con el fin de dar cumplimiento a la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al Ciudadano H.L.G.S., titular de la cédula de identidad N° V-7.952.020, quien manifestó al Tribunal ser el sub gerente del mencionado Banco. Se deja constancia que se encuentra presente la parte actora Ciudadana A.V.M.d.G., titular de la cédula de identidad N° V- 14.255.006, asistida de la Procuradora de Trabajadores Abg. A.A.L.M., titular de la cédula de identidad N° V-11.294.986, Seguidamente el Tribunal insta al notificado que informe al Tribunal si en la cuenta corriente N° 01310421614211001912 a nombre del demandado N.R.V.G., tiene disponibilidad para embargar la cantidad a que se refiere este mandamiento, manifestando el notificado que en la cuenta corriente indicada existe un monto de ciento dieciocho mil trescientos diez bolívares (Bs. 118.310,00). En este estado solicito el derecho de palabra la parte actora Ciudadana A.V.M.d.G., asistida de la Procuradora del Trabajo abogado A.L. y concedido como le fue expuso: “Señalo al Tribunal para embargar la cantidad manifestada por el notificado y que es la cantidad de dinero disponible siendo la misma ciento dieciocho mil trescientos diez bolívares (Bs. 118.310,00) y que la misma me expida en un Cheque de gerencia a nombre de mi representada, y que igualmente me reservo el derecho de continuar embargando bienes propiedad del demandado de autos N.R.V.G., y solicito al Tribunal se mantenga la presente comisión en el Tribunal”. En este estado el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, visto el contenido a que se contrae la presente comisión y el pedimento hecho por la parte actora, asistida de abogado y con la información dada por el notificado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formal, solemne y ejecutivamente embargada la cantidad de ciento dieciocho mil trescientos diez bolívares (Bs. 118.310,00) la cual se encuentra depositada en la Cuenta Corriente N° 01340421614211001912 a nombre del demandado N.R.V.G. y de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado. Seguidamente el notificado hace entrega a este Tribunal de un cheque de gerencia a nombre de la parte actora A.V.M., de fecha 16 de Marzo de 2007, signado con el N° 24407528, del Banco Banesco, por la cantidad de ciento dieciocho mil trescientos diez bolívares (Bs. 118.310,00). En este estado el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas recibe el cheque antes identificado y como Depositaria Judicial nombra al Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes) en acatamiento a la circular N° 00018, de fecha 21 de Noviembre del año 2005, emanada por el Magistrado Luis Velásquez Alvaray, y ordena remitirlo mediante oficio al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida e igualmente ordena oficiar al Banco Banfoandes. Terminó, se leyó y conformes firman. Regresando el Tribunal a su sede siendo las diez de la mañana. La Jueza Titular (fdo) Abg. I.B.d.S., firma ilegible. El Notificado (fdo) H.L.G.S., firma ilegible. La parte actora (fdo) A.V.M.d.G., firma ilegible. La abogada Asistente (fdo) Abg. A.A.L.M., firma ilegible. La Secretaria Temporal (fdo) Abg. Z.G.B., firma ilegible.

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