Decisión nº 016-2016 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, martes dieciséis (16) de febrero de 2016.-

205º y 156º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2015-001533.

CO-DEMANDANTES: A.E.A.O. Y OTROS, beneficiarios del causante T.E.R.B., plenamente identificados en las actas.-

EL APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDANTES: R.R. M, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.155.-

CO-DEMANDADOS: ENTIDAD DE TRABAJO VAMKRIST, SERVICIOS MECANICOS INDUSTRIALES C.A., y a título personal el ciudadano JAAN VAMBOLA KRIST VILDT.

LAS APODERADAS JUDICIALES DE LOS CO-DEMANDADOS: D.L.F. y B.M.P., debidamente inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 29.018 y 110.723.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL EN FASE DE MEDIACIÓN.

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha ocho (08) de octubre de 2015, compareció el abogado en ejercicio R.R. M, plenamente identificado en las actas procesales, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos A.E.A.O. y OTROS, a su vez beneficiarios del causante T.E.R.B., a los fines de interponer demanda por PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO VAMKRIST, SERVICIOS MECANICOS INDUSTRIALES C.A., y a título personal del ciudadano JAAN VAMBOLA KRIST VILDT, demandando la suma de Bs. 226.262,92; siendo que mediante auto de fecha 13/10/2015, el Juzgado 7mo de 1era Inst de S, M y E, de este Circuito Judicial Laboral, procedió a Admitir la misma, librando los consecuentes carteles de notificación a los co-demandados de autos y fijando la Audiencia Preliminar correspondiente, consecuencialmente, en fecha 04/12/2015, previa certificación de los lapsos por la Coordinadora de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 20/11/2015, se realizó la respectiva Audiencia Preliminar, correspondiéndole conocer a este Juzgado, en la presente Fase de Mediación.

Ahora bien, en fecha dieciséis (16) de diciembre del año 2015, las partes intervinientes en este asunto, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, escrito transaccional, constante de dos (02) folios útiles, el cual riela del folio 30 al 31, siendo recibido dicho escrito transaccional por auto de fecha 17/12/2015, y el cual se da por reproducido íntegramente en todos sus términos en este acto, mediante el mismo, los co-demandados de autos ENTIDAD DE TRABAJO VAMKRIST, SERVICIOS MECANICOS INDUSTRIALES C.A., y a título personal el ciudadano JAAN VAMBOLA KRIST VILDT, representando este último a la codemandada primigeniamente nombrada, y debidamente asistido por las abogadas en ejercicio D.L.F. y B.M.P., plenamente identificadas en las actas procesales, ofrecieron pagar a los co-demandantes en cuestión, debidamente representados en ese acto por su apoderado judicial, abogada en ejercicio R.R., también identificado en las actas procesales, la cantidad total de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 110.000,00), por los conceptos plenamente identificados en el acuerdo transaccional presentado a los efectos, se insiste folios 30 al 31, conforme con la modalidad de pago pactada y asumida, ello en dinero efectivo y de legal circulación en el país. Asimismo, las partes solicitaron a este Tribunal, la respectiva Homologación de la referida Transacción Judicial Laboral celebrada, lo que conlleva a que se efectúe su pase como autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el procedimiento, y visto el pago único y exclusivo materializado a los co-demandantes de autos, se procederá a ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este jurisdicente que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-Composición Procesal como es la Transacción Judicial, consagrada en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales para su procedencia como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Existiendo una expresión de voluntad de mutuo consentimiento conforme a lo dispuesto en la n.d.D.S., contenida en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento, y por cuanto no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflicto en la renuncia a esos derechos, teniendo en cuenta que en el caso que nos ocupa las partes han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción (Laboral), en el sentido de que no se están violentando normas de orden público, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en los artículos 255 y 256 de la N.C.A. (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con los artículos 6 y 1713 del Código Civil; es por lo que, resulta procedente en derecho homologar la Transacción Laboral celebrada por las partes intervinientes en la presente causa, como medio de auto-composición procesal. (Negrillas, resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar, en la presente Fase de Mediación, el acuerdo celebrado por las partes que transaron en este proceso, e impartirle el carácter de cosa juzgada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

Homologa la Transacción Judicial Laboral, celebrada por los co-demandantes de autos, debidamente representados por su apoderado judicial, abogado en ejercicio R.R., a su vez con las facultades expresas para desplegar los actos jurídicos realizados, y los co-demandados de autos ENTIDAD DE TRABAJO VAMKRIST, SERVICIOS MECANICOS INDUSTRIALES C.A., y a título personal el ciudadano JAAN VAMBOLA KRIST VILDT, en la presente Fase de Mediación, por motivo de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO

Se da por Terminado el presente procedimiento.

TERCERO

Se imparte el carácter de cosa juzgada en el presente juicio.

CUARTO

Conforme el pago único y exclusivo materializado, se ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente.

QUINTO

Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por los co-demandantes de autos, por cuanto la de los co-demandados de autos, ya fueron devueltas, por lo que se insta, se insiste únicamente a los co-demandantes de autos, a retirarlas por el despacho de este Juzgado, a la brevedad posible

SEXTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. EDMUNDO FINOL RINCÓN. LA SECRETARIA,

ABG. BRISJAIDA GÓMEZ.

En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las diez y veintiocho horas de la mañana (10:28 a.m.).-

EFR/Exp. VP01-L-2015-001533.-

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