Decisión nº 689 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoHomologacion Fijacion Obligacion De Manutencion Y

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. No. 1535-2.009.

PARTES:

DEMANDANTE: C.A.E.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V- 17.677.176, domiciliada en la carrera 05 con calles 3 y 4 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira,

DEMANDADO: J.D.C.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número V- 6.434.796, domiciliado en la calle 05 BIS CASA 6-104 Barrio San P.C., Municipio Panamericano del Estado Táchira

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIOS: (DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA NO SE NOMBRAN LOS MENORES).

PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 25-09-2009 en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana: C.A.E.. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 125-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.535-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio (01) aparecen los datos del expediente.

Al folio (03) aparece acta del acuerdo conciliatorio.

Al folio (04) y vuelto del folio (04) riela el acto conciliatorio donde el ACUERDO DE LAS PARTES presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan el ciudadano: “ J.D.C.P.P. manifiesta en pasarle la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 400,00) mensuales para la alimentación de sus hijos a lo cual la ciudadana: C.A.E., manifiesta en estar de acuerdo, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos de igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre, y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. En cuanto al niño (XXXXX) el ciudadano: J.D.C.P.P. manifiesta que es su hijo y le pide a la madre que agilice todo lo necesario para manifiesta que es su hijo y le pide a la madre que agilice todo lo necesario para reconocimiento del mismo, y que lo ofrecido en el día de hoy es para la manutención de sus tres hijos a los cual la prenombrada madre manifiesta estar de acuerdo.

Al folio ( 05 ) riela copia fotostática de la partida de Nacimiento del niño (XXX)

Al folio ( 06 ) riela copia fotostática de la partida de Nacimiento de la niña (Xxxxxxxxxx)

Al folio ( 07 ) riela copia fotostática de la partida de Nacimiento de la niña (xxxxx)

Al folio ( 08 ) riela copia fotostática del acta de Nacimiento del niño (xxxx)

Al folio (12) corre inserta copia de las cedulas de identidad de las Partes

Al folio (15) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en el cual el ciudadano ) riela el acto conciliatorio donde el ACUERDO DE LAS PARTES presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “el ciudadano J.D.C.P.P. a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 400,00) Mensuales, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la CANTIDAD DE CUATROCIENTOS BOLÍVARES ( Ns. 400,00) MENSUALES para la alimentación de sus hijos y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. En cuanto al niño (xxxxx) el ciudadano: J.D.C.P.P. manifiesta que es su hijo y le pide a la madre que agilice todo lo necesario para manifiesta que es su hijo y le pide a la madre que agilice todo lo necesario para reconocimiento del mismo, y que lo ofrecido en el día de hoy es para la manutención de sus tres hijos. TERCERO: Se establecen dos bonos por la misma cantidad de la obligación de manutención para los meses de Octubre y diciembre para los gastos de útiles uniformes escolares y gastos decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIECINUEVE DIAS (19) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (fdo) DRA. S.C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (fdo) ABG. M.E.G.R. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m) de la mañana. Conste. LA SRIA., (fdo) ABG. M.G.. LA SUCRITA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LA SCOPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 1535-2009 CUYA CARATULA DICE DEMANDANTE DEMANDANTE: C.A.E.G., DEMANDADO: J.D.C.P.P., MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 247 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE.

LA SECRETARIA

ABG. M.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR