Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 9 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDaños Materiales Y Morales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, nueve de marzo de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO: BH11-V-2003-000052

Vista la diligencia de fecha seis de marzo del dos mil seis, suscrita por la abogada M.G.D.P.A., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.513 y domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, mediante la cual solicita del Tribunal se clarifique la sentencia dictada en la presente causa

Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil: “Después de pronunciado la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”-

Del citado artículo se infiere que el Tribunal previa solicitud podrá aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar errores de copias, de referencias o cálculos, pero no reformarla y con la solicitud de aclaratoria y/o ampliación se desprende, que la parte actora solicita la aclaratoria con respecto a que la sentencia no clarifica si la acción se declara sin lugar o con lugar.-

Al respecto, se observa que el tribunal por omisión involuntaria en la sentencia definitiva dictada en fecha primero de marzo del año dos mil seis en la presente causa de DAÑOS MATERIALES, MORALES LUCRO CESANTE (HECHO ILÍCITO), no señaló, no obstante haber declarado Con Lugar la Falta de Cualidad e Interés de la parte demandada para sostener el presente juicio, si declaraba Con Lugar o Sin Lugar la presente acción de DAÑOS MATERIALES, MORALES LUCRO CESANTE (HECHO ILÍCITO), es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el premencionado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil declara “SIN LUGAR” la acción que por DAÑOS MATERIALES, MORALES LUCRO CESANTE (HECHO ILÍCITO), interpusieran los ciudadanos J.L.P.F. y A.M. FIGUEROA GÓMEZ contra la empresa ATLANTIDA INTERNACIONAL, C.A., y así se decide.-

Decisión que se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en la ciudad de El Tigre, a los nueve días del mes de marzo del dos mil seis.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

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