Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 5 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, cinco de agosto de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-O-2005-000112

RECURRENTE: A.Y.G.A., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.566.370.

APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE : LAURAMARINA S.M. y L.A.M.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.482 y 95.304, respectivamente.

RECURRIDO: ORGANIZACIÓN MARKETING MIX, C. A.

MOTIVO: A.C.

La presente Acción de A.C. fue ejercida por los Abogados LAURAMARINA S.M. y L.A.M.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.482 y 95.304, respectivamente, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: A.Y.G.A., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.566.370, contra el ORGANIZACIÓN MARKETING MIX, C. A.,

El Tribunal observa que, en fecha 12/07/2005, este Tribunal admitió la demanda librando las respectivas notificaciones, siendo esta la última actuación que hiciera este Tribunal sin que la parte accionante diera el impulso procesal correspondiente quedando desde esa fecha paralizada la causa, por un lapso que excede en demasía al de seis (6) meses que toma la jurisprudencia como referencia de una conducta desinteresada en el p.d.a..

Así las cosas, debe entenderse abandonado el procedimiento y por tanto, decaído el interés en la tutela especial de amparo, según la decisión vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expresada en la sentencia N° 982 de 6 de junio de 2001:

Tal inactividad, en el m.d.p. breve, sumario y eficaz del amparo, permite presumir que las partes han perdido interés en que se protejan sus derechos fundamentales por esta vía, lo que produce un decaimiento del interés procesal en que se administre la justicia acelerada y preferente (ex artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales) que proporciona el a.c..

En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; este interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso de proceso…

Precisa la Sala que la pérdida del interés sobrevenida en el curso del proceso se expresa de diversas maneras: cuando el actor desiste de su pretensión o en la situación de inacción prolongada de las partes (prevista en el Código de Procedimiento Civil) que produce la perención de la instancia; y que, no estando regulada en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la inacción del actor, sí se prevé en ella “la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor”, “una conducta indebida” de éste en el proceso y “una afrenta al sistema de justicia, por cuanto el servicio público debe atender un juicio que ocupa espacio en el archivo, pero que no avanza hacia su fin natural”.

En base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDO el proceso, ejercida por los Abogados LAURAMARINA S.M. y L.A.M.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 81.482 y 95.304, respectivamente, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana: A.Y.G.A., venezolana, titular de la cedula de identidad N° 11.566.370, contra el ORGANIZACIÓN MARKETING MIX, C. A.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 05 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

TERCERO

Remítase el expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines consiguientes.-

Déjese copia certificada de este auto.

La Juez,

Dra. M.M. y R.S.

La Secretaria,

Abg. Marieugelys G.C.

Fys,.

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