Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Certeza

Expediente No. 10-7372

Parte Demandante: A.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.964.027.

Apoderado Judicial de la parte demandante: Abogado J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.673.

Parte Demandada: G.A., N.C., A.E., E.D., R.J. y H.A.P.F., todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.437.066, 4.777.529,5.967.708, 5.977.648, 6.391.980 y 6.163.485, respectivamente, domiciliados en Caracas.

Apoderado Judicial de la parte demandada: Abogado G.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.897.

Acción: ACCION MERODECLARATIVA.

Motivo: Convenimiento solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada del Recurso Ordinario de la demanda ejercida por la ciudadana A.F..

Capitulo I

ANTECEDENTES

Correspondió a este Órgano Jurisdiccional conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.M. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana A.F., supra identificados, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 09 de marzo de 2009.

Oída la apelación en ambos efectos, fueron remitidas las actuaciones a este Juzgado Superior, mediante oficio No. 0855-980, de fecha 04 de noviembre de 2010, recibido en fecha 23 de noviembre de 2010.

Mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2010 se dio entrada al expediente, fijándosele el vigésimo día de despacho para que las partes presenten sus informes en el presente juicio.

En fecha 27 de enero de 2011, la parte apelante consignó escrito de conclusiones para informar sobre el juicio que por apelación interpuso ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito, de esta misma jurisdicción, en donde se declaró sin lugar la Acción Mero Declarativa, interpuesta por la ciudadana A.F., constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.

En fecha 27 de enero de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte demandada, consignó diligencia en la que señaló que convienen en todas sus partes de la demanda Mero Declarativa.-

Capitulo II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Instancia Superior, examinar los requisitos exigidos por las disposiciones contenidas en nuestro Código Adjetivo, para homologar el convenimiento formulado por la parte demandante, y otorgarle el carácter de firmeza.

Al respecto el Tribunal observa:

El acto de autocomposición procesal, como el convenimiento, no tiene plenos efectos jurídicos, especialmente frente a terceros, mientras el órgano jurisdiccional competente no le imparta su aprobación lo que en derecho procesal se denomina técnicamente homologación. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone:

En cualquier estado y grado causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado puede convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la pare contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

De la norma precedentemente transcrita se desprende que para que el convenimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Por otra parte, es importante recalcar el alegato de la parte demandante debe haberse efectuado un convenimiento extrajudicial fuera del expediente, no constituye el acto procesal del convenimiento mismo, que como tal debe ser autentico y otorgado ante el tribunal, limitándose el litigante que conviene a declararlo pura y simplemente y si bien es cierto que puede efectuarse por el demandado en cualquier estado del juicio, su autenticidad deriva del conocimiento directo que obtenga el juez o tribunal, de la manifestación de voluntad expresada por el demandado.

Así las cosas, nótese que el primer supuesto, refiere la facultad para desistir haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

.

El segundo supuesto, denota que para la consumación del acto resulta necesario que sea puro y simple.

Concatenado lo anterior, a la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte demandada abogado G.S.P., se cumple así con el primer supuesto que prevé la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

De igual manera, encontramos que la parte demandada convino mediante escrito de fecha 27 de enero de 2011 en el que señaló entre otras cosas lo siguiente:

… mis representados me manifestaron que ellos tienen conocimiento de las conversaciones oídas entre sus padres que habían algunos bienes adquiridos dentro del matrimonio por la madre de mis poderdantes, con dinero particular de ella, pero no sabían cuales eran; pero tratándose de los señalados en ese documento firmado por su padre, que aparece en el expediente junto con la demanda y del cual ellos tienen conocimiento y para evitar mayores contratiempos a al madre por sus estado de mayoridad de sus ochenta años; me han ordenado expresamente que convenga en todas sus partes en esa demanda y en razón de ello declaro que convengo en todas sus partes en esa demanda Mero declarativa de propiedad sobre el referido inmueble allí señalado, cuyo lindero, medida , ubicación y datos Registrados constan en dicho documento acompañado y el Tribunal procederá a su homologación y homologado como sea, que el Tribunal ordene su protocolización en el registro correspondiente …

De manera que, el acto fue realizado puro y simple; motivo por el cual, se dio cumplimiento al segundo de los requisitos exigidos en el artículo 263 del Código Adjetivo.

En conclusión, por cuanto se puede convenir de la acción y del procedimiento, siendo este el caso, tal como lo señaló mediante escrito obrante al folio 220 del presente expediente, el apoderado judicial de la parte demandada convino en la demanda en todas y cada una de sus partes, en virtud de lo cual, quien decide debe HOMOLOGAR el convenimiento en los términos expuestos y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.

Capitulo III

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

HOMOLOGADO y PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el convenimiento solicitado en fecha 27 de enero de 2011, por la parte demandada ciudadanos G.A., N.C., A.E., E.D., R.J. y H.A.P.F., todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.437.066, 4.777.529,5.967.708, 5.977.648, 6.391.980 y 6.163.485, respectivamente representados por su apoderado judicial Abogado G.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.897 supra identificadas, en el juicio que por ACCION MERO DECLATIVA sigue en su contra la ciudadana A.F., de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

NO HA LUGAR el recurso de apelación ejercido el abogado J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.673, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana A.F., contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en 09 de marzo de 2009.

Tercero

Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Tribunal de origen.

Cuarto

Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

DRA. Y.D.C.D.

LA JUEZA SUPERIOR

LA SECRETARIA

KIAMARIS MAITA PINTO

En la misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente No 10-7372, tal como está ordenado.

LA SECRETARIA

KIAMARIS MAITA PINTO

YD/KG/ycc.-

EXP N° 10-7372

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