Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoRedencion De Pena Y Actualizacion De Cómputo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002021

ASUNTO: RP11-P-2013-002021

Visto el oficio N° 1086 – 2014, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor de la penada A.J.G.D., titular de la Cédula de Identidad N° 26.344.961, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la C.d.T. emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que la penada de autos labora el taller de manualidades del anexo femenino de ese recinto carcelario, en la elaboración de trabajos de pintura en tela y madera, elaboración de uniformes escolares, entre otros, en el horario de 8:30 AM a 11:30 AM y de 1:00 PM a 4:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 21/07/2013 hasta el 19/06/2014, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Diez,(10), meses y Veintiocho,(28), días , actividad esta susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 5º literal b), de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, conforme a lo previsto en el artículo 3º de la aludida Ley, de Cinco,(5), meses y Catorce,(14), días, tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta a la penada de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2º,3º y 5º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME a la penada A.J.G.D., titular de la Cédula de Identidad N° 26.344.961, la pena de Cinco,(5), meses y Catorce,(14), días, tiempo este que es Redimido en este acto a la penada de autos.

Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de A.J.G.D., este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

La Penada A.J.G.D., venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.344.961, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Obrera, hija de A.R. y A.M.D., residenciada en: Guayacán de Las Flores, por la Licorería “Los cabezones”,Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Seis (6) Años y Diez (10) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión en concurso real de los delitos Robo Agravado De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, Privacion Arbitraria De Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Nolsin B.T. y el delito de Detentacion De Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de ejecución de penas respectivo, de fecha 7 de Marzo del año en curso, se determinó que dicha penado tenía una pena física cumplida de Nueve,(9), meses y Cinco,(5), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días mas el lapso Cinco,(5), meses y Catorce,(14), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un,(1), año, Siete,(7), meses y Cuatro,(4), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco,(5), años, Dos,(2), meses y Veintiséis,(26), días que vencerán de manera definitiva el día 18 de Octubre del 2019.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Segundo aparte del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Una vez agotada la mitad de la pena, vale decir Tres,(3), años y Cinco,(5), meses de Prisión, que vencerán el 18 de Mayo del 2016. Régimen Abierto : Una vez agotada las Dos Terceras Partes de la pena , Vale Decir, Cuatro,(4), años, Seis,(6), meses y Veinte,(20), días Prisión, que vencerán el 08 de Julio del 2017; y L.C.: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Un,(1), mes, Quince,(15), días de Prisión, que vencerán en fecha 03 de Febrero del 2018 optará por la Formula alternativa de L.C..

Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años, Un,(1), mes, Quince,(15), días de Prisión, que vencerán en fecha 03 de Febrero del 2018 , la penada podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la g.d.C. de pena por confinamiento.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado al Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.

EL Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

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