Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 23 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de febrero de 2010.-

199º y 150º

EXPEDIENTE Nº 45023

DEMANDANTE: A.E.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.481.975

APODERADO: S.M.R.A. y C.C.T., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 74.165 y 39.180, respectivamente.-

DEMANDADO: MIRVA D.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.949.133.-

APODERADOS: A.A.P., abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.733.-

MOTIVO: DESALOJO

DECISION: SIN LUGAR APELACION y CONFIRMADA LA SENTENCIA.

-I-

En fecha “25 de enero de 2006”, esta Alzada le dio entrada al presente expediente, en virtud del recurso de la apelación interpuesta por el abogado A.A.P. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 34.733, en su carácter acreditado en autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el “30 de noviembre de 2005”, que declaró CON LUGAR la demanda de DESALOJO intentada por la ciudadana A.E.G.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº 9.481.975, contra la ciudadana MIRVA D.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.949.133, de este domicilio.

Ahora bien, pasando al Thema Decidendum, éste Tribunal observa lo siguiente: De la revisión de las actas procesales se observa, que la ciudadana A.E.G.P., celebro un contrato de arrendamiento por tiempo indeterminado con la ciudadana MIRVA D.G.L., sobre el inmueble de mi propiedad constituido por una apartamento, ubicado en la Urbanización El Centro, Avenida Turmero, Conjunto Residencial Aragua, Edificio el Saman, distinguido con el N° 13-B, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, el canon de arrendamiento fue acordado en la cantidad de Doscientos mil bolívares (200.000,00), mensuales, que la arrendataria se comprometió en pagar por mensualidades vencidas…(…)…Es el caso ciudadano Juez, que desde el mes de noviembre de 2004 la arrendataria no ha cumplido con su obligación principal de cancelar los cánones de arrendamiento mensuales …(…)… Ahora bien ciudadano Juez, en vista de que han resultado inútiles e infructuosas todas las gestiones que he realizado tanto personalmente como por intermedio de Instituciones Públicas Instituto de la Mujer de Aragua y Dirección de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Girardot, es por lo que acudo a competente autoridad para demandar DESALOJO DEL INMUEBLE POR FALTA DE PAGO con fundamento a lo establecido en el artículo 34 causal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

- I I -

Ahora bien el Juez de la Primera Instancia paso a decidir la causa de la siguiente manera: “… Demostrada como quedo la relación arrendaticia existente entre la parte actora y la parte demandada, con base a un contrato a tiempo indeterminado (verbal), sobre el inmueble propiedad de la demandante cuyo desalojo pretende por virtud de la falta de pago de los naciones de arrendamiento de los meses de noviembre y diciembre de 2004, y los meses de enero, febrero y marzo de 2005, habiendo sido aceptado por la demandada que en un principio le pagaba en forma mensual a la arrendadora la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), hecho éste que además de haberlo alegado así la demandante, lo acepta la demandada y en apoyo de su afirmación acompañó un recibo expedido por la ciudadana A.G., a nombre de la demandada MIRVA GUTIERREZ por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000), correspondiente al mes de octubre de 2000, documento éste que no fue desconocido por la parte actora, por lo que esta sentenciadora considera que tratándose de un documento privado emanado de aquella quedó reconocido a tenor de los previsto en el artículo 1263 del Código de Civil, y el cual convenido por dicha cantidad y pagadero en forma mensual, lo cual considera así esta Juzgadora, no sólo por dicha probanza sino por la naturaleza jurídica de los contratos de arrendamiento, esto es, de tracto sucesivo, no cabe duda a esta sentenciadora que la obligación de pagar los cánones de arrendamiento debían realizarse tal como lo consagra el ordinal segundo del artículo 1592 del Código Civil, como obligación principal del arrendatario, es decir, pagar el canon en los términos convenidos, y no habiendo cumplido la arrendataria con la carga probatoria de demostrar que hubo un acuerdo posterior a la celebración del contrato motivado al viaje al exterior de la arrendadora según el cual la arrendataria debería acumular los pagos y luego depositarios en la respectiva cuenta bancaria, hecho éste alegado por la demandada quien no realizó ninguna actividad probatoria durante el debate correspondiente, resultado forzado forzoso concluir que los pagos realizados mediante depósito bancario correspondiente a los meses de diciembre de 20004, de los meses de enero, febrero y marzo de 2005, alegados como insolutos en el libelo de la demanda, efectivamente se encontraban insolutos para el momento de la interposición de la misma. ASÍ SE DECIDE…”. Quien decide comparte el criterio de la Juez de la Primera Instancia, por los motivos siguientes, la acción de desalojo procede contra los contratos a tiempo indeterminado y los contratos verbales tal y como lo establece el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios el cual es del tenor siguiente: “…Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas. (Omisiss)…”, dichos elementos para la procedencia de la presente acción, se encuentran demostrado a los autos, por cuanto la parte demandada al momento de contestar la demanda, no negó la existencia de la relación contractual del tipo verbal, por lo que al reconocer la existencia de la relación arrendaticia, debió tratar de desvirtuar la pretensión de la actora, consignando a los autos la prueba que permitiera deducir que se encuentra liberado de obligación; lo que no hizo, es por ello que al encontrarse demostrados a los autos la existencia de la relación arrendaticia y la falta de pago de la demandada correspondientes a los cánones de arrendamientos vencidos, son motivos suficientes para criterio de quien decide que la demanda debe de prosperar, motivo por el cual el Juez de la Primera Instancia no yerro en su decisión por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho. Así se decide y declara.- DECISION Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede civil, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada. SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha “30 de noviembre de 2005”, que declaró: Con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana A.G. con ter de arrendadora en contra de la ciudadana MIRVA D.G.L., con el carácter de Arrendataria, con motivo de Desalojo, y en consecuencia, se condena a esta última en lo siguiente: PRIMERO: a Desalojar el inmueble ubicado en la Urbanización ización El Centro, Avenida Turmero, Conjunto Residencial Aragua, Edificio El Samán, Distinguido con el N° 13-B, Municipio Girardot del Estado Aragua en las mismas condiciones en que lo recibió. SEGUNDO: a entregar el inmueble completamente solvente y librsonas y cosas. TERCERO: a pagar los cánones de arrendamiento vencidos correspondiente al mes de noviembre de 2005, en virtud de constar en autos, que la arrendataria consignó en el tribunal un cheque de gerencia a nombre de la demandante mediante el cual el cual pagó los cánones de arrendamientohasta el mes de octubre del presente año, hecho éste que no fue controvertido por la parte demandante, pudiendo ser retirado por la interesada, parte actora. De conformidad con el artículo 281 condénese en costasrte recurrente. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y BAJESE EL EXPEDIENTE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 23 de febrero de 2010.-.

LA JUEZ PROVISORIA,

Dra. L.M.G.M.

EL SECRETARIO,

ABOG. P.C.C.E. la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00. a.m.). Líbrense boletas de notificación.- EL SECRETARIO

LMGM/sv

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