Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de noviembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-022121

Vista la solicitud introducida por los ciudadanos F.A.B.S. y A.G.P.R., mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros: V- 3.086.969 y V- 11.593.215, actuando en representación de sus hijas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistido por la Abogado N.S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 83.485, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, sobre una parcela de terreno ejido en jurisdicción de la parroquia Tamaca, que mide veintinueve metros con dieciocho centímetros (29,18 mts) de frente por dieciocho metros con noventa y tres centímetros (18,93 mts) de fondo, para un total de quinientos cincuenta y dos metros cuadrados con treinta y siete centímetros cuadrados (552,37 mts2) aproximadamente ubicada en el caserío Romeral III, calle N° 4 con carrera 3, parcela 95455, vía Las Tunas, Municipio Autónomo Iribarren del estado Lara, han construido a sus propias expensas y dinero de su propio peliculo unas benhechurías constituidas por una casa-quinta la cual la fabricaron de piso de cerámica, paredes de Bloques y rejas de hierro, consta de tres (3) habitaciones, tres (3) baños, dos (2) tanques de cemento, sala, cocina, comedor, garaje y un salón de reunión. Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de veintinueve metros con dieciocho centímetros (29,18 mts) con casa y terreno ocupada por la ciudadana M.F.C.; SUR: En línea de veintinueve metros con dieciocho centímetros (29,18 mts) con carrera N° 3 que es su frente, ESTE: En línea de dieciocho metros con noventa y tres centímetros (18,93 mts) con casa y terrenos ocupados por el ciudadano J.N. y OESTE En línea de dieciocho metros con noventa y tres centímetros (18,93 mts) con la calle N° 4. Con un valor de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00)

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos L.R.T. y DEIDYS YUSWAY TORRES JIMENEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.441.406 y 15.094.225, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de las adolescentes Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del dos mil seis (2006). Años: 196° y 147°.

La Juez de Juicio N° 3

Abg. A.M.V.d.A.

La Secretaria

AV/linda

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