Decisión de Juzgado Cuarto Superior Del Trabajo de Caracas, de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Cuarto Superior Del Trabajo
PonenteIndira Narvaez
ProcedimientoApelación

JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS,

Caracas, 31 de Marzo de 2011

Años: 200° y 152°

ASUNTO: AP21-R-2011-000335

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: C.A.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.337.073.

APODERADOS JUDICIALES: XAMIRA GOYA y M.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124.444 y 107.058, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORP BANCA C. A., BANCO UNIVERSAL., inscrita ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, Caracas, en fecha 31 de agosto de 1954, bajo el N° 384, Tomo 2-B.

APODERADOS JUDICIALES: A.G., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.945.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES (Incidencia)

II

ANTECEDENTES

Previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal Superior a los efectos de decidir el recurso de apelación, oído en un solo efecto, interpuesto en fecha 01 de marzo de 2011, por la abogada Z.C.G.T., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto de fecha 24 de febrero de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio incoado por la ciudadana C.A.R.H. contra la empresa CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL.

Por auto de fecha 16 de marzo de 2011 se dio por recibido el expediente y se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de apelación para el día 24 de marzo de 2011, a las 02:00 PM, oportunidad en la cual fue efectivamente realizada, procediendo inmediatamente este Tribunal a proferir la lectura del dispositivo oral del fallo. En tal sentido, encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad prevista para la publicación íntegra del contenido de esa decisión, pasa a hacerlo con base a las siguientes consideraciones:

III

DE LOS ALEGATOS ESGRIMIDOS

EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION

En la oportunidad prevista por esta Alzada para la celebración de la audiencia Oral y Pública de Apelación, la representación judicial de la parte actora recurrente, expuso como fundamento de dicho recurso, los siguientes hechos:

Que apela por de la negativa de admisión de las pruebas de informes promovidas por la parte actora, por cuanto el juez se fundamenta para negar la admisión de la prueba en un criterio de un caso que es distinto al presente caso. Asimismo, alega que de la sentencia en la que se fundamenta el juez de juicio se evidencia que en ese caso la parte promovente de la prueba de informe establece un interrogatorio y que del primer particular que hace, de responder que sí, consecutivamente vendrían otras interrogantes. Que en el caso de autos se solicita informes respecto a una serie de particulares los cuales se enumeran en el escrito respectivo, y los mismos no contienen interrogatorios a terceros; que la prueba es requerida para dos instituciones que se encuentran fuera del país que tienen oficinas no comerciales en Venezuela en cuyos archivos reposan la información que se requiere y las mismas tienen por objeto solicitarles envíen al Tribunal los soportes de los estados de cuenta en las fechas determinadas en las pruebas; se solicitan envíen los estados de cuenta sobre las transferencias que hizo la demandada a la accionante con ocasión de incentivos y comisiones pagados en el exterior que - según sus dichos- forman parte del salario y que al momento de liquidarla no fueron tomados en cuenta.

Finalmente, alega que la única forma que se tiene para demostrar que esos incentivos salieron de la demandada a la cuenta en el exterior de la accionante es a través de esta prueba de informe, por ello manifiesta que la misma es de carácter fundamental y es la prueba idónea para que un tercero que tiene oficina en Venezuela; informen sobre tales particulares y además envíen copias de los estados de cuenta; en consecuencia, solicita se ordene la admisión de la prueba de informes por ser una prueba fundamental ya que se están demandando diferencia de prestaciones sociales.

Por su parte la parte la representante de la demandada expuso como defensa, que comparte el criterio del juzgado de juicio para negar la admisión de la prueba de informes; pues se solicita la prueba para demostrar que se devengó comisiones en el exterior, sin embargo, es promovida a una persona jurídica que está en el exterior y tiene oficina en Caracas por lo que se entiende que se solicita es al banco y se debió cumplir con la formalidad como si fuera una prueba evacuada en el exterior. Asimismo, manifiesta que cuando dice solicita el promoverte ¿diga al tribunal si existe?, se le esta formulando un interrogatorio, lo cual no es posible acreditar a través de esta prueba pues solo debió pedir al tercero información de lo que tiene en sus libros y registros.

De igual forma aduce, que se afirma en el libelo de la demanda y en el escrito de promoción de pruebas que los bancos requeridos y CORP BANCA son un grupo de empresas, por lo que de la forma en que esta promovida la prueba es como si se le estuviera pidiendo una prueba de informes a la propia parte demandada, con lo cual se esta fuera del supuesto establecido en el ordenamiento jurídico para esta prueba; razón por la cual considera que las pruebas de informes son inadmisibles, por lo que se debe declarar sin lugar la apelación de la parte actora.

Seguidamente, en la oportunidad de ejercer las partes el derecho a replica y contrarréplica, la representación judicial de la actora haciendo uso de su derecho expuso, que la oficina que se encuentra en Venezuela de esta entidad bancaria no es comercial y mencionamos en el libelo de la demanda y en el escrito de pruebas que los bancos tienen relaciones comerciales con la demandada, eso no quiere decir que sean la misma persona jurídica, pueden tener alianzas comerciales en distintas partes del mundo; al tiempo que afirma que la demandada y la requerida son personas jurídicas distintas

Por su parte, la apoderada judicial de la accionada no recurrente, haciendo uso de su derecho a contrarréplica expuso que ellos no concretan si son un grupo de empresas o tienen relaciones.

IV

DEL ANALISIS DE ALEGATOS Y DENUNCIAS FORMULADAS EN LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE APELACION

Expuestos los argumentos de apelación de la parte actora recurrente, este Tribunal Superior, para decidir desciende a las actas que conforman el presente expediente y, a tal efecto observa, que por escrito de promoción de pruebas consignado dentro de la oportunidad procesal correspondiente, la representación judicial de la parte actora promovió las pruebas de informes en los siguientes términos:

PRUEBA DE INFORMES

A- De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este Tribunal, Oficie al Banco BOI BANK CORPORATION, en la persona de su Representante Legal, (…) a fin que dicha Entidad Bancaria informe sobre los siguientes hechos:

1- Si dicha sociedad mercantil y/o persona jurídica forma parte del grupo ‘CORP BANCA’.

2- Si dicha sociedad mercantil y/o persona jurídica forma parte del grupo ‘BOD (BANCO UNIVERSAL DE DESCUENTO) o si forma parte de sus aliados comerciales.

3- Que indique qué relación tiene BOI BANK CORPORATION, con la sociedad mercantil ‘CORP BANCA, C. A., BANCO UNIVERSAL’ RIF No. J-00064359-8.

4- Que indique si la cuenta signada bajo el Número 277000946 pertenece o es beneficiaria la ciudadana C.A.R.H., titular de la cédula de identidad No. 10.337.073, y si la misma fue aperturada por orden de la sociedad mercantil ‘CORP BANCA, C. A. BANCO UNIVERSAL’ RIF No. J-00064359-8.

5- Que informe a este Tribunal si la Empresa ‘CORP BANCA, C. A., BANCO UNIVERSAL’ RIF No. J-00064359-8, tiene cuenta en dicha institución (BOI BANK CORPORATION).

6- Que indique si la sociedad mercantil ‘CORP BANCA, C. A., BANCO UNIVERSAL’ RIF No. J-00064359-8, ha ordenado depósitos y/o transferencias a favor de la ciudadana C.A.R.H. titular de la cédula de identidad No. 10.337.073, titular de la cuenta Número 277000946, enviando al Tribunal de la causa los estados de cuenta correspondientes a los períodos comprendidos entre el seis (06) de Diciembre del año 2000 hasta el catorce (14) de Octubre de 2009, ambas inclusive.

7- Que indique si parte de los trabajadores de la sociedad mercantil ‘CORP BANCA, C. A., BANCO UNIVERSAL’ RIF No. J-00064359-8, poseen cuentas bancarias en BOI BANK CORPORATION, por orden de la empresa ‘CORP BANCA, C. A., BANCO UNIVERSAL’.

(…)

B- De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este Tribunal, Oficie al BANCO DEL ORINOCO, N. V., en la persona de su Representante Legal, (…) a fin que dicha Entidad Bancaria informe sobre los siguientes hechos:

8- Si dicha sociedad mercantil y/o persona jurídica forma parte del grupo ‘CORP BANCA’.

9- Si dicha sociedad mercantil y/o persona jurídica forma parte del grupo ‘BOD (BANCO UNIVERSAL DE DESCUENTO) o si forma parte de sus aliados comerciales.

10- Que indique qué relación tiene BANCO DEL ORINOCO, N. V., con la sociedad mercantil ‘CORP BANCA, C. A., BANCO UNIVERSAL’ RIF No. J-00064359-8.

11- Que indique si la cuenta signada bajo el Número 100104693 pertenece o es beneficiaria la ciudadana C.A.R.H., titular de la cédula de identidad No. 10.337.073, y si la misma fue aperturada por orden de la sociedad mercantil ‘CORP BANCA, C. A. BANCO UNIVERSAL’ RIF No. J-00064359-8.

12- Que informe a este Tribunal si la Empresa ‘CORP BANCA, C. A., BANCO UNIVERSAL’ RIF No. J-00064359-8, tiene cuenta en dicha institución (BANCO DEL ORINOCO, N. V.).

13- Que indique si la sociedad mercantil ‘CORP BANCA, C. A., BANCO UNIVERSAL’ RIF No. J-00064359-8, ha ordenado depósitos y/o transferencias a favor de la ciudadana C.A.R.H. titular de la cédula de identidad No. 10.337.073, titular de la cuenta Número 100104693, enviando al Tribunal de la causa los estados de cuenta correspondientes a los períodos comprendidos entre el seis (06) de Diciembre del año 2000 hasta el catorce (14) de Octubre de 2009, ambas inclusive.

14- Que indique si parte de los trabajadores de la sociedad mercantil ‘CORP BANCA, C. A., BANCO UNIVERSAL’ RIF No. J-00064359-8, poseen cuentas bancarias en BANCO DEL ORINOCO, N. V., por orden de la empresa ‘CORP BANCA, C. A., BANCO UNIVERSAL’.

Por su parte, el Tribunal A-quo en la oportunidad de pronunciarse sobre la referida prueba negó absolutamente su admisión, estableciendo lo siguiente:

SEGUNDO

En lo correspondiente a los Requerimientos de Informes del acápite “II”, se evidencia que la forma en que se peticionaron los mismos, se convertirían en testimoniales y no en extracción de datos contenidos en documentos, libros, archivos u otros papeles, que se hallen en las personas jurídicas señaladas en el artículo 81 LOPTRA, porque persiguen interrogar a un tercero sobre hechos litigiosos. (…)

Lo que conlleva a considerarla ilegal y por lo cual se declara su inadmisibilidad.

De las actuaciones anteriormente transcritas, extrae esta Alzada, que la representación judicial de la parte accionada promueve la prueba de informes dirigida al banco BOI BANK CORPORATION y al BANCO DEL ORINOCO, N. V., y el Tribunal de la Primera instancia niega su admisión por cuanto de la forma como fue promovida dicho medio probatorio, el promoverte persigue incorporar al juicio una prueba testimonial de un tercero sobre hechos litigiosos.

Así las cosas y a los efectos de verificar si el A-quo actuó o no ajustado a derecho al negar la admisión de la prueba de informes promovida por la parte actora, este Tribunal Superior considera necesario citar el contenido de los artículos 69, 70, 75 y 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya letra es la siguiente:

Artículo 69. Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto a los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.

Artículo 70. Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina la presente Ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y otras leyes de la República; quedan excluidas las pruebas de posiciones juradas y de juramento decisorio.

Artículo 75. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

Artículo 81: Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos.”

De acuerdo a las normativas legales citadas, las partes en el p.L. pueden hacerse valer de cualquier medio probatorio establecido en la Ley, con excepción de las posiciones juradas y el juramento decisorio, a los efectos de demostrar la veracidad de sus argumentos de hecho y defensas, lo cual permitirá crear en el juzgador la convicción sobre la realidad de los mismos y llevarlo consecuencialmente a decidir conforme a las normas jurídicas que debe aplicar para resolver la controversia sometida a su consideración y determinar la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos durante la secuela del proceso.

No obstante, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 75, no toda prueba promovida por las partes es susceptible de admisión, pues sólo aquellas que sean legales y pertinentes a los hechos discutidos en el juicio pueden ser admitidas, correspondiéndole al Juez la misión de evaluar los requisitos intrínsecos de la prueba, como son, utilidad del medio, de pertinencia del hecho que se pretende probar, licitud del medio y la formalidad exigida para proceder o no a la respectiva admisión.

La prueba de informes, según lo dispuesto en el artículo 81 señalado, se promueve para solicitar información que conste en papeles, libros o documentos de oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, los cuales a dar respuesta al Tribunal deben repetir textualmente el contenido de los papeles, libros o documentos, sin agregar ni sustraer información, de manera que no es una prueba para que la institución a quien se le solicita la información dé una opinión o apreciación sobre un asunto determinado.

Así pues, tal y como fue promovida la prueba bajo análisis, observa esta alzada que la parte actora promueve prueba de informes a los bancos BOI BANK CORPORATION y BANCO DEL ORINOCO, N. V., quienes tal y como fue señalado en el libelo de la demanda y en la audiencia oral en la alzada, sostiene que dichas Instituciones tienen estrecha relación de carácter comercial con la demandada, sin que se desprenda de los autos que se hayan demandado a dichas empresas como integrantes de un grupo de empresas o que estén conformados como tal, por lo que a criterio de esta juzgadora las referidas empresas se trata de terceros, que no tiene interés en el presente juicio, en razón de lo cual no existe en autos impedimento alguno para que a estos entes se les pueda requerir los informes solicitados por la parte actora.

Ahora bien, en cuanto a la forma como ha sido requerida la prueba de informes a los bancos BOI BANK CORPORATION y BANCO DEL ORINOCO, N. V., advierte esta Alzada que los puntos N° 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 12 y 14, a saber: “ Si dicha sociedad mercantil y/o persona jurídica forma parte del grupo ‘CORP BANCA’; Si dicha sociedad mercantil y/o persona jurídica forma parte del grupo ‘BOD (BANCO UNIVERSAL DE DESCUENTO) o si forma parte de sus aliados comerciales; Que indique qué relación tiene con la sociedad mercantil ‘CORP BANCA, C. A., BANCO UNIVERSAL’; Que informe si la Empresa ‘CORP BANCA, C. A., BANCO UNIVERSAL’ RIF No. J-00064359-8, tiene cuenta en dicha institución; Que indique si parte de los trabajadores de la sociedad mercantil ‘CORP BANCA, C. A., BANCO UNIVERSAL’ RIF No. J-00064359-8, poseen cuentas bancarias por orden de la empresa ‘CORP BANCA, C. A., BANCO UNIVERSAL”, fueron redactados por el promoverte en forma genérica, y ciertamente, pretenden opiniones o apreciaciones de las instituciones requeridas lo cual es contrario con el propósito de la norma que regula la prueba de informes, en consecuencia, se niega la solicitud de información a las referidas instituciones bancarias sobre los particulares enunciados. ASÍ SE DECIDE.

No obstante lo anterior, en lo referente a la solicitud de información a las instituciones bancarias BOI BANK CORPORATION y BANCO DEL ORINOCO, N. V. sobre los puntos Nros. 4 y 11, no observa esta Alzada que dicha solicitud traiga consigo una respuesta afirmativa o negativa sobre el particular, ni mucho menos que de ser cierto tal requerimiento, incite al tercero a emitir alguna otra opinión o apreciación sobre los hechos litigiosos, pues muy por el contrario, el promoverte a través de este medio, pretende incorporar al juicio información que pudiera ser fundamental para dilucidar la controversia, presupuesto legal que debe ser advertido por el Juez de juicio al momento de admitir cualquier medio probatorio, pues al indicar con precisión el número de cuenta bancaria que se está proporcionando, de la cual es titular la ciudadana C.A.R.H., parte actora en juicio, que según sus dichos, fue aperturada por la sociedad mercantil ‘CORP BANCA, C. A. BANCO UNIVERSAL, lo que dada la naturaleza de la institución requerida, deben reposar en sus archivos, pues solo los bancos puedan dar información fidedigna respecto a la apertura, movimiento y beneficiario de cuentas o efectos cambiarios, las cuales deberán informar al juez que lo requiera.

Asimismo, en lo referente a la solicitud de información a las referidas instituciones bancarias sobre los puntos N° 6 y 13, no advierte esta alzada que la solicitud de información genere una respuesta afirmativa o no, la cual de ser cierta, permita dar alguna opinión o apreciación al respecto, pues lo que se solicita esta igualmente relacionado con los movimientos bancarios de la cuenta bancaria de la cual se presume es titular la actora, lo cual es perfectamente viable y legitimo determinar si la empresa CORP BANCA, C. A. BANCO UNIVERSAL RIF N° J-00064359-8 ha realizado trasferencias en la cuenta de la ciudadana C.A.R.H., pues de ser así deberá la Institución requerida por mandato del señalado artículo 81, enviar los respectivos estados de cuenta en el período correspondiente desde el 06 de diciembre del año 2000 hasta el 14 de octubre de 2009, información que deben tener en sus archivos las instituciones bancarias y que pueden sustentar con el envío de los respectivos estados de cuenta.

De manera que la solicitud de información requerida a las instituciones bancarias BOI BANK CORPORATION y BANCO DEL ORINOCO, N. V. sobre los puntos N° 4, 6, 11 y 13 del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación de la parte actora, si se ajustan a los requisitos de procedencia y pertinencia de dicha prueba, pues los mismos fueron redactados en forma precisa indicándose el tipo de documento e identificación de los mismos, los cuales reposan en los archivos de los entes requeridos, en consecuencia esta Alzada admite la prueba a los fines que se informe lo solicitado en los puntos mencionados, aunado a que la referida prueba resulta pertinente por cuanto ha sido constatado por esta Juzgadora y así ha debido apreciarlo el Juez de la Primera Instancia, que uno de los puntos controvertidos en la causa, según se desprende del libelo de la demanda y del fin por el cual fue promovida la prueba explanado en el escrito de promoción, es la demostración que la trabajadora recibía el pago de cantidades de dinero por concepto de comisiones e incentivos, lo cual no implica que los mismos constituyan como lo aduce la reclamante como elemento constitutivo del salario, punto controvertido en el juicio donde se demanda diferencia de prestaciones sociales y que deberá ser objeto de un pronunciamiento por parte del juez de juicio.

En tal sentido, resulta forzoso para este Tribunal Superior declarar con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte accionante, modificándose el auto apelado sobre la negativa de admisión de la prueba de informes promovida en lo referente los puntos Nros. 4, 6, 11 y 13, y así será establecido en la parte dispositiva de esta sentencia. ASI SE DECIDE.

V

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 24 de febrero de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

Se ordena al Juzgado de Primera Instancia proceda a admitir la prueba de informes promovida por parte actora, en el entendido que la solicitud de informe requerida al BANCO BOI BANK CORPORATION, será sólo en lo que respecta a los particulares contenidos en los numerales 4 y 6 del escrito de promoción de pruebas y, la solicitud de informe requerida al BANCO DEL ORINOCO, N. V., será sólo en lo que respecta a los particulares contenidos en los numerales 11 y 13 del escrito de promoción de pruebas. Como consecuencia de la declaratoria que antecede, se MODIFICA el referido auto por las razones expuestas ampliamente en este fallo, todo en el juicio incoado por la ciudadana C.A.R.H. contra la empresa CORP BANCA C. A., BANCO UNIVERSAL, partes identificadas a los autos.

TERCERO

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil once (2011), años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR CUARTA DEL TRABAJO,

DRA. Y.N.L..

LA SECRETARIA

ABOG. MARYLENT LUNAR

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA.

LA SECRETARIA

ABOG. . MARYLENT LUNAR

YNL/31032011

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