Decisión de Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 16 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala Décimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Mairim Ruiz Ramos |
Procedimiento | 185-A |
Se da inicio a la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, mediante escrito presentado, en fecha doce (12) de abril del año 2007, por los ciudadanos: A.D.J.M. Y J.C.D.Z., plenamente identificados a los autos, quienes debidamente asistidos de abogado ocurren ante esta Juez número X del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas a los fines de exponer:
Que contrajeron matrimonio Civil por ante el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua, el día 17 de Noviembre de Dos Mil Uno (2001), tal y como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron al escrito de solicitud.
Que una vez casados fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.
Que durante su unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre SSSSSSSSSSSSSS, de seis (06) años de edad, según consta de la partida de nacimiento anexa a la solicitud.
Que desde el mes de Diciembre de 2001 se encuentran separados de hecho, suspendiendo la convivencia en común; en virtud de ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan a este Tribunal que se sirva declarar el divorcio.
Admitida la solicitud por auto expreso de fecha 17 de abril de 2007, por no ser contraria al orden público, a disposición legal alguna ni a las buenas costumbres y por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil; de igual manera se ordenó en el mismo auto la notificación del representante de la vindicta pública a los fines de que expusiera lo que a bien tuviera sobre la misma.
Notificado el Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público, en fecha 26 de abril de 2007, el mismo opinó favorablemente en la presente solicitud.
Cumplidos suficientemente los extremos legales contemplados en la norma sustantiva y siendo la oportunidad legal pertinente para dictar sentencia definitiva en torno a esta solicitud, este Tribunal pasa a formular las siguientes consideraciones:
Con vista a las actas del procedimiento anterior, se observa que se han cumplido cabalmente los supuestos contemplados en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, toda vez que los cónyuges A.D.J.M. Y J.C.D.Z., arriba identificados, han permanecido efectivamente separados por más de cinco (05) años, resultando en consecuencia procedente la solicitud de Divorcio presentada por los referidos ciudadanos y así se hace saber.
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