Decisión nº 6262 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

198º y 149º

SOLICITANTE: A.J.C.

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD: 5602-07

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

I

SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 12 de Diciembre del 2007, por la ciudadana: A.J.C., asistida por el profesional del derecho J.M.T., abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 123.080, identificado en autos, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Juzgado.

En auto de fecha 18 de Diciembre del 2007, el Tribunal le dio entrada y en fecha tres (03) de Marzo del 2008, mediante diligencia la ciudadana A.J.C., asistida por el profesional del derecho J.M.T., consignó los recaudos correspondientes.-

En auto dictado en fecha seis (06) de Marzo del dos mil ocho (2008), el Tribunal por cuanto no fue traído a los autos copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano H.S., ni copia de la cédula de identidad del ciudadano: F.J.S.C., exhortó a la solicitante, a la consignación de las mismas, las cuales fueron consignadas mediante diligencia el cuatro (04) de Abril del dos mil ocho (2008).-

En fecha 10 de Abril del 2008, mediante auto se fijo oportunidad para evacuar los testigos en la presente solicitud, compareciendo los mismos en la fecha y hora señalada.-

II

MOTIVACIÓN

La ciudadana A.J.C., solicitó que se le nombre única y universal heredera de su hijo ciudadano: SUCRE CEDEÑO F.J..-

Consignó Acta de Defunción del ciudadano: F.J.S., emanada de la Dirección del Registro Civil del Municipio Autónomo M.d.E.N.E., así como su Acta de Nacimiento y copia simple de la cédula de identidad; igualmente consignó copia del Acta de Defunción del ciudadano H.S., emanada de la Prefectura del Municipio U.F., del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, así mismo consta en autos copia de la Partida de Nacimiento y C.d.R. de la solicitante.-

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como madre la ciudadana A.J.C..

Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos JADDY J.G.A. y A.J.B., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el fallecido.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de única y universal heredera que tiene A.J.C., como madre quien previene a su hijo, ciudadano: F.J.S.C. sobre el acervo hereditario del de cujus, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana A.J.C. y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana: A.J.C., quien previene a su hijo, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: F.J.S.C., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría y expídanse las copias certificadas solicitadas. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana: M.C.P.D.B., Auxiliar de Secretaría de este Juzgado, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,

Abg. C.E.O.F.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. E.W.H.F.

LA PERSONA AUTORIZADA

M.P.D.B.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 02:30 p.m., se ordena expedir copias certificadas y su devolución al solicitante constante de (21) folios útiles.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. E.W.H.F.

CEOF/EH/m.de.b.

Sol. No. 5602-

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