Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoExhorto

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 29 de Septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002021

ASUNTO: RP11-P-2013-002021

Recibido como ha sido oficio 585/22015, suscrito por la Abg. P.O. y la Abg. Karelis Caraballo, Directora y Jefa del área de control Penal del Centro Penitenciario Femenino de la Región Insular, respectivamente, mediante el cual informa a este despacho el Traslado de la Penada A.J.G.D., cédula de identidad número V- 26.344.961, quien se encontraba recluida en el referido centro penitenciario, hasta el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Occidente,(Santa Ana),con sede en el Estado Táchira; Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

La Penada A.J.G.D., venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.344.961, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Obrera, hija de A.R. y A.M.D., residenciada en: Guayacán de Las Flores, por la Licorería “Los cabezones”,Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Seis (6) Años y Diez (10) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión en concurso real de los delitos Robo Agravado De Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, Privacion Arbitraria De Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Nolsin B.T. y el delito de Detentacion De Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Ahora bien por cuanto se evidencia que la misma fue trasladada, hasta el Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Occidente,(Santa Ana),con sede en el Estado Táchira, en virtud de haber ocurrido un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es el Estado Táchira, resulta necesario a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva , del auto de ejecución , del auto de último cómputo,(Redención) y del presente auto, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con sede en la Ciudad de San Cristobal, Estado Táchira, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir mediante oficio, sendas copias a la dirección del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Occidente,(Santa Ana),con sede en el Estado Táchira, a los fines de formación del expediente carcelario respectivo. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Fiscalía de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Táchira. Líbrese el exhorto respectivo así como las Notificaciones y oficios pertinentes. Cúmplase.-

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria Judicial.

Abg. Laimalia Moya.

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