Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoLiquidación Y Partición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, treinta (30) de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2013-000128

Visto el escrito presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial, suscrito por el Abogado en ejercicio R.P., inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 162.150, en su carácter de co-Apoderado judicial de la parte demandante Ciudadana A.J.M.M., plenamente identificada en autos, mediante el cual, entre otras cosas le expone al Tribunal, lo siguiente:

Que en virtud de haberse vencido el plazo de diez días hábiles que otorga el Tribunal al Ciudadano M.P., a los fines de la ejecución voluntaria de lo previsto en la presente sentencia, y como hasta la presente fecha la misma no se ha consumado, solicitó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, la ejecución forzosa que recayó en el presente asunto. Que este Tribunal se constituya en la sede administrativa de la empresa Distribuidora Yabinoco, C. A., de donde es socio el Ciudadano M.P., ubicada en la Avenida Dr. J.M.V., sin número, frente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., a los fines de notificar y practicar la ejecución forzosa de la sentencia recaída en el presente asunto. Que se deje instalado con todas las formalidades de la ley en la sede administrativa de esa empresa al Ciudadano A.J.O. y a su asistente administrativo a los fines de práctica de la misma, envestido con todas las facultades que les otorga la Ley del Ejercicio de Contaduría Pública de Venezuela, por un lapso no mayor a veinticinco días continuos, en calidad de experto contable (Contador-Auditor) y partidor, tal como lo expresa la ley recaída en el presente asunto. Que todo ello, en virtud de poder auditar la empresa y estimar el valor o la cuantía y o valor nominal, en dinero líquido, de todas las acciones de la compañía anónima antes identificada, para luego proceder a determinar con exactitud lo que le corresponde o percibirá en cantidad líquida de dinero, como consecuencia de la ejecución forzosa de la sentencia, en beneficio de la Ciudadana A.M.. Que se abra o que se mantenga una articulación de información directa con los accionistas de la presente acción y con el Tribunal, de la práctica y finiquitos de la auditoria y de sus resultas, a los fines del fiel y cabal cumplimiento del fallo. Que este Tribunal se haga acompañar de la fuerza pública, en virtud del resguardo, integridad e investidura de este competente Tribunal.

Ahora bien, revisado como ha sido el presente asunto de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, interpuesto por la Ciudadana A.J.M.M., en contra del Ciudadano M.J.P.E., se evidencia que en fecha 23-05-2014, el Tribunal Accidental Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, dictó sentencia, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda y en consecuencia, estableció lo siguiente:

…omissis…PRIMERO: Se declaran como bienes de la comunidad conyugal los siguientes: a) OCHENTA (80) ACCIONES de las ciento quince (115) que tiene suscrito el Ciudadano M.J.P.E., en la empresa INVERSIONES YABINOCO, C. A., debidamente registrada en fecha 01-10-1984, bajo el Nro. 235 del Registro Mercantil del Estado D.A.. b) Un vehículo Marca: Volkswagen; Modelo: Fox Sportline 1.6 Sinc; Color: Rojo Tornado; Año: 2005; Serial de Carrocería; 9BWKB05Z654086057; Serial de Motor Nro. BAH239863; Placas: NAT41G; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; adquirido en fecha 12-08-2005, según consta en Certificado de Origen Nro. 2311604, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre del Ciudadano M.J.P.E.. c) Las deudas que haya adquirido el Ciudadano M.J.P.E., con la empresa Distribuidora Yabinoco C. A., respecto a las OCHENTA (80) ACCIONES que fueron declaradas como bienes de la comunidad conyugal. d) La plusvalía de las VEINTE (20) acciones suscritas originalmente por el Ciudadano M.J.P.E., por ante la Sociedad Mercantil INVERSIONES YABINOCO, C. A., en el momento de su constitución, antes de contraer matrimonio con la Ciudadana A.J.M.. SEGUNDO: Se ordena la partición de los bienes antes identificado. TERCERO: Una vez que quede firme la presente sentencia remítase al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito de Protección a los fines de su ejecución y para que se proceda al nombramiento del partidor respectivo…omissis… (Cursivas de este Tribunal).

En este sentido, en cuanto al particular primero, letra “a”, el Tribunal Accidental de Juicio, declaró como bienes de la comunidad conyugal “a) OCHENTA (80) ACCIONES de las ciento quince (115) que tiene suscrito el Ciudadano M.J.P.E., en la empresa INVERSIONES YABINOCO, C. A., debidamente registrada en fecha 01-10-1984, bajo el Nro. 235 del Registro Mercantil del Estado D.A.” y como quiera que se trata de un procedimiento de Partición de la Comunidad Conyugal, debe entenderse que el cincuenta por ciento (50%) de las ochenta acciones, le corresponden a la Ciudadana A.J.M.M., por haber constituido una comunidad de bienes con el Ciudadano M.J.P.E., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del Código Civil, a la letra dispone: “Entre el marido y la mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, DE POR MITAD, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”. (Negrillas, subrayados, mayúsculas y cursivas de este Tribunal). Y así, se establece.

Por su parte, en aplicación supletorio de los artículos 452 de la LOPNNA y 183 de la LOPTRA, establecen los artículos 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 526

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.

Artículo 528

Si en la sentencia se hubiere mandado a entregar alguna cosa mueble o inmueble, se llevará a efecto la entrega, haciéndose uso de la fuerza pública, si fuere necesario.

Si no pudiere ser habida la cosa mueble, podrá estimarse su valor a petición del solicitante, procediéndose entonces como si se tratara del pago de cantidad de dinero…omissis (Cursivas, subrayados y negrillas de este Tribunal)

En este orden de ideas, y en sintonía con el particular primero de la sentencia dictada en fecha 23-05-2014, por el Tribunal Accidental de Juicio de este Circuito Judicial, las cuarenta (40) acciones de la empresa Distribuidora Yabinoco, C. A, que le corresponden a la Ciudadana A.J.M.M., por motivo de liquidación y partición de la comunidad conyugal existente con el Ciudadano M.J.P.E., debe procederse a embargar, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 249 ejusdem, que establece:

Artículo 249

En la sentencia en que se condene a pagar frutos, intereses o daños, se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla según las pruebas, dispondrá que esta estimación la hagan peritos, con arreglo a lo establecido para el justiprecio de bienes en el Título sobre ejecuciones del presente Código. Lo mismo se hará cuando la sentencia ordene restitución de frutos o indemnización de cualquier especie, si no pudiere hacer el Juez la estimación o liquidación, con arreglo a lo que hayan justificado las partes en el pleito…omissis… (Negrillas y subrayados de este Tribunal).

Así las cosas los literales “g y j” del artículo 450 y artículos 465 de la LOPNNA, establecen:

Artículo 450. Principios.

La normativa procesal en materia de protección de niños, niñas y adolescentes tiene como principios rectores, entre otros, los siguientes: …omissis…

g) Simplificación. Los actos procesales son breves y sencillos, sin ritualismos ni formalismos innecesarios.

j) Primacía de la realidad. El juez o jueza debe orientar su función en la búsqueda de la verdad e inquirirla por todos los medios a su alcance. En sus decisiones prevalecerá la realidad sobre las formas y apariencias.

Artículo 465. Poderes del juez o jueza.

El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio, puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio.

Así las cosas y en aras de los artículos anteriormente expuestos, este Tribunal procederá a la designación del experto auditor a los fines de proceder a determinar el valor de las cuarenta (40) acciones que le corresponden a la Ciudadana A.J.M.M., así como “c) Las deudas que haya adquirido el Ciudadano M.J.P.E., con la empresa Distribuidora Yabinoco C. A., respecto a las OCHENTA (80) ACCIONES que fueron declaradas como bienes de la comunidad conyugal. d) La plusvalía de las VEINTE (20) acciones suscritas originalmente por el Ciudadano M.J.P.E., por ante la Sociedad Mercantil INVERSIONES YABINOCO, C. A., en el momento de su constitución, antes de contraer matrimonio con la Ciudadana A.J. MATA”. Y así, se establece.

Ahora bien, la sentencia bajo análisis declaró como partes de los bienes de la comunidad conyugal, en el particular primero, literal “b”, lo siguiente: b) Un vehículo Marca: Volkswagen; Modelo: Fox Sportline 1.6 Sinc; Color: Rojo Tornado; Año: 2005; Serial de Carrocería; 9BWKB05Z654086057; Serial de Motor Nro. BAH239863; Placas: NAT41G; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; adquirido en fecha 12-08-2005, según consta en Certificado de Origen Nro. 2311604, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre del Ciudadano M.J.P.E..

En consecuencia y visto que se procederá a ejecutar la sentencia de manera forzosa, este Tribunal deberá decretar el secuestro del referido vehículo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 452 de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 585, 588 numeral 2° y artículo 599 numeral 3° del CPC, a establecen:

Artículo 585

Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama…omissis…

Artículo 588

En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: …omissis…

2° El secuestro de bienes determinados;…omissis…

Artículo 599

Se decretará el secuestro:…omissis…

3° De los bienes de la comunidad conyugal, o en su defecto del cónyuge administrador, que sean suficiente para cubrir aquéllos, cuando el cónyuge administrador malgaste los bienes de la comunidad…omissis…

Este Tribunal procederá a decretar la medida de secuestro en relación al vehículo que se especificó en el literal “d” del particular primero de la sentencia que se procederá a ejecutar forzosamente. Y así, se establece.

Ahora bien, a los fines de determinar la competencia de este Tribunal para tramitar la partición propiamente dicha de los bienes comunes conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es necesario recurrir a la doctrina de la citada Sentencia No. RC.000200, de fecha doce (12) de mayo de 2.011, expediente No. 99-836, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual fue señalado lo siguiente:

Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este M.T., así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de A.C. y otro contra J.F.M.:

‘...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha

.

(…omissis…) “Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio S.P. c/ C.G.C.), en la que se dejó sentado lo siguiente:

‘...En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...’. (Cursivas de la Sala)”.

Así las cosas, conforme al criterio del Dr. F.L.H. citado por la Sala de Casación Civil, “…la sentencia definitiva que se dicte en el procedimiento de partición, es simplemente preparatoria de ésta: no efectúa división alguna, ya que se limita a decidir si la misma es o no procedente…”, lo cual indica que en aquellos casos donde los interesados hubieren realizado oposición a la partición, en el nuevo procedimiento ordinario previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la primera fase o etapa del procedimiento de partición se desarrolla hasta la sentencia definitiva, es decir, el juez de juicio que dicta la sentencia definitiva en los juicios de partición no deberá efectuar división alguna, ya que está limitado a decidir si declara procedente o no la partición.

En consecuencia de ello habiendo el Tribunal Accidental de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, declarado procedente la partición de la comunidad conyugal de los bienes que existió entre los Ciudadanos A.J.M.M. y M.J.P.E., corresponde a esta Juzgadora proceder a la partición de la misma, de conformidad con lo ordenado en la ley y habiendo transcurrido el lapso de los diez (10) días de despachos para su cumplimiento voluntario, de conformidad con lo ordenado en los artículos 523 y 524 del CPC, otorgado por este Tribunal mediante auto de fecha 17-06-2014, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, ACUERDA:

PRIMERO

Agregar a los autos el escrito presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial, suscrito por el Abogado en ejercicio R.P., inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 162.150, en su carácter de co-Apoderado judicial de la parte demandante Ciudadana A.J.M.M., plenamente identificada en autos.

SEGUNDO

Acordar copia certificada de la sentencia de fecha 23-05-2014, dictada por el Tribunal Accidental Primero de Juicio de este Circuito Judicial, que riela del folio 89 al 99 de la segunda pieza del presente asunto.

TERCERO

Acordar la ejecución forzosa solicitada. En consecuencia de ello, EJECÚTESE FORZOSAMENTE la sentencia de fecha 23-05-2014, dictada por el Tribunal Accidental Primero de Juicio de este Circuito Judicial,

CUARTO

Trasladarse el día viernes 08 de agosto de 2014, a las 02:30 p. m., a las instalaciones de la empresa Distribuidora Yabinoco, C. A., de donde es socio el Ciudadano M.P., ubicada en la Avenida Dr. J.M.V., sin número, frente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), de la Ciudad de Tucupita, Estado D.A., a los fines de notificar y practicar la ejecución forzosa de las cuarenta (40) acciones que le corresponden a la Ciudadana A.J.M.M., conforme a la sentencia recaída en el presente asunto, de fecha 23-05-2014, previa consulta de la Agenda Única de este Circuito Judicial, ordenándose publicar la fecha en la Cartelera Oficial del Circuito.

QUINTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 452 de la LOPNNA, en concordancia con los artículos 585, 588 numeral 2° y artículo 599 numeral 3° del CPC, se decreta MEDIDA DE SECUESTRO sobre el vehículo Marca: Volkswagen; Modelo: Fox Sportline 1.6 Sinc; Color: Rojo Tornado; Año: 2005; Serial de Carrocería; 9BWKB05Z654086057; Serial de Motor Nro. BAH239863; Placas: NAT41G; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; adquirido en fecha 12-08-2005, según consta en Certificado de Origen Nro. 2311604, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre del Ciudadano M.J.P.E.. En consecuencia de ello, líbrese oficio al Director del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Estado D.A., a los fines de que procedan a retener el vehículo anteriormente identificado y sea puesto a la orden de este Tribunal de Protección, hasta que se proceda a su remate en caso de no existir mediación entre las partes.

SEXTO

Una vez que el Tribunal se traslade y ejecute la decisión respectiva, se procederá a designar el experto contable a los fines de auditar y determinar el valor de las cuarenta (40) acciones que le corresponden a la Ciudadana A.J.M.M.; las deudas que haya adquirido el Ciudadano M.J.P.E., con la empresa Distribuidora Yabinoco C. A., respecto a las cuarenta (40) acciones antes indicadas y la plusvalía de las veinte (20) acciones suscritas originalmente por el Ciudadano M.J.P.E., por ante la Sociedad Mercantil Inversiones Yabinoco, C. A., en el momento de su constitución, antes de contraer matrimonio con la Ciudadana A.J. Mata”, conforme al procedimiento que establece el Código de Procedimiento Civil para tal efecto.

SÉPTIMO

Una vez se tenga el informe del valor de las acciones que le corresponden a la Ciudadana A.J.M.M.; las deudas que haya adquirido el Ciudadano M.J.P.E., con la empresa Distribuidora Yabinoco C. A., respecto a las cuarenta (40) acciones correspondiente a la demandante de autos y la plusvalía de las veinte (20) acciones suscritas originalmente por el Ciudadano M.J.P.E., por ante la Sociedad Mercantil Inversiones Yabinoco, C. A., en el momento de su constitución, antes de contraer matrimonio con la Ciudadana A.J. Mata”, por parte del experto o expertos que se designará en su oportunidad designado y una vez se tenga puesta a la orden de este Tribunal el vehículo descrito en el particular quinto, se procederá a su avaluación para posteriormente designar el partidor que continuará con dicho procedimiento. Cúmplase.

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

La Secretaria Judicial

Abg. L.B.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el auto anterior.

La Secretaria Judicial

Hora de Emisión: 2:30 PM

Jueza que realizo la actuación: V. M.

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