Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoInserción De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, siete de febrero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: BP02-J-2012-001286

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SOLICITANTE (s): A.J.R.D.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.901.229, de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, A.. M.E.M..

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por incoada por la C.A.J.R.D.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.901.229, domiciliado en: la Vereda 11, casa Nº 13, Sector 2 Boyacá III, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por los Abogados YESENIA MAGO y A.P. inscritos en el inpreabogado bajo el Nrosº 100.725 y 82.713, a favor de sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de los adolescentes ya identificado, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, ya que al momento de acudir a dicha oficina no fue posible ubicar la partida de nacimiento en los libros llevados a tal efecto.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lisandra Fuentes, habiéndose constatado la presencia de la parte solicitante asistido de la defensora publica de protección, se constituyo en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente la parte solicitante expone: “S. a este Tribunal ordene la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO a favor de mis hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya que en las oportunidades que he acudido al Registro Civil donde los presente los mismo no están asentados, es decir la información que me han dado en los respectivos registro es que la partida de Nacimientos de mis hijos, no se encuentran asentadas en los libros respectivos, por eso S. a este Tribunal la decisión sobre lo solicitado y ordene a la respectiva Prefectura para que asiente la partida de nacimiento de mis hijos, es todo.”Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declarar Con Lugar la solicitud INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la C.A.J.R.D.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.901.229, domiciliado en: la Vereda 11, casa Nº 13, Sector 2 Boyacá III, Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por los Abogados YESENIA MAGO y A.P. inscritos en el inpreabogado bajo el Nrosº 100.725 y 82.713, a favor de sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- SEGUNDO: Acuerda la Inserción de la Partida de Nacimiento de Los adolescentes JOHALYS ALIENKIS y J.A.M.R., actualmente diecisiete (17) y Quince (15) años de edad, en los Libros de Registro Civil de Nacimiento que a los efectos lleva el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en consecuencia se acuerda oficiar: Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y el Registro Principal del Estado Anzoátegui garantizándosele a los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con ello, el derecho a ser inscrito e inscrita en le registro del estado Civil, establecido en el articulo 18 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Derecho a la identidad, contenido en el artículo 17, ejusdem. Líbrese los oficios respectivos.-

Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente.-

Devuélvase los documentos originales cursantes a los folios del expediente dejando copia certificada en su lugar previa certificación por secretaria.

P., regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

La Jueza Provisorio

Abog. F.M.A.

La secretaria,

Abg. A.L..

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

La secretaria

Abg. A.L..

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