Decisión nº PJ0022015000003 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Enero de 2015

Fecha de Resolución14 de Enero de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 14 de enero de 2.014

204° y 156°

ACTA

TRANSACCIÓN JUDICIAL

No. de Expediente: GP02-L-2015-000002.

Parte Actora: A.J.T.L., C.I.: V-7.004.666.

Abogado asistente de la Parte Actora: J.F.C., INPREABOGADO No. 128.365.

Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: M.V., INPREABOGADO No. 168.627.

Concepto: Enfermedad Ocupacional y Daño Moral.

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de enero de dos mil quince (2.015),siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana A.J.T.L., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.004.666 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada la “ACTORA”), en su carácter de parte actora en el juicio que ante este Juzgado cursa radicado bajo el expediente No. GP02-L-2015-000002 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), debidamente asistida por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio, por el abogado en ejercicio J.F.C., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.771.661,e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 128.365; y por la otra, ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en el Municipio San Joaquín, del Estado Carabobo, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día cuatro (04) de julio de mil novecientos noventa y uno (1.991), bajo el No. 69, Tomo 2-A (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “HEINZ”), representada en este acto por la abogado en ejercicio M.V., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-19.320.786,e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado –INPREABOGADO- bajo el No. 168.627, carácter que se evidencia de instrumento poder que fue consignado mediante diligencia de fecha 14 de enero de 2.014. HEINZ se da por notificada del presente JUICIO y ambas partes renuncian a los lapsos procesales y solicitan a la Juez, jurando la urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar en forma anticipada y, haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación o conciliación, lograr un posible acuerdo que dé por concluido el presente procedimiento y el litigio sobre el concepto laboral y la indemnización de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominada “LOPCYMAT”), derivadas de la relación de trabajo que existió entre las partes. El Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, se da así inicio de forma anticipada a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes, imponiéndolos la Juez del objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que dé por terminadas las diferencias que sustancialmente los vinculan. Las partes luego de mantener conversación, señalando cuales son los puntos reclamados y elementos de defensa, manifiestan a la Juez que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante “LOTTT”, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo exponen al tribunal con el siguiente tenor: El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a la ACTORA o a sus apoderados pudieran corresponderle contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

POSICIÓN EXTREMA DELA ACTORA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DELA ACTORA.

LA ACTORA, declara y alega lo siguiente:

A) Que trabajó para HEINZ desde el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1.991) hasta el diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2.014), fecha en la cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.

B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Trescientos Veintidós Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 322,57).

C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Operario General”.

D) Que en ejecución del contenido de una transacción laboral suscrita entre las partes luego de finalizada la relación de trabajo recibió su liquidación de prestaciones sociales, en fe de lo cual ha autorizado transcribirla en este documento.

E) Que, como “Operario General”, llevaba a cabo una serie de funciones de exigencia física y que implicaban movimientos de rotación y dorso flexión.

F) Que HEINZ le adeuda una diferencia dineraria por concepto de enfermedad ocupacional.

G) Que, como consecuencia de su trabajo, adquirió enfermedades ocupacionales que comprenden los siguientes diagnósticos: que, al ser evaluados médicamente, fueron diagnosticados por médicos privados como: “Lumbalgia Mecánica/Discopatía Multinivel”, “Síndrome miofascial Lumbar secuelar a Discopatía Lumbar”, “Lumbociatalgia”, “Hernia Discal L4-L5”, “Lumbalgia”, “Hernia Discal L4-L5/C5-C6”, “Ciatalgia Aguda, Escoliosis Dorsal”, “Discopatía L4-L5/C5-C6”, “Cervicolumbalgia”, “Lumbalgia Crónica por Discopatía”, “Discopatía Lumbar”, “Discopatía Cervical C4-C5/C5-C6”, “Hernia Discal C4-C5/C5-C6 y C6-C7”.

H) Que la enfermedad ocupacional le produjo una discapacidad física parcial permanente.

I) Que HEINZ es responsable tanto objetiva como subjetivamente de la enfermedad ocupacional.

Con base en los alegatos anteriores, la ACTORA considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a HEINZ:

  1. La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), por concepto de la Indemnización Prevista en el artículo 130 de la LOPCYMAT producto de la enfermedad ocupacional.

  2. La cantidad de CINCUENTA Y DOSMIL BOLÍVARES (Bs. 52.000,00), por concepto del daño moral derivado de la enfermedad ocupacional alegada.

  3. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación. También demanda el pago de las Costas y Costos procesales a que haya lugar a cargo de HEINZ.

  4. Extrajudicialmente, la ACTORA le ha reclamado a HEINZ los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por la ACTORA a HEINZ con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la LOPCYMAT, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de HEINZ y en las políticas internas de HEINZ que le sean aplicables. Así, la ACTORA considera que tiene derecho a recibir de HEINZ en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de CUATROCIENTOS DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 402.000,00).

SEGUNDA

POSICIÓN EXTREMA DE HEINZ. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DELA ACTORA.

HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado la ACTORA, así como los montos por ésta pretendidos, en virtud de que HEINZ considera que:

A) El supuesto salario alegado por la ACTORA para el cálculo de la indemnización reclamada por la supuesta y negada enfermedad ocupacional derivada de la relación de trabajo y su terminación, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B) HEINZ niega que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por la ACTORA haya sido causada o agravada por su trabajo en HEINZ.

C) HEINZ niega que la supuesta enfermedad ocupacional alegada por la ACTORA le haya causado o agravado una incapacidad parcial permanente.

D) La ACTORA no tiene derecho a recibir el pago de la indemnización por concepto de la LOPCYMAT, establecida en su Art. 130, numeral 4to, ya que HEINZ no tiene culpa en la supuesta y negada enfermedad ocupacional, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, HEINZ siempre cumplió con toda la normativa contenida en dicha Ley especial.

E) La ACTORA no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que la supuesta y negada enfermedad ocupacional no surgió con ocasión de su trabajo en HEINZ y ésta ha cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laborales.

F) La ACTORA no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a HEINZ, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a la ACTORA a través del pago oportuno de los salarios, Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, liquidados mediante transacción laboral suscrita entre la ACTORA y ALIMENTOS HEINZ, C.A.,ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil catorce (2.014), anotado bajo el número 40, Tomo 321. En fe del cumplimiento del referido acuerdo se transcribe la liquidación que La ACTORA ha manifestado haber recibido en la presente acta.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a la ACTORA y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) La enfermedad y/o accidentes ocupacionales, y; c) Las reclamaciones extrajudiciales que LA ACTORA le ha formulado a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada enfermedad y/o accidentes ocupacionales previstas en la LOPCYMAT, y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con las alegadas enfermedades y/o accidentes ocupacionales; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO como de los futuros y además, visto que e.A. declara que aún y cuando para el momento de la firma de este acuerdo transaccional no posee la correspondiente Certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta “INPSASEL”), dada la situación del país y la depreciación de la moneda, requiere del pago por parte de HEINZ de la indemnización prevista en la LOPCYMAT; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder ala ACTORA contra HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Beneficios (Utilidades Fraccionadas) Bs. 48.851,90

  2. Garantía de Prestaciones Sociales en Contabilidad Bs. 216.117,23

  3. Garantía de Prestaciones Sociales trimestre Oct-Dic 2014 Bs. 7.955,28

  4. Diferencia de Prestaciones Sociales (literal “D” art. 142 LOTTT) Bs. 181.646,77

  5. Intereses Garantía Prestaciones Sociales Bs. 3.049,00

  6. Bono Post Vacacional Vencido año 2014 Bs. 2.546,44

  7. Bonificación única y especial convenida entre las partes para transigir los reclamos señalados en la Cláusula Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos laborales luego de la terminación de la relación de trabajo que pudieran existir a favor de la ACTORA.

    Bs. 2.571.114,56

  8. Bonificación única y especial convenida entre las partes, para transigir la indemnización por la alegada “enfermedad ocupacional” y demás reclamaciones contenidas en la cláusula Primera de esta acta, así como cualquier implicación o secuela futura que pudiera presentar la ACTORA producto de la “enfermedad ocupacional” y el daño moral.

    Bs.

    400.000,00

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 3.431.281,18

    DEDUCCIONES MONTO

  9. Retención Ley Vivienda y Hábitat Bs. 513,98

  10. Retención INCES Bs. 244,26

  11. Anticipo de Utilidades Bs. 68.564,09

  12. Anticipo de Prestaciones Sociales Bs. 154.668,50

  13. Préstamo de Vivienda Bs. 7.290,35

  14. Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales recibidos mediante transacción laboral notariada.

    Bs.

    2.800.000

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 3.031.281,18

    TOTAL NETO Bs. 400.000,00

    La anterior suma neta es recibida en este acto por la ACTORA mediante un (1) cheque, distinguido con el No.97365841, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) emitido en fecha seis (6) de enero de dos mil quince (2.015), girado a nombre de TREJO L.A., contra el Banco Mercantil. La cantidad antes mencionada es entregada ala ACTORA por parte de HEINZ, quien realiza este pago en nombre y descargo de HEINZ y de LAS COMPAÑIAS. En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos los derechos e indemnizaciones que a la ACTORA pudieran corresponder en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. LA ACTORA debidamente asesorado por el abogado que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o las COMPAÑIAS. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ ni a las COMPAÑÍAS por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación del concepto hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de HEINZ ni las COMPAÑÍAS, a favor de la ACTORA, ya que la ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a HEINZ, ni a las COMPAÑÍAS, por los conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio la ACTORA le otorga a HEINZ, y a las COMPAÑÍAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. LA ACTORA, HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que la parte actora A.J.T.L., hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-7.004.666, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta, previamente discriminados en el acuerdo transaccional que se encuentra identificado en las cláusulas Primera y Cuarta, estando la ACTORA totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace HEINZ, en razón de que la ACTORA se considera acreedor del crédito reclamado.

Asimismo, yo, A.J.T.L., antes identificada, dejo expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las cláusulas Primera y Cuarta.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACIÓN. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, única y exclusivamente en cuanto al pago de los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en el libelo y cuantificados en la presente acta transaccional, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada, quedando a salvo la reclamación de todos aquellos conceptos que por ley constituyan derechos irrenunciables.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ.

Abg. G.M.L.

P. ALIMENTOS HEINZ, C.A.

Apoderado

M.V.A.J.T.L.,

INPREABOGADO No. 168.627 C.I.: V-7.004.666

Abogado asistente de.A.

J.F.C.

INPREABOGADO No. 128.365

SECRETARÍA

Abg.

Expediente No. GP02-L-2015-000002

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