Decisión de Juzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua de Merida, de 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Campo Elias y Aricagua
PonenteMaría M Uzcategui
ProcedimientoReconocimiento De Documento Y Firma

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

200º y 151º

Visto el escrito presentado por la ciudadana R.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.451.425, domiciliada en el sector El Moral, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio J.M.R.A., titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.038.674, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 20.179; désele entrada y asígnese el número correspondiente. Ahora bien, a los fines de la admisión o no de la presente solicitud quien suscribe estima hacer las siguientes consideraciones:-

Las presentes actuaciones consisten en la solicitud de reconocimiento de documento privado hecha por la ciudadana R.A.L., asistida por el abogado en ejercicio J.M.R.A., ya identificados; a los fines de que éste Tribunal cite al ciudadano L.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 681.358, domiciliado en el sector El Moral, casa s/n Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida y reconozca el contenido y la firma del documento privado inserto al folio dos (2) de las presentes actuaciones, por medio del cual el ciudadano antes identificado da en venta perfecta e irrevocable a la solicitante, una casa de habitación compuesta por: tres habitaciones, cocina, comedor, dos salas de baño, una sala, con piso de cemento, paredes de bloque de arcilla, columna de concreto y acero, techo de acerolit, construida sobre terrenos de la nación, con un área de dos mil sesenta metros con dos centímetros cuadrados alinderado por el Norte: Una vía en proyecto; Sur: O.Z. y G.S.; Este: Con parcela del vendedor y Gaetano Marques Sosa; y, Oeste: Calle principal El Moral.

Ahora bien, es importante señalar que en fecha dieciséis (16) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009) se recibió en éste Juzgado oficio OTNRTTU/CR-ME/ No. 0027, suscrito por el geógrafo Y.A. CERRADA F., en su condición de Coordinador Regional de la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, mediante el cual se hizo del conocimiento a este Despacho que se están realizando los trámites de transferencia de las tierras del sector El Moral, Municipio Campo Elías del estado Mérida, cuya propiedad es del Instituto Nacional de Tierra (INTI), para que dicha oficina entregue la titularidad de las tierras; informando que están prohibidas las ventas de terrenos en el mencionado sector.

Dadas las condiciones que anteceden, este Juzgado, toma en cuenta, la información aportada a través de dicho Oficio, y por cuanto se observa que del escrito de solicitud, se desprende que el solicitante pide el reconocimiento de documento privado por medio del cual se trasmite la propiedad de un inmueble consistente en una casa de habitación construida sobre un terreno ubicado en el sector El Moral, cuya propiedad es del Instituto Nacional de Tierra (INTI), como así quedo evidenciado en el mencionado Oficio, y aunado al hecho de que existe una prohibición expresa de realizar actos jurídicos relacionados con el referido terreno sobre el cual se encuentra ubicada la casa de habitación y objeto de la solicitud, es por lo que éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declara INADMISIBLE la solicitud hecha por la ciudadana R.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.451.425, domiciliada en el sector El Moral, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida, asistida por el abogado en ejercicio J.M.R.A., titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.038.674, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 20.179, y exhorta a la solicitante a dirigirse a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, Coordinación Regional Mérida a realizar cualquier trámite legal relacionado con el referido inmueble y ASÍ SE DECIDE. En la ciudad de Ejido, a los catorce (14) días del mes de M.d.D.M.D. (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. M.M.U.R..

EL SECRETARIO

ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA

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