Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar Sustitutiva De Libert

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 4 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-009482

ASUNTO : KP01-P-2011-009482

Juez: Abg. A.J.

Secretario: Abg. L.V.

Alguacil: D.G.

Fiscalía 27º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. R.G..

Defensa Publica: Abg. A.M.

Imputado: L.A.S.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.235.475, natural de esta ciudad, nacido en fecha 28/10/1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción 6º de bachillerato, Oficio. Labora en un Auto lavado, hijo de B.E. y W.S., residenciado en Urb. Don David, calle 3, Casa 3-08, Barquisimeto Estado Lara. PRESENTA LOS SIGUIENTES ASUNTOS: ASUNTO KP01-P-2011-721 Control Nº 7, bajo medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad previstas en el articulo 256 numerales 3º y 9º, por CONTROL Nº 02, ASUNTO KP01-P-2010-15521 bajo medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad previstas en el articulo 256 numerales 3º y 9º Y JUICIO Nº 06, ASUNTO KP01-P-2011-2591 bajo medida cautelar sustitutiva a la Privación de libertad previstas en el articulo 256 numeral 3º, por el delito de Detentación Ilícita de Municiones para Arma de Fuego.

Delitos: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE REVISION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR A TENOR DEL ARTICULO 327 EJUSDEM.-

Corresponde a este Tribunal de Control N° 4, fundamentar la revisión de medida de coerción personal que le fuera acordada en Audiencia Prelimar celebrada el día 09-01-2012, con relación al acusado: L.A.S.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.235.475.-

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos por los cuales fue presentada el pre- nombrado ciudadano acontecieron en fecha 16 de junio de 2011 en el Cují, Sector Las Casitas, Sector 1, carrera 1 con calle 1, Municipio Iribarren, Estado Lara, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial El Cují, se encontraban en labores de patrullaje y observaron a dos ciudadanos que se trasladaban a bordo de una moto, quienes al observar la presencia policial trataron de evadirla, y el ciudadano que se trasladaba como parrillero se bajó del vehículo golpeándose con el pavimento y al levantarse emprendió la huída, y el conductor aceleró la marcha, iniciando la persecución tanto del que iba corriendo como del que conducía la moto, logrando alcanzar a ambos ciudadanos, y realizándoles revisión conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al ciudadano que emprendió la huída un cuchillo y tres envoltorios de presunta droga, y a quien conducía la moto ningún elemento de interés criminalistico, siendo identificado el ciudadano que conducía la moto como F.Y.S.A..-

LO ACONTECIDO EN LA AUDIENCIA:

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 09-01-2012, COMO Punto previo solicita la palabra la defensa quien señala: “… luego de revisado el asunto que se acuerde nueva fecha para la realización de los exámenes que establece el articulo 141 de la Ley Orgánica de Drogas a mi defendido en la ONA por cuanto no consta en el expediente e igualmente solicito al tribunal revisión de la medida privativa de libertad por cuanto el mismo presenta a efecto videndi lesiones , hepatitis, no camina muy bien, lo cual consta en el epicrisis que riela en el folio 163 del respectivo asunto todo ello le impide permanecer en el Centro Penitenciario de Uribana por cuanto no se le brindan las condiciones de seguridad e higiene pertinentes a las heridas que presenta esto con respecto a L.A.S.E. y solicito se difiera la presente audiencia (…)”

DECISION PREVIA DEL TRIBUNAL:

Vista la exposición de la defensa PÚBLICA observando que al asunto cursa epicrisis del p.L.A.S.E. donde señala que fue intervenido quirúrgicamente y que egreso del Hospital A.M.P. en fecha 28-11-2011 y observando quien decide herida suturada en el abdomen del imputado con evidentes signos de infección, así mismo tez amarillenta en su rostro donde pudiéramos estar en presencia de una Hepatitis, de igual manera de la revisión de los asuntos que presenta en el sistema IURIS 2000, siendo todos los delitos de posesión que presenta ante otros tribunales, donde el Ministerio Publico hasta la fecha no a presentado actos conclusivos, así mismo una causa que cursa ante el Tribunal de Juicio por detentación de arma de fuego, DEBIENDO ESTE TRIBUNAL GARANTIZAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS PROCESADOS MUY ESPECIALMENTE EN EL CASO QUE NOS OCUPA DONDE NOS ENCONTRAMOS INCLUSIVE ANTE EL DERECHO A LA VIDA CONSIDERA QUIEN DECIDE ES PROCEDENTE EN APLICACIÓN DE LA JUSTICIA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y EN SU LUGAR IMPONER LA CONTENIDA EN EL ARTICULO 256 NUMERALES 3º Y 9º DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, COMO LO SON PRESENTACIÓN CADA 8 DÍAS Y PROHIBICIÓN DE CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así mismo se Acuerda oficiar a la ONA y al servicio de la medicatura forense los exámenes previstos en el articulo 141 de la Ley Orgánica de droga para el día lunes 16-01-12 (ONA) Y EL DIA 17-01-12 (MEDICATURA FORENSE) designando correo especial a la ciudadana B.E.P. titular de la cedula de identidad Nº 7.447.622 a fines de que presente los oficios ante los diversos Organismos.(…)”

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

Conforme a los artículos 264 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado: L.A.S.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.235.475, imponiendo en su lugar presentación cada 8 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

SEGUNDO

Se acuerda fijar oportunidad para la celebración de audiencia preliminar con respecto al imputado: L.A.S.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.235.475.-

Todo conforme con el contenido de los artículos 256, 264, 327 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes.- Regístrese, Publíquese. Cúmplase lo ordenado.-

El Juez

El Secretario

Abg. A.J. García

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