Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas de Yaracuy, de 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Aristides Bastidas
PonenteLigia Ode de Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides

Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Veintinueve (29) de Noviembre del año Dos Mil Trece.

AÑOS: 203º y 154º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana: A.M.L.G., venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad N° 7.577.705 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: R.C., quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.876, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad de unas bienhechurías y mejoras, construidas sobre la placa de unas bienhechurías de su propiedad, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de Los municipios Sucre, A.B. y la T.d.E.Y., en fecha diez (10) de Octubre de dos mil ocho (2008). Dichas bienhechurías están construidas en terrenos propiedad del Municipio A.B., ubicadas en la Avenida dos (02) entre Calles 7 y 8 del Sector Centro de San Pablo, Municipio A.B.d.E.Y.; consistentes en: Un (01) Local Comercial y Un (01) Local Anexo que sirve como vivienda familiar, cuyas medidas y linderos constan en el documento antes señalado; las cuales ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio particular, unas mejoras consistentes en tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, un lavadero, una (01) sala recibo y una (01) sala de estar, construidas con base de concreto armado, paredes de bloque de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de concreto platabanda y la sala de estar techada en acerolit, puertas y ventanas de hierro, servicios propios de electricidad, aguas blancas y servidas; con un área de construcción de: CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (142,00 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Locales de la Sra. P.Q. con avenida 2 de por medio y que es su frente, SUR: Casa y Solar de la Sra. A.L., ESTE: Sede de la Alcaldía del Municipio A.B. y OESTE: Local de la sucesión L.G.. El valor invertido en dichas bienhechurías es de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo). Se admitió la solicitud en fecha: Jueves, Siete (07) de Noviembre de 2013, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio A.B.d.E.Y., tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió en fecha 20 de Noviembre de 2013, la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 344/13, de fecha 07-11-13, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha de recibo (20-11-13) y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: E.A.B.L. y H.R.T.G., venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nos 4.969.818 y 5.456.709 respectivamente, domiciliados el (primero) en La Urbanización La Pradera, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y el (segundo) en la Avenida 02 entre Calles 4 y 5, San Pablo, Municipio A.B.d.E.Y.; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio A.B.d.E.Y., dio su respuesta favorable mediante oficio Nº 173/2013, recibido por este Juzgado en fecha 26/11/2013. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: A.M.L.G., venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad N° 7.577.705 y de este domicilio, quien estuvo debidamente asistida por el abogado en ejercicio: R.C., quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.876, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio A.B.d.E.Y. sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. L.O.S.. El Secretario,

Abg. J.C.S.Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. J.C.S.Á.

LOS/Jcsa/jama.

Exp Nº 1881/13.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR