Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 21 de Junio de 2010

Fecha de Resolución21 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede San Fernando
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F. deA., 21 de Junio del año 2010.-

200º y 151º

Se inicia la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, en fecha 09-12-2.009, formulada por la ciudadana A.M.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.197.662, actuando en su propio nombre, y en representación de su madre ciudadana N.M. FUENTES DE CASTILLO, y de sus HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos por el Abg. H.R.M.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.262 la cual fue admitida en fecha 15-12-2.010, exponiendo: “En fecha 15 de Octubre del año 2.000, falleció en el Hospital “Pablo Acosta Ortiz”, de esta ciudad de San F. deA., Estado Apure, el ciudadano: J.A.C.L., venezolano, casado, de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.833.204, de oficio criador-agricultor, tal como se evidencia de Acta de Defunción Nro. 956 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San F. delE.A. y la cual se encuentra consignada en la Declaración de Únicos y Universales Herederos la cual consigno marcada con la letra “A”, y dicha Acta de Defunción riela en el Folio “03” de dicha Declaración, quién fuera el padre de mi persona al igual que el de mis Cuatro (04) hermanos (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente),… así como el legítimo esposo de mi madre la ciudadana N.M. FUENTES DE CASTILLO,… del mismo domicilio del de cujus tal como se desprende de Acta de Matrimonio inserta de la prenombrada Declaración de Únicos y Universales Herederos en el folio 04, es por lo cual solicito a este digno Juzgado AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL COBRO DE PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS SOCIALES que puedan correspondernos a favor mío, de mi madre y mis hermanos… en este Acto se consigna Copia Certificada de Declaración de Únicos y Universales Herederos marcada con la letra “A”.- … Finalmente solicito que la presente solicitud sea admitida sustanciada conforme a derecho, con todos los pronunciamientos de Ley y declarada con lugar en la definitiva….”.- Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados, el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del adolescente que nos ocupa la Autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana A.M.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.197.662, para que en su condición de hermana y representante legal del adolescente (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), GESTIONE por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder al referido beneficiario por motivo del fallecimiento de su padre J.A.C.L., quién fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.833.204.- Igualmente queda AUTORIZADA la mencionada ciudadana para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños y/o adolescentes.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Así mismo por cuanto se observa de las copias fotostáticas de las actas de Nacimientos y copia fotostáticas de las Cédulas de Identidad correspondientes a los ciudadanos N.M. FUENTES DE CASTILLO, y de sus hijos HNOS. CASTILLO FUENTES, E.M., F.A. y J.A. son mayores de edad, este Tribunal Declara SIN LUGAR la solicitud de Autorización Judicial a favor de los referidos ciudadanos, en virtud de que no necesitan ser autorizados por este Despacho en razón de tener plena capacidad de obrar para realizar todos los actos de la vida civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil venezolano vigente, y así se Decide.-

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-

La Juez Titular.,

Dra. M.C.

El Secretario Temp.,

Abg. J.A.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

El Secretario Temp.,

Abg. J.A.C.

MC/homer.-

Exp. N° 1.449.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR