Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 11 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, once (11) de octubre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000137

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, en el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior del Joven Adulto y los niños M.J.P.M., (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de veintidós (22), doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente.

En relación a lo solicitado, quien suscribe se pronuncia en los siguientes términos:

De las MEDIDAS PREVENTIVAS en materia de Instituciones Familiares:

PRIMERO

De la P.P.: Se declara que en cuanto a la P.P., de los niños, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, deberá seguir siendo ejercida por ambos progenitores, ciudadanos A.M.D.P. y M.J.P.E., ambos plenamente identificados en autos. Y así, se establece.-

SEGUNDO

En relación a la Responsabilidad de Crianza, de los niños, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes será ejercida por ambos progenitores. DE LA CUSTODIA: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, se otorga provisionalmente la Custodia de los niños, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, a su progenitora, ciudadana: A.M.D.P., mientras dure el presente proceso. Y así, se establece.-

TERCERO

De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar, NO SE PRONUNCIA ESTA JUZGADORA por cuanto no reposa en el presente asunto ninguno propuesto por la parte demandante, a los fines de garantizar el derecho que poseen los niños a mantener contacto directo y relaciones personales con su padre y madre, éste Tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, insta a la demandante a realizar la propuesta del régimen de convivencia, atendiendo lo más conveniente al bienestar los niños, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente. Y así, se establece.-

CUARTO

Conforme a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual, se acuerda el equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual vigente a nivel nacional, el cual deberá ser remitido en cheque de gerencia a este despacho Judicial por la empresa Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA YABINOCO C.A, a fin de realizar el trámite correspondiente para la apertura de cuenta a fin de garantizar la obligación de manutención del Joven Adulto y los niños M.J.P.M., (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de veintidós (22), doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente, así como también se decreta lo correspondiente a dos (02) salarios mínimos mensuales vigente a nivel nacional por concepto de vacaciones y tres salarios mínimos mensuales vigente a nivel nacional por concepto de aguinaldos en ocasión a los gastos de la época decembrina. Y así, se establece.-

QUINTO

Se acuerda que el padre cancelara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por concepto de medicinas, ropa, calzados, uniformes y útiles escolares así como también la matricula escolar, a los fines de que los niños, hagan uso del derecho que les corresponde. Y así, se establece.-

De las Medidas Preventivas sobre los Bienes de la Comunidad Conyugal:

PRIMERO

En relación a la medida solicitada con respecto al embargo del cincuenta por ciento (50 %) de las acciones que posee el Ciudadano M.J.P.E., así como del cincuenta por ciento (50 %) de los dividendos y ganancias obtenidas al final del ejercicio económico correspondiente al año 2012, en su condición de accionista de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA YABINOCO C.A, no se pronuncia esta Juzgadora, reservándose el derecho de hacerlo de conformidad con lo establecido en los articulo 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de poder hacerlo en cualquier estado y grado de la acusa. Y así, se establece.-

SEGUNDO

En relación a la medida solicitada con respecto al secuestro de un vehículo motocicleta marca Yamaha, perteneciente al demandado no se pronuncia esta Juzgadora, reservándose el derecho de hacerlo de conformidad con lo establecido en los articulo 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de poder hacerlo en cualquier estado y grado de la acusa. Y así, se establece.-

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., acuerda librar el oficio correspondiente a la empresa Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA YABINOCO C.A, a los fines de que remitan a este despacho judicial los montos acordados para la apertura de la cuenta correspondiente. Y así, se establece. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario

Hora de Emisión: 3:18 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-V-2012-000137

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