Decisión nº 14 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Exp. N° 17146

Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Solicitantes: A.M. y J.G.

Niña: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos A.M.L. y J.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.857.723 y V-11.298.713, respectivamente, por ante la defensoría Parroquial de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San F.d.E.Z., a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esa Defensoría interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e único interés de la niña de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento, en los siguientes términos:

PRIMERO

El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales, que a su vez mensualmente equivalen a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) y la misma deberá firmarles los recibos que el progenitor hará llegar a manos de la progenitora constancia de la suma entregada, dicho dinero será administrado por la progenitora en beneficio únicos y exclusivo de su hija.

SEGUNDO

Los gastos relacionados con atención médica y medicinas serán cubiertos por ambos progenitores mediante la presentación de la factura correspondiente a dichos gastos.

TERCERO

En época de navidad y fin de año, los gastos relacionados con vestido, calzado y juguete serán cubiertos de la siguiente manera: La ropa de la niña para la fecha del 24 y 25 de diciembre serán cubiertos por la progenitora y los relacionados con la fecha de 31 de diciembre y 01 de enero, serán cubiertos por el progenitor. Los regalos de navidad para la mencionada niña serán cubiertos por ambos progenitores.

CUARTO

Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.

QUINTO

Los gastos relacionados con educación serán distribuidos de la siguiente manera: Inscripción y mensualidades de la institución educativa donde actualmente estudia la niña, será cubierto por el progenitor, el pago del transporte será cubierto por la progenitora, los útiles escolares y uniformes serán cubiertos por ambos progenitores.

SEXTO

Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos de necesidades como vestido y calzado de su hijo cada tres meses.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializa.d.M.P..

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de obligación de manutención celebrado entre los ciudadanos A.M.L. y J.G.C., anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

  2. El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales, que a su vez mensualmente equivalen a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) y la misma deberá firmarles los recibos que el progenitor hará llegar a manos de la progenitora constancia de la suma entregada, dicho dinero será administrado por la progenitora en beneficio únicos y exclusivo de su hija.

  3. Los gastos relacionados con atención médica y medicinas serán cubiertos por ambos progenitores mediante la presentación de la factura correspondiente a dichos gastos.

  4. En época de navidad y fin de año, los gastos relacionados con vestido, calzado y juguete serán cubiertos de la siguiente manera: La ropa de la niña para la fecha del 24 y 25 de diciembre serán cubiertos por la progenitora y los relacionados con la fecha de 31 de diciembre y 01 de enero, serán cubiertos por el progenitor. Los regalos de navidad para la mencionada niña serán cubiertos por ambos progenitores.

  5. Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos.

  6. Los gastos relacionados con educación serán distribuidos de la siguiente manera: Inscripción y mensualidades de la institución educativa donde actualmente estudia la niña, será cubierto por el progenitor, el pago del transporte será cubierto por la progenitora, los útiles escolares y uniformes serán cubiertos por ambos progenitores.

  7. Los progenitores se comprometen a cubrir los gastos de necesidades como vestido y calzado de su hijo cada tres meses.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 07 de abril de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 14. La secretaria.

MBR/natalia

Exp. N° 17146

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR