Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 13 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA

EN EL ESTADO D.A.

Maturín, trece (13) de Febrero de dos Mil Quince (2.015)

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-G-2014-000167

En fecha 05 de noviembre de 2014, fue recibido oficio Nro. 9316, procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante la cual remite por declinatoria demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por la ciudadana A.M., venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.206.591, debidamente asistida por las abogadas M.B. y MARIALEJANDRA DEL VALLE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.187 y 206.808, respectivamente, contra la ciudadana M.M.M.M., venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.655.338.

En esa misma fecha, se dio entrada a la presente causa la cual quedó signada con el número de asunto NP11-G2014-000167.

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I

DEL ASUNTO PLANTEADO

Manifestó la parte recurrente que:

“Ciudadano Juez, en fecha 12 de marzo de 2013, suscribí contrato de opción de compraventa de un inmueble el cual describiré posteriormente, por ante la Notaria Publica del Municipio E.Z.d.E.M., quedando dicha opción de compra autenticada bajo el Nº 11, Tomo 26, de los libros respectivos con la ciudadana M.M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.655.338, dicha opción de compras es sobre un inmueble propiedad de la citada ciudadana constituido por una (01) parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida dicha parcela con siglas GM3-8 ubicada en la M.P. MP02, Manzana 3, Calle 4C del CONJUNTO RESIDENCIAL GENARITO, que forma parte del parcelamiento denominado “PARQUE RESIDENCIAL JARDINES DE SAN JAIME”, ubicado en el sitio denominado San Jaimito Gonzalero, al margen de la autopista que conduce desde el sector denominado San Jaime de la Ciudad de Maturín, jurisdicción del Municipio Maturín del estado Monagas. La parcela de terreno (GM3-8) mide aproximadamente doce metros (12,00 mts) de frente y Veinte metros (20,00 mts) de fondo, para un área de superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARETNTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts2) (…). el cual le pertenece a la ciudadana a la ciudadana M.M.M. según Venta con Hipoteca a favor del Banco Banesco, debidamente registrada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 26 de mayo de 2009, bajo el Nº 36, Folio 454 al Folio 467, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Segundo Trimestre del año 2009 (…). En el contrato de Opción de Venta se estableció el precio de la venta del inmueble antes citado en la cláusula segunda, fijándose como monto CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000 bs) de los cuales entregue por concepto de opción o de inicial la cantidad de: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000) a la ciudadana M.M.M.M. y la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000) iban a ser tramitados por mi persona mediante crédito hipotecario a través del banco bicentenario y los cuales debían ser entregados a la Oficina del registro Subalterno al momento de la firma Definitiva de la Venta. El lapso para dar cumplimiento a la venta fue establecido en la cláusula tercera del referido contrato de opción de compra de tres (3) meses mas un mes de prórroga contados a partir de la firma del contrato, es decir, desde el 12 de marzo del 2013, sin embargo en esa misma cláusula se deja asentado que la vendedora se compromete a esperar el tiempo necesario para se otorgue el crédito para la compra definitiva del inmueble, el cual no será revalorizado por el tiempo que dure nuestra gestión (…).

En fecha 26 de junio del 2013, a las 11:57 a.m. se fijó el día para procederse a la venta definitiva ante la oficina del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como consta en la planilla emitida del sistema del SAREN (…) justo en el momento en que estamos todas las partes presentes para suscribir el documento contentivo de cancelación de hipoteca de primer grado, venta e hipoteca de primer grado y la entrega por parte de la Entidad Financiera Banco Bicentenario del monto de la venta a la ciudadana M.M.M.M., se determinó que la apoderada del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT ciudadana NASHBLY M.R.V., venezolana, soltera, mayor de de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 13.475.290, ya no se encontraba ocupando ese cargo, por lo cual no se pudo suscribir el documento ni cancelar el monto pese a tener el dinero aprobado por el Banco a través de mi ley de política habitacional, como quiera que el incidente no es culpa imputable a mi persona por que en lapso que se determinó el cumplimiento de mi obligación como era tramitar y ser aprobado el monto de la venta, el Banco Bicentenario señaló que debía hacerse un nuevo documento, solicitándole en ese mismo acto a la vendedora, ciudadana M.M.M.M. que consignara copia del R.I.F vigente, para proceder de forma inmediata a redacción del mismo (…)

.

Aunado a ello el día jueves ocho (08) de Agosto de 2013, recibí un sobre de MRW y en el contenido del mismo era un cheque de gerencia del Banco BANPLUS por el monto de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (56.000 bs) a nombre de mi persona A.M., emitido por el ciudadano A.F., y como quiera que este ciudadano no tiene ninguna obligación para con mi persona que lo obligue a cancelarme esa cantidad de dinero y que la única vinculación que tengo con el remitente del cheque de gerencia es que fue el gestor y representante de la ciudadana M.M.M.M., en el p.d.C.d.C. y venta (sic) de el inmueble siendo esa persona quien nos mostró la casa y el que hizo la negociación de la misma, es por lo que concluyo que la mencionada ciudadana pretende unilateralmente rescindiendo el contrato de opción de compra del inmueble objeto de este negociación (…).

Alega que “Ciudadano Juez, [s]e encuentr[a] en un estado de indefensión, porque de buena fe suscribí el citado contrato de opción de compra del inmueble, cumplí con todas las obligaciones que me imponía el contrato dentro del lapso de duración de esa obligación; ya que firmamos el contrato Opción el 12 de Marzo de 2013, se le dio una duración de tres (3) meses contados a partir de la firma de la misma, mas un mes de prórroga, es decir que el plazo se vencía el 12 de julio de 2013, ahora bien, el 26 de junio íbamos a firmar la venta por que el crédito fue aprobado y por un error no imputable a mi obligación la vendedora pretende unilateralmente rescindir el contrato, causando daño no solo patrimonial por que el contrato de Opción tiene una Cláusula penal que establece la devolución de lo entregado que fueron Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000) mas el pago del Veinte por Ciento, de esto, sino que me causa un daño enorme ya que el crédito del subsidio del gobierno deberá ser reintregado y tendré que gestionar otro, aunado a los gastos con mucho sacrificio como solvencia, evalúo gastos regístrales y que sin explicación alguna la mencionada ciudadana no me atienda el teléfono, no se encuentra nunca en su vivienda y me sea remitido a través del gestor de la venta el cheque de gerencia por un monto de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (56.000 bs), me hace supones que la mencionada ciudadana pretende rescindir unilateralmente, cansándome (sic) daños y perjuicios incalculable y en franco desconocimiento de nuestro ordenamiento jurídico.”

Finalmente “Por las razones que anteceden, es por lo que ocurro ante su competente Autoridad, para demandar a la ciudadana M.M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- y de este domicilio antes identificada como en efecto lo hago en la Acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, para que se proceda a Cumplir el Contrato de Opción de Compra – Venta, o en caso contrario sea obligada por este d.T., a que se proceda a la protocolización de la Venta por ante el registro respectivo y segundo me sea cancelado los daños y perjuicios causados los cuales estimo en la cantidad CIENTO SIETE MIL BOLIVARES equivalente a Mil unidades Tributarias.”

Del mismo modo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, pido a este Tribunal, se decrete Medida consistente en prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de las tantas veces citada opción de compra el cual se encuentra debidamente registrado ante la oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 26 de mayo de 2009, bajo el Nº 36, Folios 454 al 467, Protocolo Primero, Tomo Décimo Sexto, Segundo Trimestre del 2009, ya que corro el riesgo que la mencionada ciudadana proceda a vender el inmueble objeto del contrato de opción y quede ilusoria mi petición de cumplimiento de contrato, ya que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contratadas.

II

PUNTO UNICO

En primer lugar corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente acción, por lo que al respecto considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

La presente causa versa sobre demanda de Contenido Patrimonial interpuesta por la ciudadana A.M., plenamente identificada en autos, contra la ciudadana M.M.M.M., igualmente identificada en autos, por el incumplimiento de Contra de Opción de Compra – Venta, y a los fines de que se ordene proceder al cumplimiento con el contrato de opción de compra – venta o “en caso contrario sea obligado por este d.T., a que se proceda a la protocolización de la Venta por ante el registro respectivo y segundo me sea cancelado los daños y perjuicios causado los cuales estimo en la cantidad CIENTO SIETE MIL BOLIVARES equivalentes a mil unidades Tributarias”. (Mayúsculas y negrillas propias del Libelo).

Nuestra Carta Magna consagra en su artículo 259, la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual corresponde al M.T. de la República y los demás Tribunales que determine la ley.

Ello así, resulta oportuno advertir que la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil, los jueces tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto, por lo que se hace necesario acotar que la competencia por la materia, se refiere a la función de la especialidad de cada Tribunal para conocer determinados asuntos, mientras que la competencia por la cuantía responde al valor en términos pecuniarios del asunto en disputa; y la competencia territorial se determina por la atribución de la facultad otorgada al órgano jurisdiccional en razón de su ubicación geográfica dentro del país.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual “[l]a competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”, este órgano jurisdiccional considera necesario y prudente determinar la naturaleza de la relación jurídica que subyace en el asunto planteado, el cual se desprende por la celebración de un contrato de opción de compra – venta entre dos personas naturales (accionante y demandada) por la transmisión del derecho de propiedad que ostenta una de ellas de un inmueble, específicamente una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida distinguida con las siglas GM3-8, ubicada en el Conjunto Residencial Geranio, que forma parte del parcelamiento denominado Parque Residencial Jardines de San Jaime, en esta ciudad de Maturín estado Monagas; en virtud de ello resulta evidente a quien aquí decide que aun y cuando el fundamento esgrimido por el Juzgado declinante del interés legitimo que tendría el Estado por existir una prohibición por parte del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) en virtud del subsidio otorgado para la adquisición del inmueble objeto del contrato de opción de compra – venta, el mismo fue celebrado entre dos personas naturales y trata de la promesa de transmisión de un derecho real, lo cual es ciertamente materia netamente civil contemplada en nuestro ordenamiento jurídico en las leyes que regulan dicha materia; en consecuencia, le resulta forzoso para este Tribunal declarar su INCOMPETENCIA por la materia para conocer del presente asunto. Así se decide.

Ahora bien, por ser el segundo Juzgado de la República en declararse incompetente para conocer de la presente Demanda de Contenido Patrimonial de A.C.A., se plantea el conflicto negativo por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de no existir un Tribunal Superior común entre ambos Juzgados. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado D.A., Impartiendo Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

QUE NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Monagas, para conocer de la presente acción incoada por la ciudadana A.M., venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.206.591, debidamente asistida por las abogadas M.B. y MARIALEJANDRA DEL VALLE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.187 y 206.808, respectivamente, contra la ciudadana M.M.M.M., venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.655.338.

SEGUNDO

PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de no existir un Tribunal Superior común entre ambos Juzgados.

TERCERO

SE ORDENA remitir el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y notifiquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., a los trece (13) días del mes de Febrero del Dos Mil Quince (2.015). Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez,

MARVELYS SEVILLA SILVA

La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta y dos de la mañana (09:32 am), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR

MSS/NLS/cm.-

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