Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón de Merida, de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea Guaraque y Chacón
PonenteYaniuska Omaña
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

196° y 147°

VISTOS SIN INFORMES DE LAS PARTES

CAPITULO I

LAS PARTES

Obran como PARTE DEMANDANTE, los ciudadanos A.A.N.D.O., V.H.O.N.; C.A.O.N., A.L.O.N. y J.A.O.N., mayores de edad, venezolanos, viuda la primera, casado el segundo, solteros los tres últimos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.470.059, 10.901.419, 14.255.018, 15.695.904 y 17.323.793 respectivamente, domiciliados en la ciudad de T.M.T.d.E.M., hábiles, actuando en su condición de cónyuge y descendientes herederos en su orden, del ciudadano J.A.O., titular de

la cédula de Identidad No. 2.683.241, quien falleció ab intestato, el día 01 de marzo de 2007, asistidos por el abogado A.A.S.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.325, titular de la Cédula de Identidad No. 14.131.312, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil.

Obra como PARTE DEMANDADA, la ciudadana J.E.V.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.048.751, domiciliada en el Municipio T.d.E.M. y hábil.

CAPITULO II

LA DEMANDA

En fecha 16 de Julio de 2007, se recibió por distribución libelo de demanda en el cual alegan los ciudadanos A.A.N.D.O., V.H.O.N., C.A.O.N., A.L.O.N. y J.A.O.N., mayores de edad, venezolanos, viuda la primera, casado el segundo, solteros los tres últimos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.470.059, 10.901.419, 14.255.018, 15.695.904 y 17.323.793 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio T.d.E.M., hábiles, actuando en su condición de cónyuge y descendientes herederos en su orden, del ciudadano J.A.O., titular de la cédula de Identidad No. 2.683.241, quien falleció ab intestato, el día 01 de marzo de 2007, asistidos por el abogado A.A.S.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.325, titular de la Cédula de Identidad No. 14.131.312, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil; Alegan los demandantes que en fecha 01 de Julio de 2000, su causante celebró con la ciudadana J.E.V.Z., mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 12.048.751, domiciliada en esta ciudad de Tovar, Municipio T.d.e.M., un contrato de arrendamiento a término fijo, el cual consta en documento autenticado en fecha 28 de julio de 2000, bajo el No. 50, Tomo 20, que en original acompañan a la demanda; que el objeto del contrato de arrendamiento esta constituido por una casa para habitación ubicada en el Barrio El Rosal, de la ciudad de T.E.M.; que el término de vigencia del contrato fue convenido en seis (6) meses, contados a partir del día 01 de julio de 2000 y que por mutuo acuerdo de las partes fue prorrogado nuevos lapsos sucesivos de seis (06) meses cada uno, habiéndose producido la última prorroga el día 01 de Julio de 2007 con vencimiento el día 31 de Diciembre de 2007; que el canon de arrendamiento original convenido entre las partes es la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 45.000,oo) mensuales, siendo este el canon de arrendamiento vigente para esta fecha; que la arrendataria dejó de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses comprendidos entre el 01 de Julio de 2000 al 30 de Junio de 2007, siendo el monto de los cánones de arrendamiento correspondientes a tal lapso la cantidad de TRES

MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.780.000,oo), a razón de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) cada uno, que como la ciudadana J.E.V.Z., en su condición de arrendataria no le pagó a su causante los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses comprendidos entre el 01 de julio de 2000 hasta el 30 de Junio de 2007, ni como tampoco ha hecho a favor de su causante las consignaciones Inquilinarias correspondientes en ninguno de los tribunales de Municipio que tienen sede en esta ciudad de Tovar, no obstante las gestiones que personalmente y a través de abogado se han realizado, ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones contractuales de pagar tales cánones de arrendamientos y en la pérdida del derecho de prorroga legal arrendaticia correspondiente, además de causarles daños y perjuicios al dejar de percibir el canon de arrendamiento correspondientes a los meses transcurridos antes indicados, daños y perjuicios estos que estiman en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) mensuales; que por cada mes que la demandada ha ocupado el inmueble objeto del contrato en su condición de arrendataria amparada por la vigencia del contrato, de modo que desde el día 01 de julio de 2000 y hasta el 30 de junio de 2007, al dejar de pagarles los cánones de arrendamiento correspondientes les ha causado daños y perjuicios por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.780.000,oo) que es el monto en que estiman los daños y perjuicios causados por la falta de pago de los cánones de arrendamiento hasta la presente fecha por la arrendataria, estimando igualmente la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) mensuales, los daños y perjuicios que se sigan causando por la falta del pago de los cánones de arrendamiento que se causen a partir del día 01 de de julio de 2007, y hasta que la arrendataria entregue el inmueble totalmente desocupado; que por estas razones ocurren a mi noble oficio para proceder a demandar como en efecto demandan formalmente a la ciudadana J.E.V.Z. ya identificada, con el carácter de arrendataria, para que convengan o a ello sea condenada por el Tribunal en la resolución del contrato de arrendamiento que tiene suscrito y el desalojo inmediato del inmueble objeto de dicho contrato, totalmente desocupado por falta de pago de los cánones de arrendamiento, así como pagarles las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.780.000,oo) por concepto de daños y perjuicios causados a

su representada por la falta de pago de los cánones de arrendamientos vencidos y no pagados; SEGUNDO: la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES 8Bs. 45.000,oo) mensuales en concepto de daños y perjuicios que se sigan causando por la desocupación y entrega del inmueble desde el día 01 de julio de 2007 hasta la fecha en que tal desocupación y entrega se cumpla definitivamente, por los cánones de arrendamiento que dejen de percibir; piden que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho declarándola con lugar en la definitiva con los pronunciamientos de rigor de toda sentencia, condenándose en costas a la demandada; fundamentan la presente demanda en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el Artículo 1.592 y siguientes y 1.167 del Código Civil; estima la demanda en al cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.780.000,oo), indican como dirección procesal la Oficina A-3, Piso 1, Centro Comercial El Arado, T.E.M.; que por cuanto la presente demanda esta fundada en la resolución de un contrato de arrendamiento por falta de pago de los cánones de arrendamiento, solicitan que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7º. del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, se decrete el secuestro del inmueble objeto del contrato de arrendamiento acordándose el deposito del mismo a los demandantes.

CAPITULO III SINTESIS DE LA CAUSA.

En fecha 23 de Julio de 2007, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera a dar contestación a la misma, que obra al folio 20 y su vuelto del presente expediente.

En fecha 25 de Julio de 2007, los ciudadanos A.A.N.D.O.; V.H.O.N., C.A.O.N., A.L.O.N. y J.A.O.N., asistidos por el abogado A.A.S.Q., confieren poder apud-acta a los abogados A.A.S.Q. y E.A.S.N..

En fecha 19 de Septiembre de 2007, la Alguacil titular de este Juzgado consignó boleta de citación de la ciudadana J.E.V.Z., debidamente firmada y diligenciada.

En fecha 21 de Septiembre de 2007, venció el lapso para dar contestación a la Demanda, de conformidad con el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte demandada hiciera uso de tal derecho.

En fecha 27 de Septiembre de 2007, el Abogado A.A.S.Q., consigno escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil, mediante el cual promueve las siguientes: PRIMERA: Promueve a favor de sus representados el valor y mérito jurídico favorable derivado de las actas procesales. SEGUNDA: Valor y mérito jurídico favorable derivado del contrato de arrendamiento a término fijo, el cual consta en documento autenticado en fecha 28 de Julio de 2000, bajo el Nro. 50, Tomo 20, que se encuentra agregado al expediente. TERCERA: Promueve a favor de sus representados la confesión ficta en que incurrió la demandada al no dar contestación a la demanda.

En fecha Primero de Octubre de 2007, se admitieron las pruebas presentadas por el abogado A.A.S.Q., actuando con el carácter de Apoderado judicial de los demandantes.

En fecha 08 de Octubre de 2007, la secretaria dejó constancia que venció lapso de promoción y evacuación de las pruebas de conformidad con el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.

CAPITULO IV

CONFESION FICTA

Habiéndose cumplido con la citación de la demandada de autos, sin que éste diere contestación a la demanda incoada en su contra, ni opusiere las cuestiones previas que creyera convenientes, así como tampoco promoviera prueba alguna que le pudiera favorecer, y habiéndose vencido el lapso legal concedido para el uso de tales derechos, encontrándose la presente causa para decidir, ésta Juzgadora lo hace en los términos siguientes: 1) El hecho de no dar contestación a la demanda acarrea para la demandada la aplicación de la sanción prevista en el

Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la CONFESION FICTA, la cual es una presunción de culpabilidad IURIS TANTUM pues permite ser desvirtuada en el lapso probatorio. 2) Si la parte que ha incurrido en Confesión Ficta no promueve ningún medio de prueba que desvirtué su culpabilidad, entonces esa presunción Iuris Tantum se convierte por fuerza de la ley en una presunción IURIS ET IURIS, una presunción de pleno derecho. Por lo que, del análisis de la presente causa se desprende, que por cuanto la demandada, ni por sí ni por medio de su Apoderado Judicial, dio contestación a la demanda, ni promovió prueba que demostrare algo que le favoreciera, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la demanda de Desalojo por Falta de pago de cánones de Arrendamiento, incoada por los ciudadanos A.A.N.D.O., V.H.O.N.; C.A.O.N., A.L.O.N. y J.A.O.N., mayores de edad, venezolanos, viuda la primera, casado el segundo, solteros los tres últimos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.470.059, 10.901.419, 14.255.018, 15.695.904 y 17.323.793 respectivamente, domiciliados en la ciudad de T.M.T.d.E.M., hábiles, actuando en su condición de cónyuge y descendientes herederos en su orden, del ciudadano J.A.O., titular de la cédula de Identidad No. 2.683.241, quien falleció ab intestato, el día 01 de marzo de 2007, asistidos por el abogado A.A.S.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.325, titular de la Cédula de Identidad No. 14.131.312, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, de conformidad con el artículo 34, ordinal a de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se decide, en consecuencia se ordena a la demandada de autos, ciudadana J.E.V.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.048.751, domiciliada en Tovar, Estado Mérida y hábil, PRIMERO: A pagar la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 3.780.000,oo) por concepto de daños y perjuicios causados a su representada por la falta de pago de los cánones de arrendamientos vencidos y no pagados; SEGUNDO: A pagar la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.135.000,oo) en concepto de daños y perjuicios causados por la no desocupación y entrega del inmueble desde el día 01 de julio de 2007 hasta el 1 de octubre de 2007, a razón de CUARENTA Y CINCO MIL

BOLIVARES mensuales (Bs.45.000,oo) por los cánones de arrendamiento que han dejado de percibir. REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS LLEVADO POR ANTE ESTE TRIBUNAL. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Diez de Octubre de Dos Mil Siete. 196º y 147º.

LA JUEZA TEMPORAL

Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA Y. GOMEZ C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR