Decisión nº CODIGO-Nº-0043 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 de Mayo de 2014

204º y 155º

Se inicia el presente asunto, con ocasión de la declinatoria de competencia en razón de la materia, proferida el 11/03/2014, por el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a este Juzgado Agrario; en virtud de la solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), solicitada por los ciudadanos A.D.L.P.D.M. y A.J.B.F., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.378.081 y V-9.378.691, respectivamente, domiciliados en La Urbanización Parque Residencial La Florida, Avenida Principal, Casa Town Hauses 04-11, Nivel 1, Núcleo 4, Parroquia Tocuyito, estado Carabobo, debidamente asistidos por la abogada D.M.F.M., titular de la cédula de identidad Nº V-12.312.735, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.564.

I

ANTECEDENTES

El 06/03/2014, se recibió escrito de solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) ante la Secretaría del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la misma fecha se realizó la distribución de la presente solicitud, correspondiéndole al Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, quien le dio entrada y el curso de ley correspondiente, el 07 de Marzo de 2014, registrándose en los respectivos libros bajo el Nº 8650. Folios (01 al 09).

El 11/03/2014, el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, en la cual declinó su competencia en razón de la materia a éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia. Folios (10 y 11).

El 21/04/2014, el Juzgado declinante, dictó auto en el cual declara definitivamente firme la decisión proferida el 11/03/2014, y remite a esta Instancia Agraria la presente solicitud, mediante Oficio Nº 304. Folios (13 Y 14).

El 28/04/2014, este Juzgado Agrario mediante auto le dio entrada a la presente solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), siendo registrado en los respectivos libros, y dándole el curso de ley correspondiente. Folio (15).

II

ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE

Los solicitantes, en su escrito manifiestan entre otras cosas lo siguiente:

“(…) Nosotros A.D.L.P.D.M. y A.B.F., ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.378.081 y V-9.378.691 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio D.M.F.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.312.735, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 146.564, ante usted ocurrimos respetuosamente para exponer: En una extensión de terreno denominado “AGROPECUARIA LOS PALMARES”, ubicado en el Sector LA ARENOSA, Asentamiento Campesino LA ARENOSA, Parroquia U.I., Municipio Libertador, del Estado Carabobo, la cual consta de un área aproximada de CATORCE HECTAREAS CON CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (14 HA CON 5454 M2), alinderado de la siguiente forma: NORTE: VIA DE PENETRACIÓN AGRICOLA. SUR: CARRETERA VIEJA TOCUYITO PIRA PIRA. ESTE: TERRENO OCUPADO POR T.M. y OESTE: TERRENO OCUPADO POR F.H.. Dicho terreno nos fue otorgado mediante Título de Adjudicación Socialista Agrario (…) hemos construido a nuestras solas y únicas expensas(…) unas bienhechurías, consistentes en: dos (02) casas(…)Finalmente solicitamos al ciudadano Juez que una vez evacuadas estas probanzas las declare bastante y suficiente para acreditarnos la propiedad y posesión del inmueble a que se contrae la presente solicitud(…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

III

DOCUMENTO CONSIGNADO POR LA PARTE SOLICITANTE

  1. - Título de Adjudicación de Tierras del 05/09/2013 a nombre de los solicitantes, ciudadanos A.d.l.P.D.M. y A.J.B.F., emanada del Instituto Nacional de Tierras (INTI). (Folios 03 al 05).

  2. - Copia fotostática simple del Registro de Información Fiscal (RIF) y del documento de identidad de la solicitante, ciudadana A.d.l.P.D.M.. (Folio 06).

  3. - Copia fotostática simple del Registro de Información Fiscal (RIF) y del documento de identidad del solicitante, ciudadano A.J.B.F.. (Folio 07).

IV

DE LA COMPETENCIA

Primordialmente le corresponde a este Juzgado Agrario, pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, las solicitudes de Justificativo de P.M. (Títulos Supletorios); y en este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:

Artículo 151:

La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley

. (…). (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

Artículo 197 en su ordinal 15º:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).

De la interpretación de las citadas disposiciones legales, se desprende la competencia definida que comportan los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, respecto a todas las acciones que se susciten con ocasión a la actividad agraria; con la peculiaridad de que las partes sean particulares. En este sentido, se verifica que en el presente asunto, los solicitantes de autos pretenden que se les declare Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) sobre unas bienhechurias enclavadas en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, por una parte, y por otra parte, que tal petición encuadra dentro de lo que la norma adjetiva agraria denominó como cualquier “acción o controversia”, es razón por la cual, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente solicitud de Justificativo de P.M.. Así se declara.

V

DECISIÓN.

Explanadas como se encuentran las consideraciones de hecho y de derecho en la presente sentencia interlocutoria, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio); interpuesta por los ciudadanos A.D.L.P.D.M. y A.J.B.F., plenamente identificados en autos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los Ordinales 3º y 9º del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dictada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los cinco (05) días del mes de Mayo del año 2014.

La Jueza,

Abg. D.V.R.,

La Secretaria,

Abg. G.G.G.

En la misma fecha, siendo las nueve y veinticinco de la mañana (09:25 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,

Abg. G.G.G.

Sol. 00745

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