Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 15 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 15 DE NOVIEMBRE DE 2006

196º Y 147º

ASUNTO: SP01-N-2006-000011

Visto el oficio N° DTM 3525/2006, suscrito en fecha 09 de noviembre de 2006 por la Ingeniero A.D., Directora de la DIRESAT Táchira y Mérida, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, según el cual para la fecha de la comunicación librada por este despacho contentiva de la solicitud de los antecedentes administrativos pertinentes al presente asunto, los mismos no están en posesión de esa Dirección, dado que el INPSASEL realizó una redistribución territorial, transfiriendo todas las actuaciones llevadas a cabo en el Estado Trujillo por esa Dirección a la DIRESAT de Lara, Trujillo y Yaracuy, la cual es la competente territorialmente desde el 13 de octubre del presente año.

Quiere significar tal comunicado, que los procedimientos administrativos del Estado Trujillo han dejado de ser competencia de la Dirección Regional de Salud con sede en esta ciudad de San Cristóbal, para corresponderle a la que se encuentra ubicada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.

En tal sentido, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo prevé en su Disposición Transitoria Séptima, que mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.

Se colige de la norma, que la competencia especialísima y extraordinaria que fue atribuida a los Tribunales Superiores del Trabajo, depende territorialmente del lugar donde se encuentre la sede del ente que haya dictado el acto administrativo.

Se observa que el presente recurso de nulidad fue interpuesto por la sociedad mercantil Central Azucarero Trujillo S.A., la cual se encuentra ubicada en el estado Trujillo; que las inspecciones y demás actuaciones adelantadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en este caso, fueron realizadas por la Unidad de Supervisión del Estado Trujillo con sede en Valera, y que la Dirección que tiene como sede la ciudad de San Cristóbal, pese a haber dictado la P.A. atacada por nulidad, se ha desprendido del conocimiento del asunto y por tanto no cuenta con los elementos necesarios para ejercer su derecho a la defensa de la manera debida y con las garantías del caso, y además, que carecería de competencia legal para atender cualquier citación que se realice en el presente juicio.

Igualmente se evidencia que conforme a la información suministrada mediante el oficio reseñado al inicio de la presente decisión, la sede de la Dirección que hoy día lleva el caso de la empresa recurrente se encuentra en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, entidad que posee su propia jurisdicción laboral, la cual tiene competencia para conocer y decidir el presente asunto.

Por tanto, en aras de preservar los derechos y garantías constitucionales de las partes, de respetar los límites de la competencia territorial de las funciones jurisdiccionales que le fueron conferidas a esta dependencia judicial, y en virtud de que la presente causa aún no ha sido admitida, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto, en Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a cuya sede deberá remitirse el expediente, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

J.G.H.B.

Juez Superior Primero del Trabajo

N.M.

Secretaria

ASUNTO: SP01-N-2006-000011

JGHB/EDGAR

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