Decisión nº 3225-05 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Enero de 2005

Fecha de Resolución11 de Enero de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 11 de enero de 2005

Años 194° y 145°

N° _______

N° 3CS-3022-04

JUEZ DE CONTROL N° 3: Abg. L.K.D. de Tovar

SOLICITANTE: G.A.L.R.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. E.P..

REPRESENTACION FISCAL: Fiscal Primero del Ministerio

Publico. Abg. R.E.V.

SECRETARIA: Abg. F.M.L.

ASUNTO: Entrega de Vehículo

La ciudadana J.E.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.040.771, domiciliado en el Barrio Sucre N° 1-40, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado E.J.P.S., introdujeron escrito, mediante el cual solicitaron, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo de su propiedad retenido en a la Orden de la Fiscalía Segundo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, se emite pronunciamiento, basado en las siguientes consideraciones:

PRIMERA

Plantea el solicitante que el vehículo Marca: Ford, Clase: camioneta, Uso: carga, Modelo: Fortaleza 4x4, Año: 2001, Color: beige, Serial de motor 8 CIL y Serial de Carrocería AYTRF08LX18A29796, Placa: 51N GAG, le fue retenido por funcionarios adscritos Al Cuerpo Técnico de Transporte y T.T. por presentar problemas en sus seriales, acompañando a su escrito de solicitud, acreditándose su propiedad, mediante documento debidamente autenticado en fecha 22 de octubre de 2002 por ante la Notaria Pública del Municipio Guanare, inserto bajo el N° 08, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, vehículo que se encuentra retenido desde el día 8 de noviembre de 2002, en investigación llevada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.

El Representante del Ministerio Público, mediante escrito signado con el número 18-F01-1C-2075-04, informó a este Tribunal que las actuaciones principales se encuentran en la Primera Compañía del Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional a los fines de continuar con la investigación, cursando al folio 32 de las actuaciones fiscales, auto fiscal de fecha 13-12-2002, mediante el cual negó la entrega del referido vehículo por presentar irregularidades de naturaleza legal en su serial de carrocería como en el documento identificado como CERTIFICADO de REGISTRO de VEHICULO.

SEGUNDA

En el presente caso, examinadas las actuaciones que motivan el aseguramiento del bien objeto de la solicitud formulada por la peticionante, se aprecia que estas tienen que ver con el procedimiento de investigación iniciado por el Órgano competente por presentar el vehículo alteración en sus seriales, donde se señala como imputado al solicitante ciudadano J.E.P.R., actos de investigación que aprecia el Tribunal a los fines de la presente decisión, en el que se han recabado entre otras actuaciones las siguientes:

  1. - Acta Policial, de fecha 8 de noviembre de 2002, suscrita por el C/2do E.B., adscrito al Cuerpo Técnico de Transporte y T.T. donde se dejó constancia de la actuación practicada en la retención del vehículo.

  2. - Certificado de Registro de Vehículo N° 3910901, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, en fecha 20 de marzo de 2001, a nombre del ciudadano S.D.H., titular de la cédula de identidad N° 12.024.643

  3. - Documento original debidamente autenticado en fecha 22 de octubre de 2002, por ante la Notaria Pública del Municipio Guanare, inserto bajo el N° 08, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría

  4. - Acta policial de fecha 11-11-2002, suscrita por el C/2DO J.B., adscrito al Cuerpo Técnico de T.T., mediante la cual dejó constancia de haberse trasladado hasta el estacionamiento Curacao de esta ciudad a los fines de practicar experticia al vehículo clase camioneta, placas 51N-GAG.

  5. - Experticia de Reconocimiento, de fecha 11-11-2002, practicada al vehículo en cuestión, suscrita por el C/2DO J.B., adscrito al Cuerpo Técnico de T.T., donde hace constar que la Unidad examinada presenta, serial de tablero falso, serial de seguridad desincorporado(volado) serial de chasis falso, serial body( Puerta) falsa y serial de carrocería falso, no encontrándose el mencionado serial registrado ante el SETRA para ningún vehículo.

  6. Declaración del ciudadano J.E.P.R., en fecha 29-11- 2002, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia de la manera como compro el vehículo objeto de la solicitud.

    7- Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación, de fecha 3-12-2002, practicada al vehículo aquí solicitado, respecto a la originalidad o falsedad de los seriales identificadores, suscrita por los funcionarios R.T.S.A. y Y.E.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde hace constar que la Unidad examinada presenta sus seriales falsos.

  7. - Inspección N° 1792, de fecha 3-12-2002, practicada por los funcionarios C.G. y Y.o., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se dejó constancia de las características internas y externas de la camioneta Ford.

  8. - Acta policial, de fecha 3-12-2002, suscrita por el funcionario Y.o., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia que en el Sistema CIPOL el vehículo no aparece registrado ni solicitado ante el SETRA.

  9. -Acta policial, de fecha 4-12-2002, suscrita por el funcionario Y.o., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia que en el sistema Cipol, aparece el ciudadano D.H.S., registrado por los delitos de homicidio y robo, y el ciudadano J.E.P.R. no aparece registrado.

  10. - Experticia Grafotécnica N° 1472, de fecha 5-12-2002, practicada por la experto Horysmar Valera, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se dejó constancia de que el Certificado de Registro de Vehículo N° 3910901 es falso.

  11. - Copia debidamente Certificada de documento autenticado en fecha 22 de octubre de 2002, por ante la Notaria Pública del Municipio Guanare, inserto bajo el N° 08, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría

  12. - Acta de entrevista realizada al ciudadano Dorante G.A.D., por ante el Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, quien dejó constancia del conocimiento que tiene sobre la negociación del vehículo objeto de la presente solicitud.

  13. - Acta de entrevista realizada al ciudadano Vargas Carrasco H.A., por ante el Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional, quien dejó constancia del conocimiento que tiene sobre la manera como el ciudadano J.E.P.R. adquirió el vehículo clase camioneta, placas Placa: 51N GAG.

    Tomando en consideración que el legislador faculta al Ministerio Público para ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados específicamente con la perpetración del delito, según lo previsto en el artículo 108, numeral 11 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente es permisible para este, la devolución de aquellos objetos incautados y que no sean imprescindibles para la investigación, extremo que debe ser estimado a los fines de determinar la procedencia o no de la devolución, unido a la circunstancia de la legitimidad activa que le asiste a quien los derechos pretenda hacer vale, en tal sentido corresponde a este Tribunal decidir la procedencia o no de lo peticionado.

    En este mismo orden de ideas, se observa que los motivos señalados por el Representante del Ministerio Público, para ratificar en fecha 22-07-2004 la negativa de entrega de vehículo que le fuere realizada por el Ciudadano J.E.P.R., no son suficientes, ya que el bien mueble solicitado no le es imprescindible para la investigación en torno al los hechos por los cuales se dio inicio a la actividad fiscal, toda vez que en la comunicación recibida por este Juzgado signada con el número 18-F2-1C-2075-04, no se indicó sí se requería la realización de otras experticias o inspecciones sobre el vehículo solicitado, que justifiquen su retención la cual ya se ha extendido por más de dos años, ya que el inicio de la investigación y retención del vehículo se realizó en fecha 8 de noviembre de 2002, sin que hasta la presente fecha el titular de la acción penal haya llegado a un acto conclusivo.

    Ahora bien, se plantea entonces analizar si se acreditó los derechos del solicitante sobre el vehículo, y se tiene que cursa en autos en original el documento por medio del cual el ciudadano D.H.S., da en venta pura y simple al ciudadano J.E.P.R., el vehículo Marca: Ford, Clase: camioneta, Uso: carga, Modelo: Fortaleza 4x4, Año: 2001, Color: beige, Serial de motor 8 CIL y Serial de Carrocería AYTRF08LX18A29796, Placa: 51N GAG, documento que fuere debidamente autenticado en fecha 22 de octubre de 2002, por ante la Notaria Pública del Municipio Guanare, e inserto bajo el N° 08, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, siendo la operación de compra – venta realizada con las formalidades establecidas en la ley para ello, no obstante haber resultado el Certificado de Registro de Vehículo N° 3910901 falso, el mismo fue presentado ante la Notaría Pública de este Municipio y fue tenido como válido para la venta del bien mueble en cuestión, acreditándose con ello la buena fe del adquiriente, entendiéndose que desconocía la falsedad del titulo que acreditaba la propiedad al vendedor ciudadano S.D.H., y mal podría en un Estado Social y de Derecho, pleno de garantías a favor de los ciudadanos mantenerse indefinidamente privado del uso del vehículo, circunstancias éstas que concatenadas con el hecho cierto de que durante el mismo lapso de más de dos años no se ha presentado un tercer reclamante del vehículo, conllevan a quien aquí decide, a considerar procedente la entrega del vehículo Marca: Ford, Clase: camioneta, Uso: carga, Modelo: Fortaleza 4x4, Año: 2001, Color: beige, Serial de motor 8 CIL y Serial de Carrocería AYTRF08LX18A29796, Placa: 51N GAG, tomando en consideración las disposiciones de orden Constitucional relativas a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, revistiéndose de fundamental importancia la condición de poseedor de buena fe, conforme a lo previsto en los artículos 788 y 789 del Código Civil Venezolano vigente, no obstante la irregularidades existentes en los seriales de identificación del vehículo objeto de la presente decisión y en el Certificado de Registro de Vehículo presentado como titulo para efectuar la venta.

    En fuerza de las motivaciones antes señaladas y encontrándose en curso investigación penal, tal entrega se hace en calidad de depósito, con la obligación de guardar y custodiar el bien mueble de la mejor manera, y con la prohibición además, por parte del ciudadano J.E.P.R.d. enajenar y vender en vehículo objeto de la entrega aquí ordenada, de igual manera deberá presentarlo al Tribunal o Representante del Ministerio Público que lo requiera, cuantas y tantas veces así lo decidan, a los fines de continuar con las averiguaciones e investigaciones para llegar a determinar en definitiva si existió comisión de delito alguno y los responsables de tal hecho. En tal sentido, deberá comparecer el ciudadano solicitante ante este Juzgado a los fines de que preste el juramento de Ley y se comprometa a la obligación de cuidar el bien y mantenerlo bajo Guarda y Custodia. De conformidad con lo previsto en el Primer Aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Con fundamente en lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la devolución del vehículo, Marca: Ford, Clase: camioneta, Uso: carga, Modelo: Fortaleza 4x4, Año: 2001, Color: beige, Serial de motor 8 CIL y Serial de Carrocería AYTRF08LX18A29796, Placa: 51N GAG, al ciudadano J.E.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.040.771, domiciliado en el Barrio Sucre N° 1-40, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, debidamente asistido por el Abogado E.J.P.S., en calidad de depositario, con la obligación de presentar el bien cada vez que le sea requerido por el Tribunal o el Ministerio Público, debiéndose firmar acta de compromiso, de conformidad con el Primer aparte del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Notifíquese a las partes.

    Levántese acta de compromiso, ofíciese al estacionamiento Curacao lo conducente.

    La Juez de Control N° 3,

    Abog. L.K.D. de Tovar.

    La Secretaria,

    Abog. F.M.L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR