Decisión nº 03-08-08 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 13 de agosto del 2008.

Años 198º y 149º

Nro. 03-08-08.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana A.R.S.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.717.477, asistida por el abogado en ejercicio L.I.O.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.151, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus J.A.S., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 899.186, fallecido abintestato el 01 de abril del 2008, en la carretera vía Torunos, sector Punta Gorda, de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos P.S.M.E. y R.A.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.131.938 y 17.377.355 respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al causante J.A.S.; que saben, les consta y d.f. que la solicitante y los ciudadanos N.V. y O.A.S.A., R.M., M.A., E.J., L.M. e I.C.S.R., son los hijos del referido de-cujus, a quienes conocen de vista, trato y comunicación; que saben y les consta el mencionado causante falleció abintestato producto de un accidente en Punta Gorda, vía Torunos, Parroquia C.d.J., Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 01 de abril del año 2008; que saben y les consta que los nombrados hijos del de-cujus son sus únicos y universales herederos al no tener otro tipo de herederos; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 19 de julio del 2008, y consignado a los autos el 21/07/2008, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción del de-cujus J.A.S., asentada por ante la Prefectura de la Parroquia C.d.J.d.M.B.d.E.B., bajo el N° 269, de fecha 12 de mayo del 2008; y nacimientos de los ciudadanos A.R.S.R., N.V.S.A., M.A., E.J., L.M. e I.C.S.R., asentadas las cinco primeras por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, y la última por ante la Prefectura de la Parroquia El C.d.M.B.d.E.B., bajo los Nros. 489, 241, 1.388, 2975, 1492 y 296, de fechas 06/03/1972, 13/02/1962, 20/07/1970, 18/12/1974, 06/05/1981 y 16/03/1983 en su orden, cursantes a los folios 3, 5, 6, 9, 10, 11 y 12 respectivamente, copia simple de la cédula de identidad del de-cujus J.A.S., inserta al folio 4, y original de datos filiatorios de los ciudadanos O.A.S.A. y R.M.S.R., expedidos por la Dirección de Identificación Civil, Dirección General de Identificación y Extranjería, Oficina Barinas, Estado Barinas, en fecha 20 y 19 de junio del 2008, en su orden, cursantes a los folios 7 y 8. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus J.A.S., a la solicitante ciudadana A.R.S.R., ya identificada, y a los ciudadanos N.V. y O.A.S.A., R.M., M.A., E.J., L.M. e I.C.S.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.915.280, 9.380.987, 10.560.798, 10.560.799, 11.717.478, 16.635.257 y 16.635.256 en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

Sol. N° 08-2414.

rm.

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