Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento de Miranda, de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente Extensión Barlovento
PonenteLeticia Morillo
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sala de Juicio

Tribunal de Protección del N.N. y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Extensión Barlovento. Juez Unipersonal Nº I

Guatire, 26 de Marzo de 2009

198º y 150º

PARTE SOLICITANTE: A.R., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.939.625.

ABOGADO ASISTENTE: UNIDAD DE DEFENSA PÚBLICA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: S-07-5741

Vista la solicitud presentada por la ciudadana A.R., mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.939.625, quien en su carácter de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procede a solicitar de este Tribunal la Rectificación de la Partida de Nacimiento del referido adolescente, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registrado Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, del Año 1990, Acta Nro 104.

Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir observa:

PRIMERO

Que al momento de asentar la Partida de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cuando hace mención al Nº de identificación del padre lo hacen como “E-81.538.042” siéndole asignado, al mismo posteriormente un nuevo serial, el cual es “V- 25.742.331” ya que este fue nacionalizado como consta en la Gaceta Oficial Nº 5.819, de fecha 28 de Agosto de 2006 y que consigno la solicitante para tales fines, asimismo cuando escribieron: “ES SU HIJA” siendo lo correcto “ES SU HIJO”, cuando hacen mención al numero de cedula de la madre del adolescente lo hacen como “6.932.625” siendo lo correcto “6.939.625”, por ultimo cuando hacen mención al nombre del padre del adolescente lo hacen como “BETULLO” siendo lo correcto BETULFO” .

En virtud de las circunstancias expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 01, del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO M.E.B., Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena a el Registrado Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: “Al ciudadano BETULFO RAFAEL MALDONADO MARQUEZ”, se le asigno como nuevo número de cedula de identidad el Nº V- 25.742.331” asimismo donde dice: “ES SU HIJA” debe decir y leerse “ES SU HIJO”, cuando hacen mención al numero de cedula de la madre del adolescente como “6.932.625” debe decir y leerse “6.939.625”, por ultimo donde hacen mención al nombre del padre del adolescente como “BETULLO” debe decir y leerse BETULFO”, a cuyo efecto se ordena expedir copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo conducente.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB SUPRIMIENDOSE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS NIÑAS Y ADOLSCENTES DE AUTOS LA CUAL SERÁ SUSTITUIDA POR LA PALABRA IDENTIDAD OMITIDA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado M.E.B. con sede en Guatire, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ.

DRA. L.M.M..

EL (A) SECRETARIO (A)

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

EL (A) SECRETARIO (A)

EXP. Nro. S-07-5741

LMM/MAB/Jheyddy

RECT. DE PARTIDA.

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