Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoTerceria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintiocho de septiembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KH02-X-2005-000114

PARTE ACTORA: C.A.S.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.730.771, de este domicilio.

APODERADO APUD ACTA DE LA PARTE ACTORA: IVOR DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.153.

PARTE DEMANDADA: R.S.D.J. y B.J.S.M., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.723.595 y 7.322.709 respectivamente.

APODERADA APUD ACTA DE LA PARTE DEMANDADA: C.J.R., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.951, quien es Apoderado Apud Acta de la ciudadana B.J.S.M., ya identificada.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR TERCERIA.

Se inició el presente juicio de TERCERIA intentado por la ciudadana C.A.S.D.C., contra las ciudadanas R.S.D.J. y B.J.S.M.. En fecha 08/08/2.005, este Tribunal admitió la presente demanda (f. 03). En fecha 18/11/2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana C.A.S.D.C., debidamente asistida por el abogado A.J.L., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.225 y confirió Poder Apud Acta al precitado abogado (f. 04). En fecha 08/12/2.005, compareció el alguacil de este Despacho y consignó recibo de citación firmado por la ciudadana B.J.S.M. (f. 05). En fecha 31/01/2.006, compareció el abogado A.L., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.225 y solicitó la citación de la demandada R.S.D.J., en la persona de la abogada K.B., quien es su Apoderada Judicial (f. 07). En fecha 03/02/2.006, se dictó auto negando lo solicitado en diligencia anterior (f. 10). En fecha 07/02/2.006, compareció el abogado A.L., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 92.225 y solicitó dejar sin efecto las citaciones de los demandados (f. 11). En fecha 09/02/2.006, se dictó auto acordando librar nuevas compulsas y se acordó oficiar a los organismos solicitados (f. 13). En fecha 14/03/2.006, Se dictó auto dándole entrada al oficio emanado del CNE (f. 15). En fecha 24/03/2.006, Se dictó auto dándole entrada al oficio emanado de la Onidex (f. 18). En fecha 27/03/2.006, se dictó auto acordando librar nuevo oficio (f. 20). En fecha 20/04/2.006, Se dictó auto dándole entrada al oficio emanado de la Onidex de Guanare, Estado Portuguesa (f. 22). En fecha 13/06/2.006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana C.A.S.D.C., debidamente asistida por el abogado Ivor Díaz, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 104.153 y confirió Poder Apud Acta al precitado abogado (f. 25). En fecha 09/02/2.007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana B.J.S.M., asistida por el abogado C.G., Inpreabogado Nº 65.951 y confirió Poder Apud Acta al mismo abogado (f. 26). En fecha 22/05/2.007, compareció la ciudadana B.J.S.M., asistida por el abogado C.G., Inpreabogado Nº 65.951 y consignó acta de defunción del ciudadano L.R.C. (Difunto), quien era titular de la cédula de identidad Nº 2.533.641 (f. 27).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de las partes fue en fecha 22/05/2.007, donde compareció por ante este Tribunal la ciudadana B.J.S.M., asistida por el abogado C.G., Inpreabogado Nº 65.951 y consignó acta de defunción del ciudadano L.R.C. (Difunto), ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de TERCERIA intentado por la ciudadana C.A.S.D.C., contra las ciudadanas R.S.D.J. y B.J.S.M., antes identificados.

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil Once (2.011). AÑOS: 201° y 152°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.-

MJP/Mónica

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