Decisión nº 2015-2158 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2015-001566

PARTE ACTORA: A.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA L.L.F.

PARTE DEMANDADA: P.M.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Mayo de 2016, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Ciudadanos Abogados L.L.F. Y C.A. en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas. En este estado, identificadas las partes y sus apoderados judiciales, el Ciudadano Juez que presidió la audiencia preliminar, una vez instalada la misma los instó a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un CONVENIMIENTO DE PAGO que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de la representación acreditada en este acto, y con la asistencia dicha, a modo de dar por terminado el presente procedimiento y con ello la reclamación planteada ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que se compromete a realizarlo el día Jueves Veintiséis (26) de Junio del presente año mediante cheques NO ENDOSABLE girado contra cualquier entidad financiera de esta localidad, y a nombre de la Ciudadana A.S. parte actora, quien deberá asistir a la fecha antes indicada para que reciba dicho pago. En este estado, visto el CONVENIMIENTO DE PAGO propuesto por la representación de la parte demandada a través de su APODERADO JUDICIAL; y estando presente la APODERADA JUDICIAL de la parte accionante, quién visto el ofrecimiento de pago y en la forma propuesta, manifestó en nombre de su representado de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el pago y en los términos expuesto, manifestando de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto laboral que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada de autos por el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto que la mediación a sido positiva producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y previo la verificación de las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir, transigir y recibir cantidades de dinero bien sea en dinero en efectivo o en cheques no ENDOSABLES, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO DE PAGO impartiéndole su aprobación y el carácter de Cosa Juzgada, pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento dicha obligación se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente; imputándosele los gasto de ejecución que se incurran. Es todo. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes intervinientes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando estas que las reciben conforme al numero de folios consignados. Es todo se terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.

El Juez

LA SECRETARIA

Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abga. ANA MIRELLA PÉREZ

Los Presentes.

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