Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 1 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Alejandrina Rivas Ruiz |
Procedimiento | Aumento De Obligación Alimentaria. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA NRO. 02
197° y 148°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: A.D.V.B.D.T., titular de la cédula de identidad N° 13.048.185.-
Asistida por: abogado C.D.J.M.Q., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 118.921.
Demandado: J.S.T.M., titular de la cédula de identidad N° 10.031.133.
Motivo: Aumento de obligación alimentaria
Expediente: 04706
SINTESIS
Visto el escrito de fecha 25-10-2007, inserto al folio (78), realizada por la ciudadana ALICIA DE EL VALLE BRACAMONTE DE TORRES, debidamente asistida por el abogado C.D.J.M.Q., donde solicita AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de sus hijas, (se omite su nombre por disposición de la lopna) este Tribunal observa:
En fecha 05 de octubre del 2006, este Juzgado fijó la Obligación Alimentaria que el ciudadano J.S.T.M., titular de la cédula de identidad N° 10.031.133, debe proveer a sus dos (02) hijas, en términos porcentuales estableciendo a tales efectos lo siguiente:
“…Se fija la obligación alimentaria que el ciudadano: J.S.T.M., identificado debe satisfacer a sus hijas, (se omite su nombre por disposición de la lopna) a la cantidad de dinero equivalente al 29,29% de un salario mínimo urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de ciento cincuenta mil (Bs. 150.000,00) bolívares, más un (01) mes adicional al monto de la obligación alimentaria por concepto de gastos de útiles y uniformes escolares en el mes de agosto, más dos (02) meses adicionales del monto de la obligación alimentaria en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos… La cantidad aquí fijada se incrementara en la medida y proporción en que le sea aumentado el salario al obligado alimentario…”
Es de hacer notar que en el presente caso, al haberse fijado un porcentaje del salario mínimo urbano, como monto de la Obligación Alimentaria; la misma se ajusta en forma automática y proporcional, al incremento de el salario mínimo, tal como lo prevé el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual, no es necesario solicitar el aumento de la Obligación Alimentaria periódicamente.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR, la solicitud de aumento de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana A.D.V.B.D.T., identificada.
Acuerda ratificar el contenido de los oficios N° 3371-2 de fecha 05-10-2006, informando al Gerente de Rectificadora Canaima, a los fines de que ajuste la Obligación Alimentaria que el ciudadano, J.S.T.M., titular de la cédula de identidad N° V- 10.033.133, debe pasar a sus hijas, aplicando el porcentaje establecido en decisión de fecha 05-10-2006, el cual equivale al 29,29% de un salario mínimo urbano nacional, el cual vale para la fecha a ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000,00), (Bs.F 180,00).
Se ratifica la medida de embargo sobre las prestaciones sociales del obligado alimentario decretada en fecha 05-10-2006
Provéase y ofíciese lo conducente.
Dada, sellada, refrendada en la Sala N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, al primer (01) día del mes de noviembre de 2007.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. A.R.R.
EL SECRETARIO
ABOG. JORGE LEON ALBUJAS
En esta misma fecha siendo las 12:00 p.m. se público el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO
ARR/JELA/iraida/Exp. N° 04706