Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoPartición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 17 de octubre de 2007

EXPEDIENTE Nº: 21.395

MOTIVO: PARTICION

DEMANDANTES: A.V.G., G.V.G. Y J.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.686.704, V-5.686.707 y V- 5.686.702.

DEMANDADOS: ADOLESCENTE (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICON DEL ARTIULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 17.931.866, ciudadanas NAILY C.M.V., D.M.V., adolescente YUSMARY E.P.V. venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V- 13.547.969, V- 13.547.968, V- 17.893.623, por derecho de representación de su progenitora, C.Z.V.D.P., la prenombrada adolescente en la persona de su progenitor y representante legal, ciudadano V.M.P., ciudadanos, C.A.V.C., D.S.V.C. Y D.D.C.L., venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V- 14.179.314, V- 15.858.799 y V- 3.313.104, en su orden

ABOGADO ASISTENTE: J.T.N. TELLES Y M.G.D.B., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 89.272 y 93.329.

En escrito de fecha 12 de febrero de 2003, presentado por los ciudadana A.V.G., actuando en su nombre y representación de los ciudadanos G.V.G. Y J.V.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 5.686.704, V-5.686.707 y V- 5.686.702 demandan a la ADOLESCENTE (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICON DEL ARTIULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 17.931.866, ciudadanas NAILY C.M.V., D.M.V., adolescente YUSMARY E.P.V. venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V- 13.547.969, V- 13.547.968, V- 17.893.623, por derecho de representación de su progenitora, C.Z.V.D.P., la prenombrada adolescente en la persona de su progenitor y representante legal, ciudadano V.M.P., ciudadanos, C.A.V.C., D.S.V.C. Y D.D.C.L., venezolanos, titulares de la cedula de identidad N° V- 14.179.314, V- 15.858.799 y V- 3.313.104, en su orden, por partición; Anexo a la solicitud consignan recaudos en ochenta y seis folios útiles.

Por auto de fecha 19 de febrero de 2003, se insta a la parte solicitante hacer la corrección de la demanda de conformidad al artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 05 de marzo de 2003, la ciudadana A.V.G., consigna escrito de subsanación a la demanda.

Al folio 99, corre inserto boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Publico.

Por auto de fecha 31 de marzo de 2007, se admite la presente solicitud y acordó: emplazar a los demandados.

En fecha 07 de abril de 2007, el alguacil J.L., consigna boletas de citación para DANNUY SITK VANEGAS COTRERAS, G.V.R., defensora Publica de protección, debidamente firmadas y para C.A.V.C., sin cumplir.

En fecha 11 de abril de 2003, el ciudadano D.S.V.C., confiere poder apud acta a los abogados J.E.D.S. Y D.F.D.S., y por auto de fecha 26 de mayo de 2003, se acordó tenerlos como apoderados del referido ciudadano.

Por auto de fecha 10 de junio de 2003, se acordó requerir mediante oficio a la Notaria Publica de la Fría, Municipio G.d.H., del documento de fecha 09/05/2002, inserto al folio 66, tomo 17, así como el de fecha 26/06/02, inserto al folio 67, tomo 17; a la Notaria Primera Publica Primero de este Municipio, requiriendo copia certificada del documento de fecha 10/01/1997, bajo el 41, tomo 08 y a la Notaria Tercera a fin de que remitan copia certificada del documento de opción a compra de fecha 30/03/2000, bajo el N° 48, tomo 35. y en fechas 25/06/ y 22/07/2003, se recibió repuesta a lo solicitado.

En fecha 19/06/2003, se recibió con oficio resultas de exhorto de citación para NAILY CAROLINA Y D.M.V. Y V.M.P., debidamente cumplida, emanado del Tribunal de Protección del Estado Carabobo

Por auto de fecha 27 de junio de 2003, se acordó requerir a la Prefectura de la Parroquia la Concordia, copia certificada del acta de matrimonio N° 19 de fecha 16/01/1999, quien en fecha 08/0/2003, remitió lo solicitado con oficio N° 0568.

En fecha 09 de julio de 2003, el ciudadano C.A.V.C., confiere poder apud acta a los abogado J.D.S. Y D.F.D.S., y mediante auto de fecha 14/07/2003, se acordó tenerlos como apoderados del diligenciante.

En fecha 09/07/07, el ciudadano C.A.V.C., asistido de abogado, se da por citado en el presente proceso.

Mediante diligencia de fecha 09/07/2003, la ciudadana D.D.C.V.. DE VANEGAS, actuando en su nombre y en representación de su hija adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICON DEL ARTIULO 65 DE LA LOPNA), confiere PODER APUD ACTA a los abogados J.D.S. Y D.F.D.S., a quien por auto de fecha 14/07/2003, se acordó tenerlos como apoderados de la diligenciante.

AL FOLIO 167, corre inserta boleta de citación firmada por C.A.V.C..

En fecha 22 de julio de 2003, los abogados J.D.S. Y D.F.D.S., consignan escrito de contestación a la demanda.

Por auto de fecha 27 de agosto de 2003, la Juez Temporal, Abogado L.R.R., se aboca al conocimiento de la causa y acuerda la Publicación de un edicto emplazando a todas las partes que tengan interés y manifiesto.

En fecha 23 de septiembre de 2003, el abogado J.D.S., diligencia referente a la causa.

En fecha 01/10/2003, la ciudadana Juez, Abogado R.M.S.S., se aboca al conocimiento de la causa.

En fecha 04/11/2003, el abogado D.D.S., consigna copia certificada del acta de Defunción del ciudadano J.L.V.G..

En fecha 05/11/2003, la abogada J.N.T., con el carácter de autos se da por notificada.

En fecha 21/11/2003, el abogado D.F.D.S., solicita se libre el edicto y la comisión de citación para la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICON DEL ARTIULO 65 DE LA LOPNA) y se requiera a la Prefectura la Concordia copia certificada de todos los recaudos del expediente matrimonial del de cujos J.C.V. y D.D.C.d.V..

En fecha 20 de enero de 2004, los ciudadanos YURYIMA YARESSTIS VANEGAS FUENTES Y GUERY J.V.F., asistidos de abogados, diligencian manifestando la cesión de los derechos y acciones que realizaron entre las partes.

En fecha 05/04/2004, la ciudadana A.V.G., asistida de abogado consigna copia certificada del expediente N° 14.356, llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en los Civil, por motivo de Partición.

En fecha 29 de abril de 2004, mediante auto se acordó suspender el presente procedimiento hasta que la demandante solicite nuevamente la citación de los demandados y por auto aparte se acuerda la apertura de una segunda pieza.

Por auto de fecha 17 de mayo de 2004, se decreta medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravas sobre los bienes descritos en el Vto. del folio 5 y 6 y su Vto. del libelo de la demanda.

En fecha 21 de julio de 2004, la ciudadana A.V.G., asistida de su abogada apoderada, solicitan la entrega de las compulsas a los fines de proceder a gestionar la citación personal de los demandados.

En fecha 03/08/2004, la ciudadana A.V.G., asistida de abogada, ratifican la medida de embargo sobre bienes muebles y la prohibición de enajenar y grabar sobre bienes inmuebles, asimismo autorización para habitar la casa de habitación que pertenecía a su progenitor.

En fecha 13 de agosto de 2004, por auto se acuerda emplazar nuevamente a los demandados en autos.

Por diligencia de fecha 17/08/2004, la abogado J.N.T., apoderada de la parte demandante, ratifica el poder que le fuera otorgado y se da por notificada.

En fecha 02/09/2004, el alguacil adscrito a esta Sala de Juicio, consigna boletas para citar a los ciudadanos D.S.V.C., D.D.C.L. Y C.A.V.C., sin firmar.

En fecha 25/10/2004, la Abogado J.N., informa el lugar donde se le remitirá la notificación a la ciudadana A.V.G. y solicita nuevamente la notificación de los demandados en la persona de su representante judicial.

Por auto de fecha 02/11/2004, se acuerda emplazar a la ciudadana Z.M.B., y a los demandados, previo desglose de las boletas.

En fecha 08/11/2004, la ciudadana Z.d.V.M.B., representante legal de la niña(NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICON DEL ARTIULO 65 DE LA LOPNA), se da por citada en nombre de su hija, en la misma fecha la citada ciudadana le confiere poder apud acta al abogado D.F.D.S..

En la misma fecha el abogado D.D.S., en nombre de sus representados se da por citado.

En fecha 17/11/2004, se recibió resultas de exhorto de citación, emanado del Tribunal de Protección del Estado Carabobo, debidamente cumplida.

A los folios 353-358, 364 al 372, corre inserto escritos de contestación a la Demanda presentado por el abogado D.F.D.S..

Por auto de fecha 07/12/2004, se acordó emplazar nuevamente a los demandados y demandantes.

En fecha 20/12/2004 el alguacil adscrita a esta Sala de Juicio, consigna boletas de notificación para D.D.C.L., D.S. Y C.A.V.C., debidamente cumplidas.

En fecha 10 de enero de 2005, el alguacil adscrito a esta sala de juicio, consigna boletas de notificación para J.C., Ali y G.V.G., sin cumplir.

Mediante diligencia de fecha 26/01/2005, el abogado D.D., se opone a lo solicitado por la parte actora, en cuanto a habitar el inmueble.

Por auto de fecha 14 de febrero de 2005, la ciudadana Juez, Abogado Z.M.R.D., se aboca al conocimiento de la causa y acuerda notificar a las demandantes y demandados.

Mediante diligencia suscrita por la abogada J.N., solicita a la ciudadana Juez se aboque al conocimiento de la causa.

Por auto de fecha 03 de junio de 2005, la ciudadana Juez, Abogado HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ, se aboca al conocimiento de la causa y acuerda notificar a las partes.

Por auto de fecha 15 de diciembre de 2005, la ciudadana M.D.V.V.C., confiere poder apud acta al abogado D.F.D.S., a quien por auto de fecha 18/01/2005, se acordó tenerlo como apoderado de la diligenciante.

Mediante diligencia de fecha 22/02/2006, la ciudadana A.V.G., consigna poder especial debidamente autenticado, conferido por las ciudadana D.N.C. y Yusmary Mejia Vanegas y E.P.V..

En fecha 28/02/2007, la ciudadana A.V., asistida de abogado y los codemandados, consignan escrito de Transacción, y solicita se le imparta la homologación.

Por auto de fecha 05/03/2007, se acordó notificar a la Fiscal XV del Ministerio Publico, a fines de su opinión y concepto.

Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2007, la ciudadana Fiscal XV del Ministerio Publico, manifiesta que se hace indispensable oír la opinión de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICON DEL ARTIULO 65 DE LA LOPNA), a quien se acuerda oír en horas de Despacho.

En fecha 21 de mayo de 2007, se hizo presente la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICON DEL ARTIULO 65 DE LA LOPNA), en compañía de su progenitora, quien manifestó estar domiciliada en Maracaibo desde que tiene uso de razón, y al ser entrevista por la ciudadana Juez previa lectura del documento de partición, expuso no conocer todos los herederos ni lo bienes que se van a repartir, pero de igual forma esta de acuerdo con la partición.

Por auto de fecha de fecha 31 e mayo de 2007, la ciudadana Juez se declara incompetente en razón de territorio Y declina la competencia al Tribunal de Protección del Estado Zulia, vencido que sea el lapso establecido en el articulo 69 del CPC.

En fecha 08 de junio de 2007, el abogado D.F.D.S., mediante diligencia solicita la regulación de Competencia.

Por auto de fecha 11 de junio de 2007, acuerda remitir copia certificada de las actuaciones necesarias al Juzgado Superior Distribuidor, a fin de que tramite la regulación de competencia solicitada.

En fecha 23 de julio de 2007, se recibió con oficio N° 210, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, copia certificada de la decisión dictada por dicho Juzgado, declarando a la Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio y se homologue la transacción realizada por los ciudadanos A.V.G., actuando en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos Gladys y J.C.V.G., Damaris y Naily C.M.V. y Yusmary E.P.V., quienes actúan por derecho de representación de su difunta madre C.Z.V.d.P., D.D.C.V.. de Vanegas, C.A., D.S., M.d.V.V.C. y la niña S.G.V..

Por auto de fecha 16 de julio de 2006, se acordó notificar a la Fiscal Especializada a objeto de su opinión y concepto; boleta la cual, riela al folio cuarenta (40) del presente expediente, debidamente firmada.

Vistos los recaudos anexos, así como la Notificación a la Fiscal XV del Ministerio Público debidamente firmada en fecha 19 de julio de 2007, la opinión de la Fiscal XV del Ministerio Público quién dijo: “… Esta representación Fiscal, OPINAR FAVORABLE a dicha solicitud de partición por lo que una vez registrado el documento respectivo deberá ser consignado al expediente copia certificada del mismo y que el dinero que le corresponda a la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICON DEL ARTIULO 65 DE LA LOPNA), debe ser depositado en una cuenta bancaria que el Tribunal ordene a tales efectos, a benefició de la misma.”

Ahora bien, cumplido como ha sido todo lo ordenado y por cuanto no hubo oposición alguna a la transacción de partición presentado, es por lo que esta JUEZ UNIPERSONAL NRO. 03, DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACION DE PARTICIÓN solicitada por los ciudadanos A.V.G., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-5.686.704, actuando en nombre propio y en nombre y representación de los ciudadanos: a) G.V.G. y J.C.V.G., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.686.707 y V-5.686.702 en su orden, Y b) DAMARYS MEJIA VANEGAS, NAILY C.M.V. Y YUSMARY E.P.V., venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números V-13.547.968, V-13.547.969 y V-17.893.623 respectivamente, quienes actúan por derecho de representación de su difunta madre C.Z.V.D.P. por una parte y por la otra los codemandados ciudadanos: a) D.D.C.V.D.V., C.A.V.C., D.S.V.C. Y M.D.V.V.C., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-3.313.104, V-14.179.314, V-15.858.799 y V-17.931.866 respectivamente, asimismo el abogado en ejercicio D.F.D.S., ya plenamente identificado, actúa en este acto en nombre y representación y con el carácter de apoderado judicial de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICON DEL ARTIULO 65 DE LA LOPNA), de 13 años de edad, representación ésta que se evidencia en poder apud acta que cursa en autos; de los siguientes bienes y los siguientes términos.

Las partes deciden realizar la presente TRANSACCION, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Todas las partes de esta Transacción con el carácter de únicos, universales y legítimos herederos del De Cujus J.C.V., a los efectos de establecer la proporcionalidad de la cuota parte que le corresponde a cada uno de los herederos en esta causa, de manera expresa y por ser serio y cierto, declaramos que la ciudadana D.D.C.V.D.V. fue la legitima cónyuge del De Cujus J.C.V. y en consecuencia es titular del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre la totalidad de los bienes que conforman el acervo hereditario, los cuales van a ser objeto de la partición y que se explanaran más adelante, por concepto de la comunidad universal de gananciales que tenía con el De Cujus J.C.V., comunidad que se inició como producto de una relación de concubinato a partir del año 1.976, relación ésta que fue formalizada posteriormente en virtud del matrimonio celebrado entre ellos y así lo reconocemos formalmente todas las partes de este proceso y legítimos herederos del de Cujus J.C.V.. SEGUNDA: Se deja constancia que el patrimonio hereditario y por ende objeto de la partición, lo constituye el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones de propiedad de los siguientes bienes, ya que el otro cincuenta por ciento (50%) le corresponde en plena propiedad a la ciudadana D.D.C.V.D.V., por concepto de la comunidad de gananciales que tenia con el causante, tal como se explanó en la cláusula Primera de este escrito.

BIENES A REPARTIR

ACTIVO:

  1. - Una Camioneta, Tipo Ranchera, Marca Ford, Modelo Country Squire, Año 1.976, Color Verde, Serial de Motor V-8, Serial de Carrocería AJ725Y10165, Placas SBR-273, la cual fue adquirida según se evidencia de documento autenticado en fecha 10 de Enero de 1.997, bajo el número 4, tomo 8 por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal y la cual se estima en un valor de Cinco Millones de Bolívares (Bs.: 5.000.000, oo).-

  2. - Una camioneta, Tipo Pick-Up, Marca Chevrolet, Modelo Silverado, año 1.982, Color Negro, Serial de Motor DCV20838385, Serial de Carrocería DCCD14CV208385, Placas 517SAT, la cual fue adquirida según Titulo de Propiedad de vehículos automotores número DCCD14CV208385-1-1 de fecha 3 de Abril de 1.987 y la cual se estima en un valor de Cinco Millones de Bolívares (Bs.: 5.000.000,oo).

  3. - Una Camioneta, Tipo Ranchera, Marca Ford, Modelo Country Squire, Año 1.978, Color Perla y Madera, Serial de Motor V-8, Serial de Carrocería AJ72UB65695, Placas SBC025, la cual fue adquirida según se evidencia de documento autenticado en fecha 30 de Julio de 1.996, bajo el número 40, tomo 103 por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal y la cual se estima en un valor de Tres Millones de Bolívares (Bs.: 3.000.000, oo).-

  4. - Una Camioneta, Tipo Ranchera, Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Año 1.979, Color Azul, Serial de Motor GJV-112044, Serial de Carrocería IN35GJV112044, Placas VEE412, la cual fue adquirida según se evidencia de documento autenticado en fecha 28 de Febrero de 1.994, bajo el número 169, tomo 31 por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal y la cual se estima en un valor de Cinco Millones de Bolívares (Bs.: 5.000.000, oo).-

  5. - Un lote de terreno propio, ubicado en La Curiacha, Aldea La Curiacha, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera, Estado Táchira, alinderado así: Este: mide 78 metros con terrenos de Rosa Orlandina Di Giorgio de Lozada y Lola Yolanda Loza.d.F.; Oeste: mide 78 metros con inmuebles hoy de Tiberio Loza.P.; Norte: mide 20 metros con terrenos de J.R. y Sur: mide 20 metros con inmueble de R.M., separa sus vientos hilos de piedras, con un área aproximada de 1.560 metros cuadrados y el cual fue adquirido según documento Registrado ante la antes Oficina Subalterna del Distrito Lobatera, en fecha 19 de Mayo 1.992, bajo el número 38, folios 134 al 136, Tomo I, Protocolo I, segundo trimestre del mismo año y se estima en un valor de Ocho Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs.:8.900.000,oo).-

  6. - Unas mejoras consistentes en una casa para habitación con local comercial en terreno ejido con todas sus dependencias y anexidades, ubicadas en la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y alinderada así: Norte: Con propiedades que son o fueron de A.A., mide 5,20 metros; Sur: Con la calle 5, mide 5,02 metros; Este: Mejoras que son o fueron de L.C., mide 25,97 metros y Oeste: Con propiedades que son o fueron de R.B., mide 24,73 metros; Con un área aproximada de construcción y terreno de 128,60 metros cuadrados y la cual se adquirió según documento Registrado en la antes Oficina Subalterna del Distrito San Cristóbal en fecha 15/09/1.981, bajo el número 91, Tomo 4, folios 249-250, Protocolo I, Tercer Trimestre del mismo año y se estima en un valor de Treinta y Cinco Millones de Bolívares (Bs.:35.000.000,oo).-

  7. -Un lote de terreno propio y una casa para habitación de dos plantas, construida sobre el mismo, de platabanda, paredes de bloque, piso de granito, con tres habitaciones, comedor, cocina, sala, dos baños, la planta baja y la planta alta un apartamento de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, con todas sus adherencias y dependencias ubicada en el Barrio La Victoria, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y alinderada así: Norte: Propiedad que es o fue de O.V., mide 10 metros; Sur: Calle Pinto Salinas, mide 10 metros; Este: Propiedad que es o fue de O.V. mide 30 metros y Oeste: Propiedad que es o fue de O.V., mide 30 metros. Todo con un área aproximada de construcción de 200 metros cuadrados y un área aproximada de terreno de 300 metros cuadrados y la cual se adquirió según documento Registrado en la antes Oficina Subalterna del Distrito San Cristóbal en fecha 28/05/1.979, bajo el número 87, Tomo 8, folios 230-232, Protocolo I, Tercer Trimestre del mismo año y se estima en un valor de Cincuenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs.: 55.000.000, oo).

  8. - Unas mejoras consistentes en una casa para habitación construida de techos de zinc, paredes de bloques, pisos de cemento, constante de un local grande, 3 habitaciones, sala, comedor, cocina, servicios sanitarios, instalaciones para servicio de agua y energía eléctrica con su respectivo solar cercado en alambres de púas y angeos, demás adherencias y pertenencias sobre un lote de terreno que le pertenecía a la sucesión R.L.G. y que posteriormente fue adquirido, todo ubicado en el Piñal, Parroquia Monseñor A.F.F., Municipio Libertador, Estado Táchira y con los siguientes linderos y medidas; Norte: Con mejoras que son o fueron de A.T.N.N., mide 18,45 metros; Sur: En igual medida al anterior, con la carrera 1; Este: Con calle 3, mide 24,75 metros y Oeste: Con mejoras que son o fueron de R.R., mide 22,70 metros, las mejoras fueron adquiridas según documento registrado en la antes Oficina Subalterna del Distrito Libertador, Estado Táchira en fecha 25/04/1.989, bajo el número 37, Tomo II, folios 95-98, Protocolo I, Segundo Trimestre del mismo año y el terreno de aproximadamente 418,82 metros cuadrados se adquirió según documento registrado en la antes Oficina Subalterna del Distrito Libertador, Estado Táchira en fecha 20/04/1.989, bajo el número 34, Tomo II, folios 87-89, Protocolo I, Segundo Trimestre del mismo año y se estima en un valor de Cincuenta Millones de Bolívares (Bs.:50.000.000,oo).-

  9. - Una sociedad mercantil denominada FUNERARIA LA BENDICIÓN DE DIOS DE J.C. VANEGAS y CIA, sociedad de nombre colectivo registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02 de Junio de 1.994, bajo el número 9, Tomo 12-A, Segundo Trimestre de 1.994 y el mueblaje, equipos, enseres e inventario existente necesarios para su funcionamiento y lo que se estima en un valor de Siete Millones de Bolívares (Bs.: 7.000.000, oo).-

  10. - Un lote de terreno propio y las mejoras existentes sobre el mismo, consistentes en una casa para habitación, con sala, cocina, comedor, servicios sanitarios, agua y energía eléctrica con todas sus adherencias y pertenencias, todo ubicado en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y dentro de los siguientes linderos y medidas; Frente: 30 metros con callejuela de tres metros de ancho que separa terreno de E.J.C.; Pie o Fondo: 26,50 metros, con terrenos que son o fueron de F.R.; Costado Derecho: 13,50 metros de ahí cruza a la derecha subiendo, midiendo 6,50 metros, luego se sube hasta el lindero del pie midiendo 17,50 metros, lindero este que se encuentra en línea quebrada y por el Costado Izquierdo: 21 metros colinda en parte con vía pública y en parte con terrenos que son o fueron de F.R. y lo cual se adquirió, el terreno según documento Registrado en la antes Oficina Subalterna del Distrito Cárdenas, Estado Táchira en fecha 15/04/1.986, bajo el número 45, Tomo II, folios 103-104, Protocolo I, Segundo Trimestre del mismo año y las mejoras a propias expensas, se estima todo en un valor de Cincuenta y Siete Millones Cien Mil Bolívares (Bs.:57.100.000,oo).-

  11. - Un lote de terreno en el Cementerio Municipal, situado en el cuartel “N”, con una superficie de 2,40 mts, demarcada por los siguientes linderos; Norte: Con terreno Municipal, mide 2,40 metros; Sur: Con terreno Municipal solicitado por el ciudadano L.M.L., mide 2,40 metros; Este: Con terreno Municipal mide un metro y Oeste: Con la calle 124 del cuartel “N”, mide un metro y la cual se adquirió según titulo de propiedad N° 5547 de fecha 26/04/1.966, emitido por la alcaldía del Municipio San Cristóbal y la cual estimamos en un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs.:2.000.000,oo).-

    Para un total de activo de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.: 233.000.000, oo), siendo el activo de la sucesión el cincuenta por ciento (50%), ya que el otro cincuenta por ciento (50%) le corresponde en plena propiedad a la ciudadana D.D.C.V.D.V., por concepto de la comunidad de gananciales que tenia con el causante; Es decir que el activo hereditario es de CIENTO DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.:116.500.000, oo)

    PASIVO: La sucesión tiene los siguientes pasivos, entendido como todas las acreencias que terceros pudieran tener sobre el patrimonio sucesoral,

  12. - La suma de Trescientos Noventa y Cinco mil Bolívares (Bs.: 395.000,oo), correspondiente al monto por hospitalización del de cujus en la sala de cuidados intensivos del Hospital Central de San Cristóbal, según constancia que cursa en autos en la primera pieza en los folios 226 al 229, en un legajo marcado “J”.

  13. - La suma de Dos Millones Doscientos Sesenta y Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs.: 2.264.500, oo), por concepto de impuestos sucesorales pagados al fisco nacional, según constancia que cursa en autos en la primera pieza en los folios 226 al 229, en un legajo marcado “J”.

  14. - La Suma de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.: 1.500.000, oo) por concepto de gastos fúnebres, pagados a la funeraria La Bendición de Dios, según constancia que cursa en autos en la primera pieza en los folios 226 al 229, en un legajo marcado “J”.

  15. - La Suma de Tres Millones Cuatrocientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs.: 3.434.833,48), que es el cincuenta por ciento (50%) por deuda indirecta al constituirse el de cujus como fiador solidario de la ciudadana R.G.C., venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.211.254, quien es la deudora morosa con el Banco Sofitasa, suma ésta que se pago por encontrarse en proceso con abogados para evitar demandas a la sucesión y por cuanto la deudora está completamente insolvente, todo según constancia que cursa en autos en la primera pieza en los folios 226 al 229, en un legajo marcado “J”.

    Para un total de pasivo de SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.:7.594.333.48). Ahora bien, hecha la deducción del pasivo, es decir del activo hereditario de CIENTO DIECISEIS Y SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.:116.500.000,oo), se le descuenta el pasivo que es SIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.:7.594.333.48), queda un Haber Hereditario de CIENTO OCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS ( Bs.: 108.905.666.52). Que distribuidos en partes iguales entre las diez cuota partes hereditarias que es el número de herederos, los cuales son:

    1) A.V.G., 2) G.V.G., 3) J.C.V.G., 4) DAMARYS MEJIA VANEGAS, NAILY C.M.V. Y YUSMARY E.P.V., quienes actúan por derecho de representación de su difunta madre C.Z.V.D.P., 5) D.D.C.V.D.V., 6) C.A.V.C., 7) D.S.V.C., 8) M.D.V.V.C., 9) La niña S.G.V.M. y 10) YURYIMA YARESSTIS VANEGAS FUENTES y GUERY J.V.F. quienes actúan por derecho de representación de su difunto padre J.L.V.G.; Ahora los derechos y acciones de J.L.V.G. fueron cedidos y traspasados por sus herederos a la ciudadana D.D.C.V.D.V., según se evidencia en diligencia suscrita por ante este Tribunal el día 20 de Enero de 2.003 y que cursa en la primera pieza del presente expediente, en consecuencia la titular de estos derechos y por ende de esta cuota parte es la ciudadana D.D.C.V.D.V.. Y es así como le correspondería a cada uno la suma de DIEZ MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS ( Bs.:10.905.666,52). En consecuencia todos los legítimos y únicos herederos del causante J.C.V., han decidido de mutuo y amistoso acuerdo realizar la distribución de la masa hereditaria de la siguiente manera y en tal sentido se acuerda la siguiente adjudicación de los bienes hereditarios por lo que la transmisión, partición y adjudicación que aquí se hace es libre de todo gravamen y obligándose las partes al saneamiento de Ley, asumiendo cada parte los gastos inherentes al traspaso y gastos de los bienes que se les adjudiquen:

    PRIMERA ADJUDICACIÓN: A los herederos C.A.V.C., D.S.V.C. Y M.D.V.V.C., en pago de sus derechos sucesorales y de su cuota parte hereditaria, se les adjudica en partes iguales y en plena propiedad y posesión la totalidad de los derechos y acciones de propiedad, del siguiente bien inmueble: Unas mejoras consistentes en una casa para habitación con local comercial en terreno ejido con todas sus dependencias y anexidades, ubicadas en la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y alinderada así: Norte: Con propiedades que son o fueron de A.A., mide 5,20 metros; Sur: Con la calle 5, mide 5,02 metros; Este: Mejoras que son o fueron de L.C., mide 25,97 metros y Oeste: Con propiedades que son o fueron de R.B., mide 24,73 metros; Con un área aproximada de construcción y terreno de 128,60 metros cuadrados. Inmueble que se adquirió según documento Registrado en la antes Oficina Subalterna del Distrito San Cristóbal en fecha 15/09/1.981, bajo el número 91, Tomo 4, folios 249-250, Protocolo I, Tercer Trimestre del mismo año y se estima en un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.:35.000.000,oo).-

    SEGUNDA ADJUDICACIÓN: A los herederos A.V.G., G.V.G. y J.C.V.G., en pago de la totalidad de sus derechos sucesorales y por ende de su respectiva cuota parte hereditaria, se les adjudica en partes iguales y en plena propiedad la totalidad de los derechos y acciones de propiedad sobre Un lote de terreno propio y una casa para habitación de dos plantas, construida sobre el mismo, de platabanda, paredes de bloque, piso de granito, con tres habitaciones, comedor, cocina, sala, dos baños en la planta baja y la planta alta un apartamento de tres habitaciones, sala, comedor, cocina, baño con todas sus adherencias y dependencias todo ubicado en el Barrio La Victoria, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y alinderada así: Norte: Propiedad que es o fue de O.V., mide 10 metros; Sur: Calle Pinto Salinas, mide 10 metros; Este: Propiedad que es o fue de O.V. mide 30 metros y Oeste: Propiedad que es o fue de O.V., mide 30 metros. Todo con un área aproximada de construcción de 200 metros cuadrados y un área aproximada de terreno de 300 metros cuadrados y el cual se adquirió según documento Registrado en la antes Oficina Subalterna del Distrito San Cristóbal en fecha 28/05/1.979, bajo el número 87, Tomo 8, folios 230-232, Protocolo I, Tercer Trimestre del mismo año. Se estima en un valor de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.:55.000.000, oo). Este inmueble, como ya se especificó está integrado por dos plantas, la primera planta o planta baja se entregará libre de personas y cosas, solvente en servicios públicos e impuestos hasta la fecha de la firma de la presente transacción. En cuanto a la segunda planta, queda expresamente establecido que la misma se encuentra alquilada a la ciudadana M.S.S., titular de la cédula de identidad V-4.094.966, con un contrato verbal desde el 10 de Enero de 2.002 y la cual paga un canon de Bs.:180.000,oo mensual, con quien los nuevos propietarios se entenderán en cuanto a la posesión de la segunda planta, las condiciones de la misma y los gastos pendientes de los servicios públicos, por cuanto ésta inquilina ocupa el inmueble desde hace cuatro (4) años. Igualmente queda establecido, que los nuevos propietarios notificaran a la inquilina de esta situación y si hay desavenencias y hay que actuar legalmente, estas actuaciones las ejecutaran los Abogados D.F.D. y C.G.M. y sus honorarios serán cancelados en partes iguales por la ciudadana A.V. y la ciudadana D.C.V.D.V., para lo cual se deberá suscribir un contrato de prestación de servicios profesionales, y que con la firma del mismo empezará la responsabilidad de las partes.

    TERCERA ADJUDICACIÓN: A las herederas por derecho de representación DAMARYS MEJIA VANEGAS, NAILY C.M.V. Y YUSMARY E.P.V. en pago de su cuota hereditaria, es decir, de la totalidad de sus derechos sucesorales, se les pagará la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs:10.000.000,oo), de los cuales, ya se les entregó la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.:2.500.000,oo), suma ésta que fue entregada por la codemandada D.D.C.V.D.V., tal y como consta en documento autenticado que cursa en autos y el saldo restante la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.:7.500.000,oo), la parte actora representada en este acto por A.V.G., se obliga a pagárselos a las ciudadanas DAMARYS MEJIA VANEGAS, NAILY C.M.V. Y YUSMARY E.P.V., para de esta forma efectuar el pago y cancelación total de su cuota hereditaria, quedando liberados de esta obligación la parte demandada, ya que es obligación exclusiva de los ciudadanos A.V.G., G.V.G. y J.C.V.G..

    CUARTA ADJUDICACIÓN: La cuota hereditaria de la niña (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICON DEL ARTIULO 65 DE LA LOPNA), será asumida en partes iguales por la parte actora y por la parte demandada y es así, como en pago de su cuota hereditaria, es decir, de la totalidad de sus derechos sucesorales, se le entregará y a tal efecto se depositará en la cuenta bancaria que disponga el Tribunal la suma de:

    1. CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.:4.000.000, oo), que aportarán en partes iguales los codemandantes y los codemandados de la presente causa, estando todos plenamente identificados en el líbelo de demanda;

    2. Se le adjudica en plena propiedad y posesión la totalidad de los derechos y acciones de propiedad sobre Un lote de terreno propio, ubicado en La Curiacha, Aldea La Curiacha, Parroquia Constitución, Municipio Lobatera, Estado Táchira, alinderado así: Este: mide 78 metros con terrenos de Rosa Orlandina Di Giorgio de Lozada y Lola Yolanda Loza.d.F.; Oeste: mide 78 metros con inmuebles hoy de Tiberio Loza.P.; Norte: mide 20 metros con terrenos de J.R. y Sur: mide 20 metros con inmueble de R.M., separa sus vientos hilos de piedras, con un área aproximada de 1.560 metros cuadrados y el cual fue adquirido según documento Registrado ante la antes Oficina Subalterna del Distrito Lobatera, en fecha 19 de Mayo 1.992, bajo el número 38, folios 134 al 136, Tomo I, Protocolo I, segundo trimestre del mismo año y se estima en un valor de OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.8.900.000,00). Se deja expresa constancia que este bien inmueble se le adjudica a la niña libre de todo gravamen.

    QUINTA ADJUDICACIÓN: A la ciudadana D.D.C.V.D.V., se le adjudican en plena propiedad y posesión la totalidad de los derechos y acciones de propiedad de los siguientes bienes:

    1) Una Camioneta, Tipo Ranchera, Marca Ford, Modelo Country Squire, Año 1.976, Color Verde, Serial de Motor V-8, Serial de Carrocería AJ725Y10165, Placas SBR-273, la cual fue adquirida según se evidencia de documento autenticado en fecha 10 de Enero de 1.997, bajo el número 4, tomo 8 por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal y la cual se estima en un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.:5.000.000, oo).

    2) Una camioneta, Tipo Pick-Up, Marca Chevrolet, Modelo Silverado, año 1.982, Color Negro, Serial de Motor DCV20838385, Serial de Carrocería DCCD14CV208385, Placas 517SAT, la cual fue adquirida según Titulo de Propiedad de vehículos automotores número DCCD14CV208385-1-1 de fecha 3 de Abril de 1.987 y la cual se estima en un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.:5.000.000,oo).

    3) Una Camioneta, Tipo Ranchera, Marca Ford, Modelo Country Squire, Año 1.978, Color Perla y Madera, Serial de Motor V-8, Serial de Carrocería AJ72UB65695, Placas SBC025, la cual fue adquirida según se evidencia de documento autenticado en fecha 30 de Julio de 1.996, bajo el número 40, tomo 103 por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal y la cual se estima en un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.:5.000.000, oo).

    4) Una Camioneta, Tipo Ranchera, Marca Chevrolet, Modelo Caprice, Año 1.979, Color Azul, Serial de Motor GJV-112044, Serial de Carrocería IN35GJV112044, Placas VEE412, la cual fue adquirida según se evidencia de documento autenticado en fecha 28 de Febrero de 1.994, bajo el número 169, tomo 31 por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal y la cual se estima en un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.:3.000.000, oo).

    5) Unas mejoras consistentes en una casa para habitación construida de techos de zinc, paredes de bloques, pisos de cemento, constante de un local grande, 3 habitaciones, sala, comedor, cocina, servicios sanitarios, instalaciones para servicio de agua y energía eléctrica con su respectivo solar cercado en alambres de púas y angeos, demás adherencias y pertenencias sobre un lote de terreno que le pertenecía a la sucesión R.L.G. y que posteriormente fue adquirido, todo ubicado en el Piñal, Parroquia Monseñor A.F.F., Municipio Libertador, Estado Táchira y con los siguientes linderos y medidas; Norte: Con mejoras que son o fueron de A.T.N.N., mide 18,45 metros; Sur: En igual medida al anterior, con la carrera 1; Este: Con calle 3, mide 24,75 metros y Oeste: Con mejoras que son o fueron de R.R., mide 22,70 metros, las mejoras fueron adquiridas según documento registrado en la antes Oficina Subalterna del Distrito Libertador, Estado Táchira en fecha 25/04/1.989, bajo el número 37, Tomo II, folios 95-98, Protocolo I, Segundo Trimestre del mismo año y el terreno de aproximadamente 418,82 metros cuadrados se adquirió según documento registrado en la antes Oficina Subalterna del Distrito Libertador, Estado Táchira en fecha 20/04/1.989, bajo el número 34, Tomo II, folios 87-89, Protocolo I, Segundo Trimestre del mismo año y se estima en un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs:50.000.000,oo).

    6) Una sociedad mercantil denominada FUNERARIA LA BENDICIÓN DE DIOS DE J.C. VANEGAS y CIA, sociedad de nombre colectivo registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02 de Junio de 1.994, bajo el número 9, Tomo 12-A, Segundo Trimestre de 1.994 y el mueblaje, equipos, enseres e inventario existente necesarios para su funcionamiento y lo que se estima en un valor de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs:7.000.000,oo).

    7) Un lote de terreno propio y las mejoras existentes sobre el mismo, consistentes en una casa para habitación, con sala, cocina, comedor, servicios sanitarios, agua y energía eléctrica con todas sus adherencias y pertenencias, todo ubicado en Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y dentro de los siguientes linderos y medidas; Frente: 30 metros con callejuela de tres metros de ancho que separa terreno de E.J.C.; Pie o Fondo: 26,50 metros, con terrenos que son o fueron de F.R.; Costado Derecho: 13,50 metros de ahí cruza a la derecha subiendo, midiendo 6,50 metros, luego se sube hasta el lindero del pie midiendo 17,50 metros, lindero este que se encuentra en línea quebrada y por el Costado Izquierdo: 21 metros colinda en parte con vía pública y en parte con terrenos que son o fueron de F.R. y lo cual se adquirió, el terreno según documento Registrado en la antes Oficina Subalterna del Distrito Cárdenas, Estado Táchira en fecha 15/04/1.986, bajo el número 45, Tomo II, folios 103-104, Protocolo I, Segundo Trimestre del mismo año y las mejoras construidas a propias expensas del de cujus y su esposa la ciudadana D.C., se estima todo en un valor de CINCUENTA Y SIETE MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs:57.100.000,oo).

    8) Un lote de terreno en el Cementerio Municipal, situado en el cuartel “N”, con una superficie de 2,40 mts, demarcada por los siguientes linderos; Norte: Con terreno Municipal, mide 2,40 metros; Sur: Con terreno Municipal solicitado por el ciudadano L.M.L., mide 2,40 metros; Este: Con terreno Municipal mide un metro y Oeste: Con la calle 124 del cuartel “N”, mide un metro y la cual se adquirió según titulo de propiedad N° 5547 de fecha 26/04/1.966, emitido por la alcaldía del Municipio San Cristóbal y el cual estimamos en un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs:2.000.000,oo)

    En virtud de esta transacción las partes no tienen nada que reclamar por ningún concepto derivado de la partición de los bienes, rentas, alquileres y/o cualquier otro derecho dejados por el de cujus J.C.V., por cuanto todos los herederos que integran la sucesión, manifiestan su plena conformidad con el acervo patrimonial del causante, entendido esto como la totalidad excluyente del acervo patrimonial que le corresponde a cada uno de los herederos, manifestando el total consentimiento y aceptación al presente acuerdo, igualmente se obligan a suscribir los documentos a que hubiere lugar a los efectos de materializar esta partición.

    Cada una de las partes se obliga a pagar los honorarios profesionales de cada uno de los abogados que los asistió o representó en esta causa, así como el pago de todos los gastos de registro y/o traspaso de los bienes adjudicados en esta transacción.

    Queda convenido que los bienes que le corresponden a la adolescente S.G.V.M., será administrado por su madre, ciudadana Z.D.V.M., y el dinero correspondiente a la prenombrada adolescente debe ser remitido en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal, a fines de aperturar una cuenta de ahorro a su nombre; asimismo deberán consignar en el expediente el respectivo documento luego de ser registrado.

    Se acuerda oficiar a la Oficina Subalterna del Municipio Lobatera, al Registro Civil del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio San Cristóbal y al Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Táchira, a objeto de LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Tribunal, mediante Oficios Nro. 1357-04, 1358-04, y 1359, de fechas 17 de mayo de 2004,

    Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

    Dada, firmada, refrendada, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente a los diecisiete días del mes de Octubre del año dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal e interesados y librese los oficios respectivos.

    ABOG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ

    JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 3

    ABOG. G.L.P.

    SECRETARIO

    En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libro oficio N° 2.799, 2800 y 2801.

    El Secretario.

    Exp. 21.395

    dmb

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