Decisión nº 23 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, seis (06) de diciembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: A.Y.M. Y D.A.F.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.295.674 y V-15.695.099 respectivamente, domiciliada la primera en S.C.d.M., calle principal, Sector A.R., Municipio A.P.S.d.E.M., y el segundo en el San Isidro, calle 9, casa Nº 13, El Vigía, Municipio A.A.

del Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Cuarta Suplente Abogada GRIS M.N.. Quienes convinieron en reglamentar la presente solicitud de HOMOLOGACION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del n.O.N., de dos (02) años edad, el cual se fija de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hijo, de lunes a viernes

a partir de las cuatro de la tarde hasta las seis de la tarde, una vez que el niño sea retirado de la guardería. Por otra parte el padre se compromete a buscar al niño el día domingo y retornarlo a su hogar a las seis de la tarde. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N., de dos (02) años edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: A.Y.M. Y D.A.F.P., en beneficio del n.O.N., de dos (02) años edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6881 de Homologación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-----------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6881

Ghuizap.-

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