Decisión nº PJ0192007000517 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 15 de Junio de 2007

Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, Quince (15) de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: FP02-F-2007-000052

En fecha 03 de mayo del 2007 fue admitida por este tribunal demanda por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES intentada por la ciudadana A.Y.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.041.034, de este domicilio, debidamente asistida por los ciudadanos L.A.S.D.D. y J.T.R., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 2.491 y 2.306, contra el ciudadano H.L.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.865.953, de este domicilio.- Habiéndose ordenado la citación del demandado, en fecha de admisión de la demanda.-

Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° que luego de transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda si el demandante no realiza todas las diligencias pertinentes a lograr la citación del demandado, la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.

Al respecto señala el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, Sala de Casación Civil resolvió que:

… la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley...

Del mismo modo señala que:

"... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…”

En el presente caso, se observa que desde la admisión transcurrió el lapso previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil sin que los demandantes hubieran cumplido con la carga de poner a disposición del tribunal los medios materiales necesarios para practicar la citación del demandado como lo prevé el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial

Por las razones expuestas este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN BREVE establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.-

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Abg. M.A.C..-

La Secretaria Temporal,

Lerys Barreto.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veinticinco (02:25 p.m.) de la tarde.

L Secretaria Temporal,

Lerys Barreto.-

MAC/LB/leydner.-

ASUNTO: FP02-F-2007-000052.

Resolución N° PJ0192007000517.-

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