Decisión nº BP12-R-2009-000141 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre de Anzoategui, de 6 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión El Tigre
PonenteMedardo Antonio Paez
ProcedimientoPartición Hereditaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

EXTENSION EL TIGRE.

El Tigre, seis (06) de noviembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP12-R-2009-000141

DEMANDANTES: A.M.D.A., L.M.D.H., J.R.M. Y R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.744.643, 5.470.472, 4.511.264 y 8.463.581, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.e.A..

APODERADOS JUDICIALES: J.R. Y L.S., abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 96.360 y 36.466, respectivamente.

DEMANDADOS: C.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 488.302 domiciliada en el fundo “El Molino”, orilla del Rió Tigre (La Bomba), Municipio Freites del Estado Anzoátegui, la ciudad de El Tigre, G.M.D.F. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.744.642 domiciliada en la calle Nueva Esparta, N° 96, Casco Viejo, El Tigre, Municipio S.R.d.E.A. y E.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 8.463.580, domiciliado en la calle Nueva Esparta N° 96, Casco Viejo El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..

APODERADOS JUDICIALES: A.M. Y R.B.F., abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.533 y 4.192, respectivamente.

ACCION: PARTICION DE HERENCIA. (Sentencia Definitiva apelada de fecha 14 de mayo del año 2009, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Tigre).

PRIMERO

RELACION CRONOLÓGICA EN ESTE TRIBUNAL SUPERIOR

Por recibido en fecha quince (15) de julio del 2009, el presente asunto, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de El Tigre, que se refiere a la Apelación de la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado en fecha catorce (14) de mayo del 2009, relativo al juicio por partición de herencia, que intentaran los ciudadanos A.M.D.A., L.M.d.H., J.R.M. y R.M., identificada en autos, en contra de los ciudadanos C.M.d.M. y otros, anteriormente identificados.

Por auto de fecha 15 de julio del 2009, se le da entrada en el libro de causas y se le asigna número de expediente de la nomenclatura llevada por este Tribunal Superior como ASUNTO: BP12-R-2009-000141, fijándose un término de veinte (20) días de despacho para la presentación de informes.

Las partes presentaron informes, los demandados en forma anticipada, lo que es válido según doctrina jurisprudencial, y la demandante en su oportunidad, como se dejo establecido mediante los correspondientes autos de esta Alzada.

Por auto de fecha 06 de octubre del 2009, esta Alzada dice VISTOS y fija un lapso de sesenta días para dictar sentencia.

SEGUNDO

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR

Establecen los artículos 288 y 294 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:

Art. 288: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario”.

Art. 294: “Admitida la apelación en ambos efectos se remitirán los autos dentro del tercer día al Tribunal de alzada, si éste se hallare en el mismo lugar, o por correo, si residiere en otro lugar…”,

omissis

En este orden de ideas y acogiéndose el despacho a tal previsión legal, es evidente que este Tribunal Superior, es el competente para conocer la apelación a que se contrae el presente expediente. Así se decide.

TERCERO

RELACION CRONOLÓGICA DEL CASO SOMETIDO A APELACION

Se inicia la presente acción por partición de herencia por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en esta ciudad de El Tigre, en fecha 14 de julio del año 2006, incoada por los ciudadanos A.M.D.A., L.M.D.H., J.R.M. Y R.M., en contra de los ciudadanos C.M.D.M., G.M.D.F., E.M.M..

Por auto de fecha 17 de julio del año 2006 el a quo da entrada a la presente demanda.

En fecha 09 de enero del año 2007 diligencia el Abogado A.R., solicitando el avocamiento a la causa.

Por auto de fecha 08 de febrero del año 2007, el a quo ADMITE la demanda, ordenando la citación de los demandados, fijándose un término de veinte días de despachos siguientes a su citación mas un día que se concede como termino de distancia, a los fines de dar contestación a la demanda, practicándose su citación según consta en autos.

En fecha 05 de noviembre del año 2007, los ciudadanos C.M.D.M., G.M.D.F. y E.M.M., debidamente asistidos por la Abogada A.M., presentan escrito mediante el cual otorgan poder apud acta a los Abogados A.M. Y R.B.F..

En fecha 02 de abril del año 2009, comparece el abogado J.R. y presenta escrito solicitando computo de los días transcurridos desde el día siguiente a la actuación en el expediente de la ultima de los codemandados, hasta el día de la presentación del escrito, ambos inclusive, a los fines de que el a quo proceda a dictar sentencia, así mismo consigna el poder a el conferido por la parte demandante.

En fecha 14 de mayo del 2009, el a quo dicta Sentencia Definitiva declarando Con Lugar la demanda, condenando a la parte demandada a partir los bienes del acervo hereditario dejado por el de cujus J.M..

CUARTO

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal Superior, antes de pronunciarse al fondo sobre la apelación de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, pasa a a.l.p.c., de la siguiente manera:

(I) En apegó a la jurisprudencia de nuestro M.T., que ha expresado (…..) los Tribunales conociendo en Alzada, pueden transcribir extracto de la sentencia recurrida, no es necesario trascribirla íntegramente.-

Comparte este criterio esta Alzada, y agrega que puede transcribirse in-extenso, siempre que no sea demasiado voluminosa.-

DE LA DECISIÓN DEL A QUO Y SU FUNDAMENTACIÓN BASICA A CRITERIO DE ESTA ALZADA EN CUANTO A LOS FUNDAMENTOS.

DEL DISPOSITIVO:

Omisiss: declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN DE HERENCIA, interpuesta por los ciudadanos A.J.M.D.A., L.J.M.D.H., J.R.M. y R.J.M.M., contra los ciudadanos C.J.M.D.M., G.J.M.D.H. y E.J.M.M., y los condena a partir los bienes del acervo hereditario dejado por el de cujus J.M., y así se decide.- SEGUNDO: En consecuencia este Tribunal acuerda emplazar a las partes intervinientes para el nombramiento de partidor, que tendrá lugar el décimo (10) día de despacho siguiente a aquel a que conste en autos la última notificación que de las partes se haga, a las once de la mañana (11:00 a.m.).-

Se condena en costas a la parte demandada.- Omisiss.- (Mayúsculas y negritas del texto).-

Para sostener su fallo la a quo expreso. …..) En el caso de autos, en la oportunidad de la contestación a la demanda, la parte demandada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia no hizo oposición alguna a la partición formulada por la parte actora, y considerando esta juzgadora que la parte actora presentó pruebas fehacientes, tales como documentales; copia simple de la partición amistosa realizada al ciudadano G.J.M.M., inventario de bienes, copia certificada del acta de defunción del de cujus: J.M., inventario de bienes de la sucesión MARIN-MARCANO, copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: L.J., R.J., J.R.M.M. y A.J..-

Al respecto el tribunal observa: Ninguno de los documentos presentados por la parte actora fueron atacados bajo ninguna forma de derecho, por la parte demandada de autos: logrando así demostrarse con las mismas la existencia de los bienes objeto de la partición, lo que permite a esta juzgadora que tales documentales se les debe atribuir todo valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- Omisiss. (Mayúsculas del extracto de la recurrida).-

(II) DE LOS INFORMES EN ALZADA.-

Presentados por ambas partes en su oportunidad, como se dejó asentado en la parte NARRATIVA, este Juzgador pasa a a.l.A.m. relevantes para el proceso, así. A) LOS DEMANDADOS DE AUTOS, a través de su co-apoderada judicial abogada en ejercicio A.E. MONTEROLA JIMENEZ, alego entre otros: (……)

  1. REPRODUJO EL MERITO FAVORABLE DE AUTOS.-

    Al no indicar que actas del expediente, o hechos invoca a favor de sus representados, esta Alzada no tiene elementos que considerar respecto a este Alegato, y así se decide.-

  2. Indica que la notificación es para dar a conocer a las partes que se ha producido un acto de la otra parte.-

    Cita jurisprudencia respecto a la notificación y sobre la institución de orden público.- No alega en concreto si en el sub-iudice en concreto se omitió la notificación de un acto que por Ministerio de la Ley requiera ser notificado.-

    En consecuencia, esta alzada nada tiene que considerar al respecto, y así se decide.- (Cursivas de la Alzada).-

    La parte demandante, en sus informes ante esta Alzada alegó entre otros: Omisiss: Los demandados no se dieron por citados por voluntad propia, sino que desde el día 05 de noviembre del año 2007, fecha en que otorgaron el Poder Apuc-Acta, a sus Co-apoderados, empezó a transcurrir el lapso de Contestación de demanda y la Juez desde ese momento estaba en conocimiento de la causa, lo cual no opera la Perención ya que la Inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.- Omisiss (Cursivas del texto).-

    No hubo observaciones a los informes, y el Tribunal por auto de fecha 06 de octubre de 2009, dijo “VISTOS“, y estableció un lapso de sesenta días a partir de la fecha de dicho auto, para dictar sentencia y estando dentro de dicho lapso, lo hace mediante la parte narrativa, indicada I, la Motiva II, Y LA DISPOSITIVA, CUMPLIENDO ASI CON LA ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA.-

    DEL ESCRITO LIBELAR.-

    Observa esta Alzada que los demandantes alegan que, en fecha 02 de abril del año 1993, en jurisdicción del Municipio Freites falleció ab-intestato el ciudadano J.M., titular de la cédula de identidad Nº. 453.609.-

    Que dejó como únicos y universales herederos a su cónyuge sobreviviente C.J.M.D.M., y siete hijos los cuales menciona, y son los mismos que aparecen mencionados en el numero PRIMERO DEL DISPOSITIVO DEL A-QUO, antes transcrito, EN CONSECUENCIA NO SE MENCIONAN AQUÍ POR CONSIDERARSE UNA REPETICIÓN , y en ahorro de espacio y tiempo.-

    De las actas procesales se observa que, se trata de un juicio de partición de herencia, el cual se tramita por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 338 del C.P.C, no obstante ello la jurisprudencia y la ley, articulo 778 ejusdem, le atribuye cierta ESPECIALIDAD a este juicio, en concreto que en el acto de la litis contestación si la parte demandada no hiciere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, y la demanda estuviere fundada en documento fehaciente que demuestre la existencia de la comunidad hereditaria en el sub-examen), el juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor lo cual tendrá lugar en el décimo (10) día de despacho siguiente.-

    En el caso bajo examen, se observa que efectivamente en la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte accionada no dio contestación a la misma, no hizo oposición a la partición y observándose de las actas procesales la prueba fehaciente que soportan la demanda, tales como: Copia de documento notariado de la partición amistosa que se valora de conformidad con el artículo 429 del C.P.C, por ser acompañada en fotocopia simple y no haber sido impugnada, inventario de bienes de la sucesión MARIN- MARCANO, no se le asigna valor por no estar firmado, copia certificada del acta de defunción del de cujus, J.M. cuyos bienes se tratan de partir, en original la cual se valora de acuerdo con el articulo 1357 del Código Civil por no haber sido objeto de tacha; COPIAS CERTIFICADAS ORIGINALES DE LAS Partidas de Nacimiento de los ciudadanos L.J., R.J., J.R.M.M. y A.J., que por no haber sido tachadas se les valora según el articulo precedentemente indicado, y así se decide.-

    De las actas del expediente, no se observa que haya motivos para REPONER LA CAUSA, NI QUE OPERO LA PERENCION DE LA INSTANCIA, Y SE EVIDENCIA DEL ANALISIS DE LA RECURRIDA QUE LA MISMA SE AJUSTA A LOS HECHOS Y AL DERECHO, por lo que le es forzoso a este Juzgador de Alzada, declarar SIN LUGAR el recurso de apelación incoado en el presente caso, y CONFIRMAR la sentencia recurrida, en todas y cada una de sus partes, y así se decide.

    CONCLUYE ESTA ALZADA, INDICANDO QUE EL LIMITE PARA DICTAR ESTE FALLO DENTRO DEL LAPSO, ES EL PROXIMO DÍA 04 DE DICIEMBRE DE 2009 Y SE PROFIERE HOY 06 DE NOVIEMBRE DE 2009.

QUINTO

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente procedimiento, y por las razones de hecho y de derecho que han sido analizadas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de JUNIO del año 2009 por la co- apoderada judicial de la parte demandada abogada A.M., contra la sentencia definitiva dictada en fecha 14 de MAYO del año 2009 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, sede en la ciudad de El Tigre; y en consecuencia de ello: PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia antes precisada y SEGUNDO: Se CONDENA en las costas del Recurso a los apelantes perdidosos

Bájese el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de esta ciudad de El Tigre, en su debida oportunidad.

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.

Dada. Firmada y Sellada, en la sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR,

M.A.P..

LA SECRETARIA,

EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.

En la misma fecha, de hoy 06 de noviembre de 2009 siendo las dos y veintiséis minutos de la tarde (02:26 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó original al ASUNTO BP12-R-2009-000141.- Conste,

LA SECRETARIA,

EGLYS VÁSQUEZ DE VILLARROEL.

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