Decisión nº 1259 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

Expediente Nº. 33.626

Partición y Liquidación

de Bienes de la Comunidad Conyugal

Sent. No. 1259.

Nf.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

PARTE DEMANDANTE: A.H.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.869.586, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: E.O.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.179.055, y domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.M.D.M., L.B.V., AUDOMARO GUERERE, DIANORA BORREGALES, A.M.M.D.M. y J.V., Inpreabogado Nos. 21.728, 6.884, 28.954, 35.321, 120.830 y 46.469, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.J.D.C. y YINNA C.J., Inpreabogado No. 6.729, 63.981, 107.694 y 107.092, respectivamente.

RELACIÓN DE LAS ACTAS

Mediante demanda presentada ante este Despacho, la ciudadana A.H.C.G., asistida por la abogada A.M.D.M., demandó al ciudadano E.O.C.L., por la Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal; dándosele entrada por ante éste Juzgado, mediante auto de fecha cuatro (04) de Junio de 2.007, ordenando citar a la parte demandada, para que comparezca ante este Tribunal dentro del término de veinte (20) días hábiles de Despacho siguientes a su citación, a fin de contestar los términos de la demanda incoada en su contra.

En fecha veintidós (22) de Junio del año 2007, la demandante ciudadana A.H.C.G., otorgó poder especial a los abogados A.M., L.B., AUDOMARO GUERERE, DIANORA BORREGALES, A.M.M. y J.V..

En fecha nueve (09) de Julio de 2007, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada.

En fecha veinticinco (25) de Julio de 2007, el alguacil del Tribunal consignó el recibo de citación firmado por la parte demandada.

El veintisiete (27) de Septiembre del año 2007, el ciudadano E.O.C.L., parte demandada, asistido por las abogadas J.J.D.C. y YINNA C.J., presentó escrito para dar contestación a la demanda.

En fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 2007, el ciudadano E.O.C., otorgó poder apud acta a las abogadas J.J.D.C. y YINNA C.J..

En fecha veintitrés (23) de Octubre de 2007, la ciudadana A.C., asistida por la abogada A.M., solicitó al Tribunal oficie al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio No. 02, a fin de que remitan cantidades de dinero pertenecientes a la comunidad conyugal.

En fecha veintitrés (23) de Octubre de 2007, la ciudadana A.C.G., parte demandante, dejó sin efecto el poder que corre inserto en actas, por haberse incurrido en un error voluntario al momento de redactarse el mismo, y confirió poder apud acta a los abogados A.M., L.B., AUDOMARO GUERERE, DIANORA BORREGALES, A.M.M. y J.V..

En fecha veinticinco (25) de Octubre del año 2007, se agregó a las actas el escrito de pruebas presentado por la parte demandante.

Por auto de fecha primero (01) de Noviembre del 2007, se admite el escrito de prueba presentado por la parte actora, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Mediante diligencia de fecha ocho (08) de Noviembre del año 2007, la abogada en ejercicio A.M., ratificó en su contenido la diligencia que riela al folio 124 del expediente.

Por auto de fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2007, el Tribunal provee de conformidad y ordena oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio No. 02. En la misma fecha se libró oficio.

En fecha diecinueve (19) de Febrero de 2008, se agregó a las actas el oficio No. 0189-2U-08, emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio No. 02.

Por auto de fecha diecinueve (19) de Febrero de 2008, el Tribunal por aplicación analógica del articulo 540 del Código de Procedimiento Civil, acordó abrir una Cuenta de Ahorros en la presente causa.

Por diligencia de fecha siete (07) de Abril de 2008, la abogada A.M., solicito al Tribunal la entrega de cantidades de dinero que se encuentran depositadas a orden de su representada.

Por auto de fecha nueve (09) de Abril de 2008, el Tribunal ordenó devolver el Cheque de Gerencia consignado, para ser cambiado por otro, por la misma cantidad y a nombre de este Tribunal.

Por auto de fecha veintitrés (23) de Abril de 2008, el Tribunal ordenó depositar el cheque de gerencia recibido en al cuenta de ahorros aperturada en la presente acusa.

Mediante diligencia de fecha cinco (05) de Mayo de 2008, la abogada A.M., solicitó al Tribunal la entrega de las cantidades de dinero depositadas en al cuenta de ahorro aperturada.

Por auto de fecha veintitrés (23) de Mayo de 2008, el Tribunal negó el pedimento de entregar cantidades de dinero solicitadas por la parte actora, el mismo s pronunciara sobre dicho pedimento en el fallo definitivo.

I

CONSIDERACIONES Y MOTIVACIÓN DE LA DECISIÓN

Relacionados los elementos de pruebas aportados a los autos; antes del correspondiente análisis de ellas, se considera oportuno, discernir sobre los criterios que resultan necesarios para esta Juzgadora, para obtener una decisión congruente con las distintas etapas de la acción recurrida, y que conforme a la reiterada y p.D. de la Sala de Casación Civil, se resume así:

Los jueces cumplen con el deber de decidir con arreglo a la acción deducida y a las excepciones o defensas opuestas con sólo atenerse a los reclamos del libelo y a los alegatos y demás argumentos de realizados en la contestación de la demanda

(Subrayado por el Tribunal)

La anterior doctrina, permite a los Jueces, decidir conforme a los elementos que surjan del libelo de demanda y de la litis contestación; por lo que no están obligados a pronunciarse sobre cualquier otros hechos o aspectos que hayan sido propuestos o traído a las actas en oportunidades distintas a esos actos.

Así las cosas, el demandado de autos, debidamente asistido de abogado, en su escrito de contestación expuso:

…Si es cierto que la Unión Matrimonial que mantuve con la Ciudadana A.C., adquirimos bienes muebles e inmuebles

TERCERO: Con respecto al inmueble constituido por una casa, ubicada en la Calle I.d.B.C., jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, le planteo lo siguiente…ese fue nuestro domicilio conyugal, por mucho tiempo, …no mencionando en este caso que dicho inmueble, la Ciudadana A.C., lo arrendó desde la fecha del 27 de julio del 2-007, a el Ciudadano N.J.C.D.S., con un canon de arrendamiento de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, SEGÚN Contarto de Arrendamiento Autenticado por ante la NOTARIA Pública Primera de Cabimas de fecha 27 de Julio Del 2.007, …

CUARTO: Con respecto al inmueble ubicado en el Sector Rancho Grande, el mismo le pertenece a mi madre, según documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Autónomos Falcón, Los Taques, del estado Falcón, quedando registrado bajo el Nº 5, Tomo 9, Protocolo 1º de fecha 15-06-06,…

QUINTO: Con respecto a la camioneta Wagoneer, Ciudadana Juez, le hago del conocimiento que para el año 2005, época en al cual estaba en trámite de Divorcio, dicho vehículo me fue hurtado, y en la desesperación me llamaron y me pidieron rescate, él cual pague y nunca conseguí mi camioneta.

SEXTO: Con respecto a las cantidades retiradas por el Tribunal de Protección,… le hago del conocimiento,…que en ningún momento me han entregado las cantidades que habían sido embargadas y que me correspondían con respecto a la comunidad conyugal…

SEPTIMO: Le hago del conocimiento, Ciudadana Juez, que la Ciudadana A.C., posee un inmueble ubicado en al Calle Progreso, Sector Las Cabillas, Parroquia La Rosa, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia…y le pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Primera de Cabimas de fecha 12 de diciembre del 2000…de los cuales la mitad me corresponden de la Comunidad Conyugal, los cuales reclamo en este acto de no llegar a un acuerdo con la Ciudadana A.C.,…

(Subrayado y negrillas por el Tribunal)

Establece el artículo 148 del Código Civil:

Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.

Asimismo, estipula el artículo 149 ejusdem:

Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación contraria será nula

(Subrayado por el Tribunal)

De esta manera, establece el artículo 173 ejusdem:

La comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.

(Subrayado por el Tribunal)

En efectos la comunidad conyugal se regula por efectos del artículo 148 del Código Civil, que dispone la partición por mitad de las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio, y que comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio (artículo 149 del Código Civil), y fenece por muerte de uno de los cónyuges, por la nulidad del matrimonio y por el divorcio, siendo ésta última causa el fenecimiento de la comunidad que se pretende liquidar, y demostrada esa cesación por el documento fehaciente y que acredita la existencia de la comunidad, como lo es la sentencia de divorcio producida en copia certificada (folios del 16 al 34 de la presente pieza); lo que quiere decir que los bienes gananciales en éste y en todos los juicios referidos a la Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, son los que les corresponden a ambos cónyuges por derecho, es decir y en el caso en estudio, desde el día dieciocho (18) de Diciembre del año 1989, fecha cuando unieron sus vidas en vínculo matrimonial, hasta el cuatro (04) de Octubre del año 2005, cuando queda firme la sentencia que disuelve éste. Así se establece.

Así las cosas, esta Juzgadora debe entrar a considerar lo que expone el demandado en su escrito de contestación de la demanda, con lo alegado y probado por la actora, lo cual pasa esta Juzgadora a realizarlo de la manera siguiente:

La norma referida al juicio de partición, es la contenida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice:

En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento

. (Subrayado y negrillas por el Tribunal)

Ahora bien, en el caso en estudio la parte demandada en su oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, lo hizo y no se opuso al derecho que tiene su cónyuge de solicitar la liquidación y partición de la Sociedad Conyugal, entre otras cosas, negó que el inmueble ubicado en el Sector Rancho Grande, pertenezca a la comunidad conyugal, y alegó la existencia de otro bien que integra la comunidad que no fue alegado por la parte actora.

De esta manera, esta Juzgadora pasa a analizar si la demanda es o no contraria a derecho, realizando las consideraciones siguientes:

La presente acción que ha sido ejercida por la ciudadana A.H.C.G., con la asistencia de la abogada en ejercicio A.M.D.M., manifestando que estuvo casada con el ciudadano E.O.C.L., cuyo vinculo fue disuelto mediante sentencia firme por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala No. 02; evidenciándose de igual forma que quedó firme la misma por auto de fecha cuatro (04) de Octubre de 2005, donde el mencionado Tribunal pone en estado de ejecución la sentencia en cuestión, cesando de esta manera la sociedad de gananciales que existía entre ellos, iniciándose entonces la fase de liquidación y partición de la comunidad conyugal. Así se establece.

Asimismo, señala la parte actora que por cuanto le ha sido posible que se produzca advenimiento en relación con la Partición y Liquidación, es que ha decidido demandar la Partición y Liquidación de la Sociedad Conyugal, y que los bienes que integran la referida comunidad son los siguientes:

a.-) Inmueble constituido por una casa, ubicada antes: en la Calle I.d.B.C., jurisdicción del Municipio Cabimas, Distrito B.d.E.Z., hoy Calle Iris, Parroquia la Rosa, jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, el cual fue adquirido en fecha 18 de Junio de 1.998, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, Estado Zulia, bajo el No-. 81, Tomo 50…

b.-) Un inmueble ubicado en el sector Rancho Grande, entrada a las Cumaraguas Municipio y Estado Falcón…adquirido mediante documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Falcón, Los Taques Estado Falcón, de fecha 08 de Agosto de 1-996, bajo el No.-38, folios 77 al 78, Tomo 7…

C.- Un vehículo Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT-WAGON; Marca: JEEP; Modelo Año: 1987; Modelo: Wagoneer; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: LJCMT754HT035647, Serial del motor: 6 Cilindros; Placas: MCC76Y: Uso: Particular,…

D.-) Las cantidades de dinero…que fueron embargadas por el juzgado que conoció del Juicio de Divorcio,…

Se constata que la actora junto con la demanda, acompañó copia certificada de la Sentencia de Divorcio con su estado de ejecución; y por cuanto estos documentos producidos por la parte actora, no fueron desconocidos, ni tachados, ni impugnados por la parte demandada, considera esta Juzgadora que los mismos surten sus efectos legales conforme lo dispone artículo 1.363 del Código Civil, por cuanto tienen su fuerza probatoria en esta causa, ya que al no ser desconocidos por la parte demandada durante el proceso, estos tienen y surten todos sus efectos en cuanto a su contenido y firma. Así se decide.

En razón de ser valorados por esta Juzgadora, en virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, e igualmente en razón de haberse disuelto el vínculo matrimonial, en consecuencia, y conforme lo establece el artículo 173 del Código Civil, se extingue la Comunidad de Bienes. Así se establece.

Ahora bien, es necesario para esta Juzgadora, acotar lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…

.

Conforme a la anterior disposición, corresponde a esta Juzgadora, quién se encuentra obligada en base a los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, tener como norte de sus actos la verdad y a.t.l.p. que se hayan producido en forma exhaustiva.

Dentro de la etapa probatoria, sólo la parte atora promovió pruebas, invoco el merito favorable de las actas procesales, como las pruebas documentales los instrumentos acompañados con el libelo de la demanda, inserto en las actas procesales.

En su oportunidad correspondiente la parte demandada, no presentó pruebas.

No obstante, y en este sentido al no haber discusión alguna sobre las cuotas de los interesados, conforme al mismo enunciado del artículo 183 del Código Civil, le es dable al Juez convocar directamente para el nombramiento de partidor, si se cumple con los requisitos que marcadamente indica el artículo 778 ejusdem, como lo son:

  1. Si no hubiere oposición, o sea que las partes estén de acuerdo en partir; b) Que no se discuta el carácter alegado por las partes; c) Que no se admita discusión sobre la cuota parte de los interesados; y e) que la demanda estuviere apoyada en instrumento legal.

En razón de lo antes expuesto, y dado que hubo contradicción a la partición de algunos de los bienes indicados por la parte actora, esta Juzgadora debe entrar a considerar cuales son los bienes adquiridos por los ciudadanos L.H.C.G. y E.O.C.L., identificados en actas, desde el día de la celebración del matrimonio dieciocho (18) de Diciembre del año 1.989 hasta el día cuatro (04) de Octubre de 2.005, fecha en la cual queda firme la sentencia donde se declara disuelto el vínculo matrimonial que existiera entre los referidos ciudadanos, objeto del presente juicio de Liquidación de la Comunidad Conyugal, de la manera siguiente:

Análisis de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, procediendo para la partición respectiva según lo alegado y probado

por las partes:

  1. -) Alega la parte actora en el libelo de demanda, que los bienes inmuebles a liquidar son los siguientes:

    a.-) Inmueble constituido por una casa, ubicada antes: en la Calle I.d.B.C., jurisdicción del Municipio Cabimas, Distrito B.d.E.Z., hoy Calle Iris, Parroquia la Rosa, jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, el cual fue adquirido en fecha 18 de Junio de 1.998, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Cabimas, Estado Zulia, bajo el No-. 81, Tomo 50…

    b.-) Un inmueble ubicado en el sector Rancho Grande, entrada a las Cumaraguas Municipio y Estado Falcón…adquirido mediante documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Falcón, Los Taques Estado Falcón, de fecha 08 de Agosto de 1-996, bajo el No.-38, folios 77 al 78, Tomo 7…

    C.- Un vehículo Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT-WAGON; Marca: JEEP; Modelo Año: 1987; Modelo: Wagoneer; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: LJCMT754HT035647, Serial del motor: 6 Cilindros; Placas: MCC76Y: Uso: Particular,…

    D.-) Las cantidades de dinero…que fueron embargadas por el juzgado que conoció del Juicio de Divorcio,…

    De esta manera, la parte demandada expuso, que con relación al Inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle I.d.B.C., jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, el mismo pertenece a la comunidad conyugal, pero igualmente dicho inmueble fue arrendado por la parte actora, según documento de contrato de arrendamiento consignado por el demandado, junto con la contestación de la demanda, y del cual reclama de por mitad los cánones de arrendamiento que devenga el mismo.

    Tal como fue expuesto, reconocido dicho inmueble por ambas partes como parte de la comunidad conyugal, en virtud de observarse que fue adquirido según documento autenticado por ante la Notaria Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Federal, con fecha 15/04/1998, anotado bajo el No. 125, Tomo 38, éste bien evidentemente corresponde y/o es de la propiedad de la comunidad conyugal, y en consecuencia es objeto de partición. Así se decide. Con respecto al contrato de arrendamiento de dicho inmueble consignado en actas, y las cantidades devengadas por el mismo, produce efecto probatorio a favor de la parte demandada, en tanto que el inmueble es propiedad de la comunidad conyugal, y cualquier rentas generadas de dicho inmueble, son objeto de partición en la presente causa, en este sentido, las condiciones de forma y tiempo, serán contempladas de acuerdo al aludido contrato de arrendamiento consignado en actas. Así se establece.

  2. -) Siguiendo lo alegado por la parte actora en el libelo de demanda, ésta incluye como bien a liquidar el siguiente bien:

    b.-) Un inmueble ubicado en el sector Rancho Grande, entrada a las Cumaraguas Municipio y Estado Falcón…adquirido mediante documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Falcón, Los Taques Estado Falcón, de fecha 08 de Agosto de 1-996, bajo el No.-38, folios 77 al 78, Tomo 7…

    .-

    Con respecto a este bien mueble, el demandado señala que el mismo le pertenece a su madre, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de los Municipios Autónomos Falcón, Los Taques, del estado Falcón, quedando registrado bajo el Nº 5, Tomo 9, Protocolo 1º de fecha 15/06/2006, y por cuanto, el documento consignado por la parte demandante con Registro por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio F.L.T.E.F., de fecha 08/08/1996, dicho bien ubicado en el Sector Rancho Grande, entrada a las Cumaraguas, Municipio y Estado Falcón, pertenece al ciudadano E.C., fue adquirido dentro de la comunidad conyugal, dicho documento no fue impugnado ni tachado por la parte demandada, por lo tanto, ésta Juzgadora lo tiene como fidedigno, y en consecuencia le otorga todo su valor probatorio a favor de la parte demandante, por hacer plena prueba. No obstante, del documento consignado por el demandado emanado de un tercero que no es parte en el presente juicio y en el que éste declara haber construido unas bienhechurias por orden de la ciudadana A.E.L.D.C., quien tampoco es parte en la causa que nos ocupa, no constituye prueba fehaciente a juicio de esta Jurisdicente, para considerar que el inmueble antes mencionado no corresponda a la comunidad conyugal, ya que de una simple lectura del documento traído a las actas por la parte actora se desprende que cuando fue adquirido por el hoy demandado no solo estaba vigente el vinculo matrimonial, sino además que sobre el referido terreno se encontraban construidas desde esa fecha unas bienhechurias edificadas por el vendedor original; en todo caso, si a las bienhechurias ya existentes le fueron realizadas modificaciones posteriores, según el documento consignado por la parte demandada, por cuenta de quien como ya se expuso no es parte material en el presente proceso, mal podría entonces esta Juzgadora darle valor probatorio alguno a su consignación en actas, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, considera esta Juzgadora que el bien inmueble al que se refiere el documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Falcón-Los Taques del Estado Falcón, P.N. de fecha: 08/08/1996, folios 09 y 10 de la presente pieza, es objeto de partición, por cuanto pertenece a la comunidad conyugal. Así se decide.

  3. -) Igualmente, alega la parte demandante en el libelo de demanda, como bien a liquidar el siguiente:

    C.- Un vehículo Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT-WAGON; Marca: JEEP; Modelo Año: 1987; Modelo: Wagoneer; Color: BLANCO; Serial de Carrocería: LJCMT754HT035647, Serial del motor: 6 Cilindros; Placas: MCC76Y: Uso: Particular.

    Tal y como consta de documento de venta consignado en actas que riela a los folios cinco y seis, autenticado por ante la Oficina Notarial Primera de Cabimas, con fecha 29/05/2002, documento este que no fue impugnado ni tachado por la parte demandada, por lo tanto, ésta Juzgadora lo tiene como fidedigno, y en consecuencia le otorga todo su valor probatorio a favor de la parte demandante, por lo cual constituye un bien adquirido dentro de la comunidad conyugal. En este sentido, el haber alegado la parte demandada en su escrito de contestación, que dicho vehículo fue objeto de robo, este debió traer a las actas documentos fehacientes que demuestren tal acción, y al no evidenciarse en actas los mismos, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, considera esta Juzgadora que el vehículo descrito en actas, es objeto de partición. Así se decide.

  4. ) En concatenación a lo anterior, la parte demandada, en el escrito de contestación a la demanda, reclamada lo siguiente:

    …Le hago del conocimiento, Ciudadana Juez, que la Ciudadana A.C., posee un inmueble ubicado en la Calle Progreso, Sector Las Cabillas, Parroquia La Rosa, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia…y le pertenece según documento autenticado por ante la Notaria Primera de Cabimas de fecha 12 de diciembre del 2000…de los cuales la mitad me corresponden de la Comunidad Conyugal, los cuales reclamo en este acto de no llegar a un acuerdo con la Ciudadana A.C.,…

    (Subrayado del Tribunal).

    En cuanto a este punto en particular, y de un análisis de los hechos expuesto por la parte demandada, específicamente en el escrito de contestación a la demanda, y del instrumento acompañado, se constata que dicho inmueble al que hace referencia aparece como adquirido por la ciudadana A.H.C.G., según documento autenticado por ante la Notaria Primera de Cabimas de fecha 12 de Diciembre de 2000, documento que en copia certificada fue producido en actas, y debido a que la parte actora en la oportunidad legal para ello no hizo oposición alguna ante esta afirmación realizada por la parte demandada, y dicho documento no fue impugnado ni tachado por la parte actora, ésta Juzgadora lo tiene como fidedigno, y en consecuencia le otorga todo su valor a favor de la parte demandada. Es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, considera esta Juzgadora que el mismo es objeto de partición, como bien adquirido dentro de la comunidad de gananciales. Así se decide.

  5. ) Por último la actora reclama las cantidades de dinero que fueron embargadas por ante el Juzgado que conoció la causa de Divorcio, este es el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Sala de Juicio No. 2, y que representan el cincuenta por ciento de su comunidad de gananciales, de esta manera, en la oportunidad correspondiente este Juzgado mediante auto dictado en fecha diecinueve (19) de Noviembre del año 2007, ordenó oficiar al mencionado Tribunal a fin de remita a este Juzgado en Cheque de Gerencia, el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero retenidas y que corresponden a la ciudadana A.H.C., así las cosas, y mediante oficio que corre inserto al folio 134 de esta pieza, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Sala de Juicio, Juez unipersonal No. 2, remitió Cheque de Gerencia por un monto de Bs. 21.379,27, por concepto del 50% de Comunidad Conyugal, consignadas en el Exp. 2U-3973-04, contentivo del juicio de DIVORCIO seguido por E.O.C., y que corresponden a la ciudadana A.H.C., y que dichas cantidades corresponden a la mencionada ciudadana por gananciales. Dichas cantidades actualmente se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros No. 0007-0170-01-0010002085, aperturada por este Juzgado en el BANCO DE FOMENTO REGIONAL DE LOS ANDES (BANFOANDES).

    En este sentido, en razón de ello, por cuanto dichas cantidades que se encuentran depositadas a la orden de este Juzgado, fueron remitidas por concepto del 50% de las cantidades de dinero que le corresponden a la ciudadana A.H.C., por la Comunidad Conyugal, no serán objeto de partición en la presente causa y deberán ser entregadas a la parte demandante en la oportunidad correspondiente por este Juzgado. Así se establece.

    En razón de lo expuesto, analizados como han sido los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, según lo alegado y probado por las partes, concluye este Órgano Jurisdiccional que esta demanda de LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana A.H.C.G. contra el ciudadano E.O.C.L., debe ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR; por haber prosperado parcial y recíprocamente las pretensiones reclamadas y suficientemente especificadas en párrafos anteriores; y considera que lo procedente en este caso, es la designación de partidor, todo de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 148, 149 y 183 del Código Civil. Así se decide.

    III

    DISPOSITIVO

    Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:

  6. -) PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana A.H.C.G. contra el ciudadano E.O.C.L.; antes identificados, y consecuencialmente acuerda:

    Emplazar a las partes para que comparezcan por ante este Despacho en el décimo día hábil de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a aquel en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, para el nombramiento del partidor para la división de los bienes aquí determinados como integrantes de la comunidad conyugal, pudiendo el designado, dentro de los límites de sus funciones determinar la cuota parte de los bienes que le puedan corresponder a las partes, debiendo para ello recabar informaciones, requerir instrumentos necesarios para ese fin, siendo dichos bienes los siguientes:

    a).- Bienhechurias consistentes en una casa con su solar, ubicada en el Sector Rancho Grande, entrada a las Cumaraguas, Municipio y estado Falcón, la cual consta de porche, sala, cocina, baño y solar, construida con una parcela de terreno que mide veinte (20) metros de frente por treinta (30) metros de fondo, para una superficie de seiscientos (600) metros cuadrados, alinderada de la siguiente forma: NORTE: Casa de M.P.; SUR: Casa de B.A., ESTE: M.C., OESTE: Terreno desocupado su frente, parcela de terreno perteneciente a la posesión de tierras comuneras denominada vinculo de Curaidebo. Adquirido dicho inmueble autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Falcón-Los Taques del Estado Falcón. P.N., de fecha 08/08/1996, inserto con No. 38, folios 77 al 78, Tomo 7.

    b).- Casa ubicada en el Sector Corito, calle Iris, de la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, con área de veinticuatro metros (24 mts) de frente por veinticinco metros (25) aproximados de fondo, alinderada así: NORTE: Fondo con Calle S.R., SUR: su frente con Calle Iris, ESTE: Inmueble donde funciona el negocio mercantil ABASTOS Y CARNICERIA PALERMO, y OESTE: Con propiedad de L.L.. Adquirido según documento en compra-venta autenticado en fecha 15/04/1998, por ante la Notaria Pública Décima Octava del Municipio Libertador del Distrito Federal.

    c).- Vehículo Clase: CAMIONETA, Tipo: Sport-Wagon; Marca: JEEP, Modelo: Wagoneer, Año: 1987, Color: Blanco, Serial de Carrocería: 1JCMT754HT035647, Serial del Motor: 6 CILINDROS, Placas: MCC76Y, Uso: Particular, Certificado de Registro No. 1JCMT7546HT035647-3-1. Adquirido según documento autenticado por ante la Oficina Notarial Primera de Cabimas, Estado Zulia, de fecha: 29/05/2002, anotado con No. 15, Tomo 23.

    d).- Mejoras o bienhechurias, consisten en cerca de alambre tipo ciclón y siembra de árboles frutales, fomentadas en una superficie de terreno ejido que forma parte de mayor extensión situada en vía de acceso a la calle progreso, sector Las Cabillas, Parroquia La Rosa, jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Propiedad que es o fue de U.M.B. y mide treinta y un metros (31 Mts), SUR: Vía de acceso a la Calle Progreso y mide Treinta y un metros (31 Mts), ESTE: Propiedad que es o fue de ESTOQUIA A.G. y mide dieciocho metros (18 Mts) y OESTE: Propiedad que es o fue de A.C. y mide dieciocho metros (18 Mts); abarcando una superficie aproximada de Quinientos cincuenta y ocho metros cuadrados (558 Mts 2). Adquirido según documento autenticado de fecha 12/12/2000, anotado con No. 44, Tomo 111 de los libros respectivos.

    e).- Con respecto a las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la presente causa, el Tribunal proveerá por auto separado, a aquel en que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada.

    f).- Las cantidades de dinero que por cánones de arrendamiento se perciben del inmueble ubicado en el Sector Corito, calle Iris, de la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia, según contrato de arrendamiento autenticado por ante Pública Primera de Cabimas del estado Zulia con fecha 27/07/2006, las condiciones de forma y tiempo, serán contempladas de acuerdo al aludido contrato de arrendamiento consignado en actas.

    g).- No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

    Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión.

    Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del dos mil ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    La Juez,

    Dra. M.C.M.

    La Secretaria,

    Abog. A.V.

    En la misma fecha anterior siendo la (s) 10:30 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando inserta bajo el No. 1259, en el legajo respectivo. La Secretaria. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog. A.V., CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. (Hay el sello en tinta del Tribunal) Cabimas, cuatro (04) Noviembre de 2008.

    La Secretaria,

    Abog. A.V.

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