Decisión nº 1409-2.012 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoCuratela

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 11 de Junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002676

SOLICITANTE: A.D.C.G.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.134.816, de éste domicilio.

Asistida Por: Abg. M.B., Defensor Público Segundo del Sistema de Protección del estado Lara.

Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.)DEZ, de 05 años de edad.

Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de CURATELA, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 17 de mayo de 2012, la ciudadana A.D.C.G.V., ya identificada, asistido por el abogado M.A.B., Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentó solicitud por nombramiento de Curador en beneficio de su hijo y acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, copia de cédula de identidad del solicitante y del curador propuesto.

En fecha 23 de mayo de 2011, se admitió la presente solicitud, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tramítese por el procedimiento de conformidad con el articulo 511 y siguiente ejusdem, asimismo se fijo audiencia de jurisdicción voluntaria para el día 08 de junio de 2012, se le hace saber a la solicitante de no presentarse en audiencia se declara extinguida, teniendo un lapso de un mes, para presentar nuevamente la solicitud.-

Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la presente solicitud de nombramiento de curador, interpuesta en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), presente en la Sala de Audiencia la Juez OLGA M. OLIVEROS, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se deja expresa constancia que la solicitante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, ni tampoco el curador propuesto, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declara terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.

DECISION

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de nombramiento de curador, intentado por la ciudadana A.D.C.G.V., en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.

Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de Junio de 2012. Años 202° y 153°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. O.M.O.

EL SECRETARIO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1409-2.012, siendo las 11:16 a.m.

EL SECRETARIO

OMO/Diana.-

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