Decisión nº 2176 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

Exp. No 43.543/lvrh

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 08 de marzo de 2010

199º y 151º

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio J.C.M.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 13.566, actuando en nombre propio, donde solicita se libre despacho a los fines de que se ejecute la medida ejecutiva de embargo decretada en la presente causa; este Tribunal por cuanto observa que en fecha 01 de noviembre de 2007 fue decretada la referida medida sobre un inmueble propiedad de la parte demandada, plenamente identificada en actas, y siendo que el Registrador de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., en oficio de fecha 08 de noviembre de ese mismo año, comunicó a este Despacho que no pudo tomar la nota marginal correspondiente en vista de que el inmueble en cuestión ya no pertenecía a la parte demandada; se considera oportuno resolver de la siguiente manera:

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sustituye la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 01 de noviembre de 2007, y decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de las parte demandada, ciudadana A.C.D.N., hasta cubrir la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 55.800,00) que es el doble de la cantidad demandada e intereses. Para la ejecución de la presente medida, designar Perito Avaluador, Depositario Judicial y tomarles el juramento de Ley, se ordena librar Mandamiento de Ejecución a CUALQUIER JUEZ COMPETENTE EJECUTOR DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero, la medida a ejecutar será por el monto de la demanda e intereses, mas el cincuenta por ciento del mismo, es decir, la cantidad de CUARENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 41.850.000,00) que a razón de Bolívares Fuertes son: CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 41.850,00). Se advierte al ejecutor al momento de practicar la medida sobre cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal. Líbrese Mandamiento.-

LA JUEZ.

ABOG. H.N.D.U. MSc.

LA SECRETARIA:

Abog. LAURIBEL RONDON MSc.

En la misma fecha se libro mandamiento.

La Secretaria:

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