Decisión nº 348 de Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 14 de Julio de 2009

Fecha de Resolución14 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteAda Jessica Oquendo
ProcedimientoDivorcio 185-A

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009).

199° Y 150°

SOLICITANTE: A.D.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.661.747, domiciliada en Mucujepe, Parroquia H.A.M., vía Panamericana, avenida 1, Nº 242, Municipio A.A. del estado Mérida, asistida por el Abogado H.E.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.333.504, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.878, del mismo domicilio y hábil.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual la ciudadana A.D.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.661.747, domiciliada en Mucujepe, Parroquia H.A.M., vía Panamericana, avenida 1, Nº 242, Municipio A.A. del estado Mérida, asistida por el Abogado H.E.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.333.504, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.878, del mismo domicilio y hábil, solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha primero (01) de junio de 2009, fue admitida la presente solicitud, por cuanto este Tribunal competente por el territorio y la materia en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de la comparecencia del cónyuge citado, notificada la Fiscalía del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal. El Alguacil del Despacho devuelve boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano R.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.003.201, domiciliado en Mucujepe, Parroquia H.A.M., vía Panamericana, avenida 1, Nº 242, Municipio A.A. del estado Mérida, en fecha cuatro (04) de junio de 2009, quien en fecha nueve (09) de junio de 2009, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud 185-A, interpuesto por su cónyuge. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos A.D.C.D.M., Y R.A., celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Cárdenas estado Táchira, correspondiente al año 1982, acta Nº 13, folios 30. 31 y 32, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Cárdenas, con sede en Táriba estado Táchira.- SEGUNDO: Copias de las Cédulas de Identidad de los hijos nacidos de la unión matrimonial, los cuales llevan por nombre L.Y.A.D., R.T., RICHARD RODDY Y A.H.A.D., quienes para el momento son mayores.- TERCERO: En la presente solicitud la demandante ciudadana A.D.C.D.M., manifiesta que ella y su cónyuge han permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, lo cual fue ratificado por su cónyuge R.A.. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:

PRIMERO

CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos A.D.C.D.M., Y R.A.,, identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Cárdenas estado Táchira, correspondiente al año 1982, acta Nº 13, folios 30. 31 y 32, en fecha siete (07) de mayo de 1982.

SEGUNDO

Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos a la fecha mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-

TERCERO

Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal en cuanto a la liquidación de bienes de la sociedad conyugal, no dicta providencia alguna todo ello de conformidad con el encabezamiento del Artículo 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 186 ejusdem, se declara extinguida la comunidad conyugal y una vez ejecutada la presente sentencia, la misma queda en estado de proceder a la liquidación de los bienes conforme a la Ley

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.

DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).

JUEZA TEMPORAL

AB. A.J.O.B.

SECRETARIA

AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las 3:25 de la tarde.

La Secretaria.

LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nª 802-09. DEMANDANTE: A.D.C.D.M.. DEMANDADO: R.A.. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. Certificación que hago en el Vigía a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).-

SECRETARIA

AB. SORAYA VILLAMIZAR GARCIA

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