Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEvalina Rivas
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 5 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002774

ASUNTO : IP11-S-2004-002774

AUTO MEDIANTE EL CUAL AUTORIZA MANEJO DE VEHICULO AUTOMOTOR.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana A.E.R., venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° V-4174.868, con domicilio en al ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, mediante el cual solicita y ratifica escritos introducidos de fecha 04 y 18 de marzo de 2011, 12 de abril, 15 de junio, 1 de agosto, a este Tribunal para que le autorice al ciudadano J.R.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6185.692, domiciliado en la calle Talavera, esquina libertad, sin número, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono: 0269-6354715, para que conduzca su vehiculo cuyas características son las siguientes: Clase: Camioneta, Marca: Jeep, Modelo: Grand Cherokee, Tipo: Sport Wagon Año 99, Color Verde, Placas JAF-79S, Uso: Particular, Serial Motor: V/8, Serial Carrocería 8Y4GX59YEVI706153, en vista que es una persona mayor con múltiples enfermedades, en donde una de las cuales es hernia discal de la cual por orden médica le fue prohibido conducir o realizar actividades forzadas que vayan alterar o empeorar mi estado de salud, por mi edad no he querido tomar el riesgo de operarme, ya que es una operación muy delicada, aduce la solicitante que el mencionado vehiculo fue entregado por este tribunal, y que dicho vehiculo fue adquirido por su persona en subasta del cual anexa copia de la original y copia de la compra -venta

Este Tribunal para decidir en relación a la solicitud de autorización de manejo de vehículo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actuaciones se evidencia, que en fecha 30 de diciembre del año 2004, mediante auto motivado este Tribunal Segundo de Control ORDENA la entrega del vehículo identificado en la experticia con las siguientes características: Marca: Jeep; Modelo: Gran Cherokee; Año 1.999; Color Verde; Tipo Sport Wagon; Placas JAF-79S; Clase Camioneta a la Ciudadana: A.E.R., quien es Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.174.868, de profesión Secretaria Jubilada, domiciliada en la calle Libertad, casa No 17, del Sector Las Piedras, dicho vehículo se entrega en guarda y custodia o sea en deposito, con la condición que no puede ser enajenado y a la disposición de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón cuando ese despacho fiscal así lo requiera, todo de conformidad con el artículo 311 en su Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal;

El día 30 de Diciembre de 2004, comparece por ante este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., una persona que debidamente identificado dijo ser y llamarse: A.E.R., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.174.868, con la finalidad de suscribir Acta Compromiso, quien expone: Por medio de la presente Acta me Comprometo a la obligación de no enajenar, ni traspasar y de presentar al Tribunal o la Fiscalía del Ministerio Público de vehículo de mi propiedad solicitado, cada vez que se requiera y juro cumplir con las obligación que me esta imponiendo el Tribunal para que se me haga efectiva la entrega del vehiculo de las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Jeep, Modelo: Grand Cherokee, Tipo: Sport Wagon Año 99, Color Verde, Placas JAF-79S, Uso: Particular, Serial Motor: V/8, Serial Carrocería 8Y4GX59YEVI706153.

En fecha 04 de marzo de 2011 se recibe de la ciudadana A.E.R., escrito de fecha 11-02-2011, constante de tres (03) folios útiles y 05 folios anexos solicitando la autorización al tribunal para que el ciudadano J.R.M.M. conduzca su vehiculo en atención a informe médico que le prohíbe conducir o realizar actividades forzadas que vayan alterar o empeorar su estado de salud..

Y visto que el mismo no supone acto de comercio que implique la enajenación del presente bien en cuestión y por no ser contrario a derecho, en consecuencia este Tribunal Segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, AUTORIZA al ciudadano J.R.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6185.692, domiciliado en la calle Talavera, esquina libertad, casa sin numero, Punto Fijo, Estado Falcón, teléfono: 0269-6354715, como chofer designado por la ciudadana A.E.R. anteriormente identificada para que conduzca, dentro del territorio nacional, el vehiculo de las siguientes características: Clase: Camioneta, Marca: Jeep, Modelo: Grand Cherokee, Tipo: Sport Wagon Año 99, Color Verde, Placas JAF-79S, Uso: Particular, Serial Motor: V/8, Serial Carrocería 8Y4GX59YEVI706153. Dicha autorización tendrá una duración de dos (02) años, contados desde la presente fecha. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Punto Fijo a los cinco (05) días del mes de octubre de 2011. Expídase copia certificada del presente auto con la debida autorización. Notifíquese a la solicitante.

Juez Segundo de Control

ABG. E.R.A.

Secretario.-

ABG. G.C.

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