Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 1 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSanil Aparicio Veloz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 01 de julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: HP01-L-2008-000190

PARTE ACTORA: A.J.S.G. C.I Nº 4.488.092

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.J.R. INPREABOGADO NRO. 48.646

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA LA NUEVA ESCUELA ( FUNDAESCUELA)

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: A.J. LEON INPREABOGADO NRO 53.319

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES:

En el día hábil de hoy, miércoles primero (01) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, compareciendo a la misma por la parte actora, el apoderado judicial F.J.R. I.P.S.A Nº 48.646, y por la parte demandada FUNDACIÓN PARA LA NUEVA ESCUELA (FUNDAESCUELA) compareció su apoderada judicial abogada, A.J. LEON INPREABOGADO NRO 55.319,. Bajo la constante intervención mediadora y conciliadora de la Juez quien exhorta a las partes a poner fin al presente juicio mediante un medio alternativo de resolución de conflicto, Ahora bien, en este acto la parte demandada le hace la siguiente oferta a la demandante la cual consiste en: hacerle entrega de un cheque a nombre de la ex trabajadora A.J.S.G., titular de la cedula de identidad Nº 4.488.092 por el monto de ocho mil bolívares con cero céntimos (8.000) señalando la fecha de consignación del titulo valor para el 20/07/2009, el cual se realizara mediante diligencia suscrita por ambas partes y presentada por ante la U.R.D.D de este Circuito Laboral, señalando la parte accionada que ese monto abarca todos los conceptos reclamados por la actora identificada en autos. Este ofrecimiento fue aceptado por el apoderado judicial de la actora el cual esta facultado para ello. En consecuencia nada le queda a deber la parte demandada a la precitada ciudadana, en este acto las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, esta juzgadora vista y analizada la oferta de pago hecha a la ciudadana A.J.S.G., titular de la cedula de identidad Nº 4.488.092, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Según lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, la transacción es “Un Contrato mediante el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 89 consagra “El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del estado, la Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de estas obligaciones el estado se establece en los siguientes principios los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo a estos derechos solo es posible la transacción o convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley”.

La Ley Orgánica del Trabajo desarrolla estos principios constitucionales y legales, la cual establece:

Artículo 3.- En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.

Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, la transacción celebrada por ante el Funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Todo esto en concordancia con el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley.

Ahora bien como todo Acto judicial genera efectos legales la transacción no es la excepción, es por lo que nos trasladamos a los contextos legales: El Código Civil Venezolano Vigente en su artículo 1.718 establece “La transacción tiene entre las partes la misma Fuerza de la Cosa Juzgada”, principio este que podemos concatenar con el principio desarrollado en el Reglamento de la L.O.T. en su Artículo 10 cuando preceptúa que “La Transacción celebrada por ante un Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologado tendrá efecto de cosa juzgada”.

SEGUNDO

En consecuencia oída como ha sido la solicitud de Homologación por las partes involucradas en la presente transacción, este Despacho acuerda lo siguiente: Por ser todos estos principios Laborales, y Sociales, normas de orden público, los mismos no pueden ser relajados por convenios particulares de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 del Código civil Venezolano vigente, por lo que celebrada la presente transacción en presencia del Funcionario judicial competente y estando la ex trabajadora debidamente representado de abogado, dando cumplimiento así al articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con base a los principios desarrollados en los artículos 2 y 6 de la novísima ley procesal del trabajo este Tribunal le imparte la HOMOLOGACIÓN, prevista en el artículo 3 parágrafo único de la Ley orgánica del Trabajo vigente, por cuanto la misma ha cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de COSA JUZGADA contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

En tal sentido, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, una vez cumplido y verificado el pago total por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios Laborales a favor de la ciudadana A.J.S.G., titular de la cedula de identidad Nº 4.488.092, Ordenara el cierre y archivo del presente expediente. En este acto se hace entrega de las respectivas pruebas aportada por las partes en la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (01) días del mes de julio de 2009. Año 199° Independencia y 150° de Federación

LA JUEZA.

Abg. SANIL A.V.

PODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

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