Sentencia nº 166 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 3 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 3 de marzo de 2004

193º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 3 de febrero de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado el 20.1.04, la ciudadana A.T.G., actuando en nombre propio y asistida por la abogada I.J.G.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.260, interpuso demanda contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), por indemnización de daños y perjuicios y daño moral, ocasionados por “...la falta de pago de los BENEFICIOS SOCIO-ECONÓMICOS que [le corresponden a la accionante] por mandato de la Sentencia Definitiva dictada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo...”; y, asimismo, por diligencia de fecha 26.2.04, la mencionada ciudadana consignó escrito de reforma de la demanda; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda y su reforma, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 42 eiusdem.

En consecuencia, se ordena emplazar al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), ubicado en la Parroquia Maiquetía, La Guaira, Estado Vargas, en la persona de su Director General ciudadano J.D.C.R., para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, a dar contestación a la demanda, vencido como sea un (1) día para la vuelta de término de distancia. Líbrese oficio anexándole compulsa del libelo con su correspondiente auto de comparecencia, copia certificada del presente auto y demás documentos pertinentes.

A fin de practicar la citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Líbrense oficio y despacho.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, su reforma, auto de admisión y demás documentos pertinentes.

La Juez,

M.L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2004-0049/ndp.

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