Decisión nº J2-42-2016 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, 30 de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

206º - 157º

ASUNTO: LP21-L-2012-000215

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: A.I.C.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.006.447, Farmacéutica, domiciliada en la ciudad de M.E.B. de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: J.A.Z.L. e I.A.T.L., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-8.088.808 y V-8.039.052, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.133 y 73.607, en su orden. (Folio 24 y 25).

PARTE CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROULA MEDICAMENTOS S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 13 de enero de 1992, bajo el Nº 16, Tomo A-2, bajo la denominación de EMPRESA PROMOTORA DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, PROULA, S.A., posteriormente modificados sus estatutos al cambio de denominación a PROULA MEDICAMENTOS, C.A., según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 11 de enero de 2002, bajo el N° 16, Tomo A-1, posteriormente trasladadas sus acciones según se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas N° 37, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 27 de diciembre de 2010, bajo el N° 7, Tomo 234-A, R1MÉRIDA; actualmente denominada PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL VIVIR VIVIENDO, C.A. (PROFARMACOS, C.A.), tal como se evidencia de Gaceta Oficial N° 40.538 de fecha 11 de noviembre de 2014, en la persona de la ciudadana DUBRASKA K.R.P., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.899.086, en su condición de Presidenta según nombramiento N° 252, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N° 421.117, de fecha 04 de junio de 2015 (Folios 590 al 597).

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE CO-DEMANDADA PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL VIVIR VIVIENDO, C.A. (PROFARMACOS, C.A.): S.L.C.G., venezolana, titular de la cedula de identidad No. 12.048.410, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 75.382. (Folios 711 al 713).

PARTE CO-DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, en la persona de la ciudadana E.S.C., venezolana, Médico, titular de la cédula de identidad N° V-4.088.520, designada como Ministra de ese despacho, según Decreto N° 7.436, de fecha 24 de mayo de 2010, emanado de la Presidencia de la República y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 34.934, en fecha 28 de mayo de 2010.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD Y DEL CIUDADANO G.G.R.B.: No consta en autos representación judicial alguna.

TERCEROS LLAMADOS A JUICIO: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, Universidad Nacional Autónoma, con domicilio en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, institución creada originalmente por el Decreto de la Superior Junta Gubernativa de la Provincia de Mérida, en fecha 21 de septiembre de 1810, con el nombre de San B.d.M.d. los Caballeros y con la nomenclatura de Universidad de Los Andes que le fue conferido en el año 1883 según Decreto 2543, Titulo I, Articulo 5º publicado en la Recopilación de Leyes y Decretos de Venezuela, formada de orden del General A.G.B., Tomo X del año 1887; representada por el ciudadano M.B.R., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-4.595.968, domiciliado en la ciudad de M.E.M., con el carácter de Rector de la Universidad de Los Andes y, el CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (CITEC, C.A.), Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día 15 de febrero de 1991, inserta al número 11, Tomo A-3, primer trimestre de ese año, en la persona del ciudadano E.J.M.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.706.226, de este domicilio, en su carácter de Presidente, así como el ciudadano G.G.R.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.204.186, domiciliado en M.E.M..

APODERADOS JUDICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA), CENTRO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA (CITEC, C.A.): MARIEBE DEL C.C.R. y J.C.S.B., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.712.332 y Nº 11.467.463, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.905 y 129.009, domiciliados en la ciudad de Mérida (Folios 567 al 571).

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II

UNICO

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por la ciudadana A.I.C.R., en contra de la sociedad mercantil “Proula Medicamentos, C.A.” y el Estado Venezolano, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Salud, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 22 de junio de 2016, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folio 575).

Posteriormente, por auto de fecha 28 de junio de 2016, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar (folios 575 y 576), fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día jueves 11 de agosto de 2016, a las 11:00 a.m. (Folio 583).

En data correspondiente a la celebración de la audiencia de juicio, verificada la presencia de las partes, luego de incorporada a las actas procesales la documentación que acredita el cambio de denominación de la co-accionada sociedad mercantil Proula Medicamentos, C.A., que actualmente se denomina Productos Farmacéuticos Para El Vivir Viviendo, C.A. (PROFARMACOS, C.A.), las cuales constan insertas a los folios 590 al 597, las partes manifestaron la disposición de activar los medios alternos de solución de conflictos, razón por la cual fue prologado dicho acto, fijándose su celebración para el día lunes 26 de septiembre de 2016, a las 11:00 a.m. (Folios 584 y 585).

En la oportunidad fijada, la parte demandante y la sociedad mercantil Productos Farmacéuticos Para El Vivir Viviendo, C.A. (PROFARMACOS, C.A.), señalaron haber llagado a un acuerdo por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 362.375,31), el cual fue aceptado por la demandante ciudadana A.I.C.R., que comprende todos los conceptos reclamados, correspondientes a prestación de antigüedad e Intereses (2007-2011), antigüedad complementaria (2007-2011), vacaciones fraccionadas (2011), bono vacacional fraccionado (2011), utilidades fraccionadas (2011), vacaciones no pagadas (2010-2011), días de vacaciones individuales adicionales no disfrutadas (2007-2011), bono vacacional de vacaciones individuales adicionales no disfrutadas (2006-2010), complemento de utilidades del año 2009, utilidades del año 2010, bono de productividad del segundo semestre del año 2008 y del año 2009, cesta tickets de los meses de enero y febrero de 2011, salario pendiente de la segunda quincena enero y días de febrero 2011, con sus correlativos intereses de mora; monto para ser pagado a través de un cheque que será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha martes 04 de octubre de 2016, a las 11:00 de la mañana, lo cual quedó asentado en la reproducción audiovisual, siendo verificadas en audiencia las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de ambas partes, para conciliar en el presente asunto.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y vista la voluntad de conciliación declarada por las partes, así como de la conformidad manifestada por los terceros llamados a juicio, Universidad de los Andes y Centro de Innovación Tecnológica (CITEC, C.A.), este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, al momento de la audiencia oral y pública de juicio, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento del pago convenido entre las partes en los términos indicados. Así se decide.

III

DISPOSITIVO

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre los Abogados J.A.Z.L. e I.A.T.L., en su condición de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana A.I.C.R., y la parte co-demandada Sociedad Mercantil PROULA MEDICAMENTOS, C.A., actualmente denominada PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL VIVIR VIVIENDO, C.A. (PROFARMACOS, C.A.), por intermedio de la ciudadana DUBRASKA K.R.P., en su condición de Presidenta de la referida sociedad mercantil, asistida por la profesional del derecho S.L.C.G., todos identificados en autos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada ordenando el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento del pago convenido.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

TERCERO

Se ordena la notificación del Procurador General de la República de la presente sentencia, de acuerdo a lo tipificado en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se ordena publicar, registrar y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la nota, que el mismo se encuentra registrado en el documento Word 0 del Sistema Juris 2000 que sería una copia digitalizada, advirtiendo que se ordena ejecutarlo de esa manera, por no poseer insumos para fotocopiar y agregarlo al copiador de sentencias en físico.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

Dios y Federación

La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Egli Mairé Dugarte Durán

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y dieciséis minutos de la mañana (09:16 a.m.)

Sria

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