Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteZelidet C Gonzalez Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Vista la solicitud formulada por la ciudadana A.M.M.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.265.104, actuando en representación de sus hijos ......, y ......., de doce (12) y nueve (09) años de edad; tal como se evidencia de la Partida de Nacimiento inserta en la copia certificada del Título de Únicos y Universales Herederos que anexa a la solicitud, asistida por la Abogado G.E.A., Defensora Público Primera de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL, amplia y suficiente, para retirar y cobrar cierta cantidad de dinero por concepto de Ley de Política Habitacional en el Banco Banesco ya que laboraba como Supervisor de Seguridad en la Empresa Oleica, el cual le corresponde a los niños mencionados, como heredero del causante J.G.M., quien fuera venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.083.257.

DISPOSITIVA

Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que los niños ......, y ......., de doce (12) y nueve (09) años de edad; tienen la cualidad que señalan. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana A.M.M.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.265.104, arriba identificada para que en representación de sus hijos ......, y ......., de doce (12) y nueve (09) años de edad, proceda a gestionar y cobrar cierta cantidad de dinero por Ley de Política Habitacional, el mismo como beneficiario del causante J.G.M., quien era titular de la Cédula de Identidad N° V-11.083.257. Se ACUERDA, que la cuota parte correspondiente al niño, debe ser entregado mediante cheque emitido a su nombre, y a la órden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ubicado en la Av. 33 con Av. 13 de Junio (Las Lágrimas), Edificio Don Agostino, Planta Baja, Acarigua, Estado Portuguesa, dejando a salvo derechos de terceros. Expídase por secretaría Una (01) copia certificada de la presente autorización y entréguese a la solicitante.

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